STSJ La Rioja 324/2022, 28 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 324/2022 |
Fecha | 28 Octubre 2022 |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO
SENTENCIA: 00324/2022
N56820
MARQUES DE MURRIETA 45-47
Teléfono: 941296596/941296594 Fax: 941296595
Correo electrónico: tsj.contencioso@larioja.org
MPO
N.I.G: 26089 45 3 2020 0000159
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000107 /2022
Sobre: FUNCION PUBLICA
De D./ña. Begoña
Representación D./Dª. EVA NORTE SAINZ
Contra D./Dª. SERVICIO RIOJANO DE SALUD
Representación D./Dª LETRADO DE LA COMUNIDAD
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Doña Mónica Matute Lozano Don Elena Crespo Arce
SENTENCIA Nº 324/2022
En Logroño, a 28 de octubre de 2022
Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 107/2022 a instancia de doña Begoña, representada por la procuradora doña Eva Norte Sainz y asistida el letrado Don Francisco Javier Arauz de Robles Dávila, siendo apelado el SERVICIO RIOJANO DE SALUD, representado y asistido por letrado de Gobierno, contra la sentencia nº 61/2022, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Logroño.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Logroño dictó en su recurso PA 77/2020 sentencia, en la que recayó parte dispositiva del siguiente tenor literal: « Primero- Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo. Segundo. Concurren las circunstancias legalmente establecidas para la no imposición de costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo139 de la LJCA.- ».
Contra la misma interpuso recurso de apelación por la representación de doña Begoña .
Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.
No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el 18 de octubre de 2022, en que al efecto se reunió la Sala.
VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.JESÚS MIGUEL ESCANILLA PALLÁS.
La parte demandante solicita: 1) el nombramiento del personal temporal aquí recurrente, como empleado estatutario fijo al servicio de la Administración demandada con destino en el puesto de trabajo al que está adscrito o, de no ser posible, en otro de análogas condiciones, y en todo caso, en el mismo cuerpo, escala, especialidad o categoría en que está adscrita y titular en propiedad de la plaza que se le adjudique;
2) o subsidiariamente, en caso de imposibilidad de nombrarles empleado estatutario fijo, se proceda por la Administración demandada, a su nombramiento como personal publico fijo equiparable a los empleados estatutarios fijos al servicio de la Administración empleadora en el cuerpo, especialidad, servicio, centro u órgano al que está adscrito, bajo los principios de permanencia e inmovilidad y con la misma estabilidad en el empleo que aquellos, con todos los derechos y obligaciones inherentes, en régimen de igualdad con los estatutarios fijos comparables, con derecho permanecer en el servicio u órgano y en el puesto de trabajo al que está actualmente destinado o, de no ser posible, en otro de análogas condiciones; 3) y en todo caso, o alternativamente, que se proceda por la Administración demandada a reconocer a este personal el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña o, de no ser posible, en otro de análogas condiciones, como titular y propietario del mismo, aplicándole las mismas causas, requisitos y procedimientos para el cese en dicho puesto de trabajo que la Ley establece para los empleados estatutarios fijo comparables, con los mismos derechos y condiciones de trabajo que estos últimos, y todo ello, como sanción al abuso en la relación temporal sucesiva y para eliminar las consecuencias de la infracción de la precitada y con imposición de costas a la Administración demandada
Reconocimiento de personal funcionario de carrera, o subsidiariamente personal estable.
La sentencia de instancia en el f.j vigésimo establece « Empero, con carácter general, no se puede atender a pretensiones como las articuladas en determinadas ocasiones, de dictar un pronunciamiento de condena en el que al personal temporal -fuere interino o eventual- se transforme en virtud de una decisión judicial en un funcionario de carrera o un persona estable o mediante una perífrasis dado que tal pretensión no encaja con nuestro sistema de selección y acceso a la función pública derivado del artículo 23.2 en relación con el artículo 14 de la CE de 1978. 12.1.-Ni pueden crearse por decisión judicial en este orden contencioso-administrativo categorías de empleo público inexistentes en nuestro ordenamiento por asimilación a las medidas adoptadas en el orden social, por lo que la aplicación del efecto útil y directo del Acuerdo-Marco y de la Directiva en...
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