SAP Guadalajara 398/2022, 14 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2022
Número de resolución398/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00398/2022

Modelo: N30090

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

-Teléfono: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MFM

N.I.G. 19130 42 1 2019 0002330

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000302 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000226 /2020

Recurrente: MARTINEZ Y SOTILLO HOSTELEROS SL

Procurador: LAURA SANZ GARCIA

Abogado: JAVIER MARTINEZ ATIENZA

Recurrido: CJC 2010 SL

Procurador: JORGE VEREDA MARTIN

Abogado: JOSE ANTONIO JIMENEZ CURIEL

ILMO/A. SR/A. MAGISTRADO/A D/Dª ISABEL SERRANO FRIAS

S E N T E N C I A Nº 398/22

En Guadalajara, a catorce de octubre de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO VERBAL NUM. 226/20, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NÚM. 1 DE GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo núm. 302/21, en los que aparece como parte apelante MARTINEZ Y SOTILLO HOSTELEROS SL, representado por el/la Procurador/a de los tribunales D/Dª LAURA SANZ GARCIA, y asistido por el/la Letrado/a D/Dª JAVIER MARTINEZ ATIENZA, y como parte apelada CJC 2010 SL, representado por el/la Procurador/a de los tribunales D/Dª JORGE VEREDA MARTIN, y asistido por el/la Letrado D/Dª JOSE ANTONIO JIMENEZ CURIEL, y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 4 de marzo de 2021 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Laura Sanz García se condena a "CJC 2020 S.L" a que abone a "Martínez y Sotillo Hosteleros S.L" veinticinco mil doscientos euros (25.200 €) con el interés legal de dicha cantidad desde el 20-2-2020 hasta su completo pago, tipo de interés que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

No se efectúa pronunciamiento sobre las costas procesales."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de MARTINEZ Y SOTILLO HOSTELEROS SL se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites pasando al Ilmo. Sr. Magistrado para resolver.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulado recurso frente a la resolución que dicta el Juzgado de instancia rechazando la aplicación de la cláusula penal, única cuestión controvertida en la alzada, vamos a hacer una breve mención a determinados hitos procedimentales que pueden tener importancia para la resolución de la controversia.

Es un dato relevante que se han rechazado en la sentencia objeto del presente recurso los incumplimientos imputados a la subarrendadora y que fueron opuestos por la subarrendataria para justif‌icar el impago de la renta.

Por sentencia del Juzgado de instancia núm.5 de Guadalajara de 15 de noviembre de 2019 se declaró resuelto el arrendamiento en cuestión así como el desahucio procedimiento en el cual la parte actora hoy recurrente desistió de la acción de reclamación de rentas, quedando pues limitado el objeto a la pretensión de desahucio.

En la comparecencia llevada a cabo en el Juzgado de instancia 5 de Guadalajara el 25 de junio de 2019, en el marco del procedimiento verbal de desahucio 368/2019 se puso de manif‌iesto por la administradora de CJCCC2010 D.L. que no podía recoger la demanda ni documentación adjunta por cuanto el local de la calle Castilla se encuentra cerrado.

Así el mandamiento para proceder al lanzamiento y entrega de la posesión consta que no se pudo notif‌icar a CJC, acontecimiento 124 del expediente digital.

La cláusula penal invocada en apoyo de la pretensión indemnizatoria, se recoge en el contrato de en el apartado tercero y recoge que "la continuación inconsentida en el uso del local de negocio más allá del plazo pactado o de a fecha de la resolución judicial que pudiera emitirse será penalizada con el devengo de una cantidad de 200 euros diarios hasta que se produzca el desalojo del mismo.

A esta cláusula sus efectos y posibilidad de moderación se ref‌iere entre otras muchas la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 74/2018 de 14 Feb. 2018, Rec. 1203/2015:

"1.º) Como recuerdan las sentencias 530/2016, de 13 de septiembre, 44/2017, de 25 de enero y 126/2017, de 24 de febrero, salvo en condiciones generales de la contratación entre empresarios y consumidores ( art.

85.6 de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios ), nuestro Derecho permite las cláusulas penales con función coercitiva, sancionadora o punitiva: no sólo de liquidación anticipada de los daños y perjuicios que puedan causar los incumplimientos contractuales por ellas contemplados. Se permiten incluso en el art. 1152.I CC («si otra cosa no se hubiere pactado») las penas que no sustituyen, sino que se acumulan a la indemnización de daños y perjuicios (por todas, sentencia 197/2016, de 30 de marzo ).

  1. ) La posibilidad de estipular cláusulas penales con función punitiva está sujeta a los límites generales de la autonomía privada que establece el art. 1255 CC, puesto que no hay un control específ‌ico de abusividad para los contratos entre empresarios.

  2. ) Es doctrina constante de esta sala la de que cuando la cláusula penal está establecida para un determinado incumplimiento no procede aplicar la moderación del art. 1154 CC, en el entendimiento de que este precepto solo admite la rebaja cuando se haya pactado la cláusula penal para el incumplimiento total y el deudor haya cumplido parcialmente ( sentencia 536/2017, de 2 de octubre, con cita de otras anteriores, como las sentencias 384/2009, de 1 de junio, y 708/2014, de 4 de...

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