SAP A Coruña 341/2022, 28 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución341/2022
Fecha28 Octubre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00341/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ER

N.I.G. 15030 42 1 2020 0005410

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000436 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000358 /2020

Recurrente: Angustia

Procurador: MARIA CRISTINA MEILAN RAMOS

Abogado: JORGE LOPEZ ABAD

Recurrido: INVESTCAPITAL LTD

Procurador: VANESA MARIA PALANCO GARCIA

Abogado: ALVARO MARIA AGUILAR TALAVERA

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 341/2022

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

CARLOS FUENTES CANDELAS

MARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ

En A CORUÑA, a veintiocho de octubre de dos mil veintidós.

En el recurso de apelación civil número 436/2021, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de A Coruña, en Juicio ordinario núm. 358/2020, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Angustia, representada por la Procuradora Sra. MEILAN RAMOS; como APELADO: INVESTCAITAL, LTD, representado por la Procuradora Sra. PALANCO GARCIA. - Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA MARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña, se dictó sentencia con fecha 29 de abril de 2021, en autos de Juicio Ordinario núm. 358/2020, cuyo fallo responde al siguiente tenor literal:

" Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Palanco García, en nombre y representación de Investcapital Ltd, debo condenar y condeno a la demandada doña Angustia a que pague a la demandante la cantidad de cuatro mil quinientos setenta euros con sesenta y cuatro céntimos (4.570,64 euros), más los intereses legales procesales del artículo 576 de la LEC. Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo cada una de ellas abonar las causadas a su instancia, y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la procuradora Sra. Meilán Ramos en representación de doña Angustia que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 25 de octubre de 2022, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia - que estima parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de Investcapital Ltd contra doña Angustia, y condena a la demandada a que pague a la actora la cantidad de 4.570,64 euros, más los intereses legales procesales del artículo 576 de la LEC, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes - plantea recurso de apelación la representación procesal de la Sra. Angustia interesando su revocación con acogimiento de los motivos que invoca. Fundamenta su recurso en las siguientes alegaciones: 1. Vulneración del artículo 265.1.1º LEC por indebida admisión de la más documental propuesta de manera extemporánea por la entidad apelada. Que con la referida documental se pretende sustentar la pretensión actora, siendo preceptiva su presentación de manera coetánea al escrito rector de conformidad con el referido artículo, por lo que se reitera la solicitud de inadmisión de la más documental propuesta en el acto de la audiencia previa por la entidad actora sin que deba tenerse en consideración a la hora de enjuiciar el procedimiento. 2. Error en la valoración de la prueba. Infracción del artículo 217 LEC. Ausencia de acreditación de la deuda desde su origen. Fecha de suscripción del contrato. 3. Nulidad de la cláusula que regula los intereses remuneratorios por no superar el doble control de transparencia. Que la cláusula no supera el control de transparencia formal ni el control de transparencia material. 4. Carácter usurario del interés contractual y consecuentemente nulidad del contrato.

La representación de Investcapital Ltd se opone al recurso de apelación interpuesto e interesa su desestimación.

SEGUNDO

En primer lugar, invoca la apelante vulneración del artículo 265.1.1º LEC por indebida admisión de la más documental propuesta, por la entidad actora, en el acto de la audiencia previa, toda vez que su aportación debe ser con la demanda dado que con dicha documental se pretende sustentar la pretensión actora, razón por la que reitera la solicitud de inadmisión de la documental en cuestión por extemporánea, sin que deba tenerse en consideración a la hora de enjuiciar el procedimiento que nos ocupa.

La documental en cuestión viene referida a los of‌icios remitidos a la entidad BANCO SANTANDER y CAIXABANK a f‌in de que, respectivamente, certif‌iquen si la demandada es o era titular de la cuenta bancaria cuyo número se señala, y en caso af‌irmativo, se indicasen los cargos, abonos y recibos pasados al cobro y devueltos durante los años 2010 y siguientes por la entidad SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR.

Los of‌icios en cuestión fueron atendidos por dichas entidades, y conforme a las contestaciones recibidas, la demandada f‌igura como titular en las cuentas que se señalaban, adjuntándose, por BANCO SANTANDER

la relación de recibos cargados y devueltos en la cuenta en cuestión durante el período entre 1 de enero de 2010 hasta la fecha de cancelación, cuyo emisor es CARREFOUR, y asimismo, por CAIXABANK se adjunta relación de recibos girados por CARREFOUR a la cuenta señalada y que fueron tanto abonados como devueltos impagados desde el 20 de septiembre de 2013 - fecha de apertura - hasta el 2 de febrero de 2021 (fecha de recepción del of‌icio).

El motivo de desestima.

En sus alegaciones, la recurrente desconoce el artículo 429 LEC " 1. Si no hubiese acuerdo de las partes para f‌inalizar el litigio ni existiera conformidad sobre los hechos, la audiencia proseguirá para la proposición y admisión de la prueba. (........).

Cuando el tribunal considere que las pruebas propuestas por las partes pudieran resultar insuf‌icientes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos lo pondrá de manif‌iesto a las partes indicando el hecho o hechos que, a su juicio, podrían verse afectados por la insuf‌iciencia probatoria. Al efectuar esta manifestación, el tribunal, ciñéndose a los elementos probatorios cuya existencia resulte de los autos, podrá señalar también la prueba o pruebas cuya práctica considere conveniente .

En el caso a que se ref‌iere el párrafo anterior, las partes podrán completar o modif‌icar sus proposiciones de prueba a la vista de lo manifestado por el tribunal ".

Y, asimismo, desconoce que, en este caso, la demandante aportó con su demanda, como fundamento de su pretensión, el contrato de tarjeta, la certif‌icación del saldo deudor por parte de la entidad actora y el extracto de movimientos expedido por CARREFOUR, siendo la documental que cuestiona (las contestaciones a los of‌icios remitidos a la entidad BANCO SANTANDER y a CAIXABANK) de refutación conforme a las previsiones del apartado 3º del artículo 265 LEC " No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el actor podrá presentar en la audiencia previa al juicio, o en la vista del juicio verbal, los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manif‌iesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda ", es decir, permite a la actora su presentación después de la demanda, en la audiencia previa al juicio, o en la vista del juicio verbal, los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manif‌iesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda, que es lo aquí acontecido, constatándose, tras el visionado del soporte videográf‌ico,...

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