STSJ Cataluña 3640/2022, 25 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Octubre 2022 |
Número de resolución | 3640/2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso de apelación SALA TSJ 2591/2021 - Recurso de apelación contra sentencias nº 435/2021
Partes: C. DE BARRAQUER, S.A.
C/ AJUNTAMENT DE TARRAGONA
S E N T E N C I A Nº 3640/2022 (Secció: 666/2022)
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Jordi Palomer Bou
Doña Montserrat Figuera Lluch
Doña Capilla Hermosilla Donaire
En la ciudad de Barcelona, a 25/10/2022
VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 435/2021, interpuesto por C. DE BARRAQUER, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales BEATRIZ DE MIQUEL BALMES y asistido de Letrado, contra AJUNTAMENT DE TARRAGONA, representada y defendida por el ANGEL QUEMADA CUATRECASAS.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Capilla Hermosilla Donaire, quien expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado Contencioso Administrativo 1 Tarragona dictó en el Procedimiento Ordinario nº 314/2020, la Sentencia nº 281/2021, de fecha 13 de julio de 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Desestimar íntegramente la demanda deducida por la entidad C.DE BARRAQUER S.A.. contra la Resolucion que acordaba suspender la aprobación inicial del Plan Especial Urbanístico para la regularización del camping 'Las Palmeras', por defectos subsanables que se confirma íntegramente con expresa imposición de costas .".
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante C. DE BARRAQUER, S.A. y apelada AJUNTAMENT DE TARRAGONA.
Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 11 de octubre de 2022.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Por la representación de la mercantil C. DE BARRAQUER SA se ha presentado recurso de apelación frente a la sentencia de 13/7/2021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona por la que se desestima el recurso contencioso administrativo planteado contra la Resolución de 29/11/2019 del Ayuntamiento de Tarragona en la que se acuerda suspender la aprobación inicial del Plan Especial Urbanístico para la regularización del camping "Las Palmeras" por defectos subsanables.
Los motivos del recurso se centran:
-
Falta de motivación y valoración de la prueba en la sentencia impugnada.
-
Incongruencia extrapetita en la sentencia impugnada.
El Ayuntamiento de Tarragona se opone a la pretensión formulada por la demandante.
Cabe señalar, no obstante, que el recurso de apelación se clasifica como un recurso ordinario y ello implica que es un recurso que permite plantear ante el órgano que los resuelve un conocimiento pleno de la cuestión objeto de controversia. Esto significa que la apelación por su función revisora de la sentencia o auto dictado en primera instancia, en principio, constituye una reiteración del debate objeto del proceso.
Ahora bien, la discusión en la apelación debe articularse no frente a la pretensión de la parte que dio lugar al inicial proceso dialéctico, sino frente a la sentencia que pone fin a la primera instancia, lo que significa que no es admisible, plantear sin más el debate sobre los mismos términos en que lo fue en primera instancia, como si no hubiera recaído la resolución judicial, pues ello desnaturaliza la función del recurso. En suma, se exige un examen crítico de la sentencia, para llegar a demostrar la errónea prueba o la argumentación equívoca, de modo que el Tribunal ad quem tendrá la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas en conexión con los motivos, pero no podrá revisar de oficio los razonamientos de la sentencia no impugnados.
Analizamos cada uno de los motivos de impugnación deducidos por la actora.
En cuanto al primer motivo, reitera la recurrente que la documentación presentada del Plan Especial es suficientemente completa.
Pues bien, la sentencia recurrida analiza en su fundamento jurídico primero que la actora no ha subsanado la presentación requerida por la Resolución de 29/11/2019 y que consiste en: evaluación económica financiera, el estudio de viabilidad económica del Plan Especial ni el Plan por etapas de las actuaciones a realizar ni tampoco constan los compromisos de ejecutar las actuaciones tal y como impone el art. 102 de la Ley de Urbanismo.
El recurrente mantiene que presentó la documentación básica al inicio del expediente pero no cuestiona la necesidad o relevancia de la documentación requerida por la resolución recurrida.
Es de apreciar que los...
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