AAN 663/2022, 23 de Noviembre de 2022

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2022:10179A
Número de Recurso61/2021

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION CUARTA

ROLLO SALA 61/2021

EXTRADICION 49/2021

Juzgado Central de Instrucción nº 2

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Doña Teresa Palacios Criado

D. Juan Francisco Martel Rivero

D. Fermin Javier Echarri Casi

AUTO: 00663/2022

En la Villa Madrid a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el Rollo de Sala 61/2021, dimanante del procedimiento de extradición 49/2021 del Juzgado Central de Instrucción nº 2, seguido a instancias de las autoridades de la República Dominicana contra su nacional Anselmo, alias " Bola " nacido el NUM000 de 1988 en Santo de Domingo (República Dominicana), con Cédula de Identidad dominicana nº NUM001 en situación de libertad provisional por esta causa, defendido por la Letrado del ICAM Doña Sonia García Primo. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Magistrado D. Fermín Javier Echarri Casi, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

? 8209; Mediante comunicación de 22 de septiembre de 2021, se puso en conocimiento del Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional, la detención en el Centro Penitenciario de Brians II (Barcelona) del ciudadano dominicano Anselmo, reclamado por las autoridades judiciales de la República Dominicana para su enjuiciamiento por un supuesto delito de homicidio, cuya pena máxima prevista de treinta años de privación de libertad.

El reclamado, se encontraba cumpliendo condena en el mencionado centro penitenciario por dos delitos de homicidio intentado y un delito de tenencia ilícita de armas, según sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 30 de julio de 2018 (Sumario 1/2017) que le impuso una pena de cinco años de prisión por cada uno de los delitos de homicidio, y un año de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas.

Por auto del día siguiente, se incoó el oportuno procedimiento de extradición.

Con fecha 23 de septiembre de 2021, se celebró la comparecencia del artículo 505 LECrim ante el Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional mediante el sistema de videoconferencia, el cual, mediante auto de la misma fecha decretó la libertad provisional del mismo, recayendo a continuación providencia de 11 de noviembre de 2021 por la que decretaba el archivo provisional de las actuaciones hasta la recepción de la correspondiente documentación extradicional.

SEGUNDO

En fecha 26 de abril de 2022, se recibió vía diplomática Nota Verbal nº 358/2021, de fecha 25 de abril de 2022, de la Embajada de la República Dominicana en España, solicitando la extradición del ciudadano dominicano Anselmo, a la que se acompañaba la siguiente documentación:

  1. Orden de Arresto nº 0074 de fecha 5 de marzo de 2015 emitida por la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, para su enjuiciamiento por los delitos contra la persona (homicidio) y de tenencia ilícita de armas.

  2. Orden de Arresto nº 0070 de fecha 8 de octubre de 2021 emitida por la Jueza Coordinadora de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional.

  3. Declaración Jurada de la Fiscal Titular del Distrito Nacional, justif‌icativa de la solicitud de extradición de fecha 19 de octubre de 2021.

  4. Relato de hechos.

  5. Textos legales aplicables.

  6. Ficha identif‌icativa del reclamado.

TERCERO

Los hechos por los que se solicita la extradición para su enjuiciamiento son los siguientes: En fecha 1 de marzo de 2015, siendo aproximadamente las 01,45 a.m. en la calle Respaldo nº 10 del Barrio 24 de abril. Distrito Nacional, el investigado Anselmo, se asoció con el nombrado Gumersindo, condenado por estos hechos, y dieron muerte al hoy occiso Jon e hirieron a la víctima Luciano . Todo ello, ha ocurrido fruto de que la víctima Luciano se encontraba sentado en frente de su casa, compartiendo un pico-pollo con su amigo, el señor Jon, y al momento en que aquel entró en su casa a buscar agua para su amigo la víctima Jon, aparecieron los nombrados Anselmo y Gumersindo, armados ambos con cuchillos. Luego, mientras el señor Luciano, alias " Palillo " se encontraba dentro de la casa, escuchó como el señor Jon les decía a los imputados que no estaba en problemas y que soltaran los cuchillos, procediendo los imputados Anselmo y Gumersindo

, a propinarle múltiples estocadas, inf‌iriéndole veintidós heridas cortopenetrantes.

Estando la víctima, en el piso herido de muerte, y a causa de las heridas que recibió por parte de los imputados Anselmo y Gumersindo, alias " Capazorras ", la víctima Luciano, alias " Palillo " salió de la casa para ver que es lo que estaba sucediendo, y pudo percatarse de que su amigo estaba bañado en sangre, gravemente herido. Seguido esto, el imputado Gumersindo, alias " Capazorras ", se percató de la presencia de la víctima Luciano

, alias " Palillo " se le fue encima y le realizó múltiples estocadas en distintas partes del cuerpo, ocasionándole heridas cortopenetrantes en cara posterior del muslo izquierdo, y en cara lateral del muslo izquierdo, por lo que temiendo por su vida, salió corriendo y se introdujo en la casa de una vecina, logrando así escapar de sus agresores. Jon, falleció en el Hospital, minutos después de ser ingresado.

Los hechos constituyen según la legislación de la República Dominicana, un delito de asociación de malhechores y homicidio voluntario en perjuicio de Jon, de los artículos 265, 266 y 304 del Código Penal de la República Dominicana y de los artículos 50 a 56 de la Ley 36 sobre Porte y Tenencia de Armas de fuego, castigados, con penas de hasta treinta años de reclusión (homicidio) y multa de 25 a 300 pesos o prisión de uno a seis meses, la tenencia de armas.

En nuestra legislación, según el Ministerio Fiscal, los hechos serían constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 Código Penal, y un delito de lesiones consumadas de los artículos 147 y 148.1 del Código Penal español.

CUARTO

El Consejo de Ministros en su sesión de 31 de mayo de 2022 autorizó la continuación por vía jurisdiccional del procedimiento de extradición.

QUINTO

Con fecha 13 de julio de 2022 fue oído el reclamado por el Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional, mediante el sistema de videoconferencia, con motivo de la comparecencia prevenida en el artículo 12 de la Ley de Extradición Pasiva, manifestando expresamente aquél, que no consentía en la entrega extradicional y que no renunciaba al principio de especialidad.

Por resolución de 13 de julio de 2022 el Juzgado acordó elevar el expediente a esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, para el dictado de la resolución procedente

Una vez tuvo entrada en la misma el expediente antedicho, se le dio el trámite legalmente previsto. El Ministerio Fiscal, mediante escrito de fecha de 26 de septiembre de 2022, interesó se procediese a acceder a la extradición de Anselmo, solicitada por las autoridades judiciales de la República Dominicana para su enjuiciamiento por un delito de homicidio voluntario/asesinato. La defensa del reclamado, mediante escrito de 30 de octubre de 2022, se opuso a la extradición interesada, por considerar que no se cumplen los requisitos establecidos para la misma.

SEXTO

En fecha 22 de noviembre de 2022, se celebró la vista extradicional, en el curso de la cual, el Ministerio Fiscal, interesó se acordase la entrega del reclamado al cumplirse los requisitos legales para ello exigidos, tanto por el delito de homicidio, como por el de lesiones en la persona de Luciano, y no así por el delito de tenencia ilícita de armas, al no venir referidas estas a armas de fuego.

Por la defensa del reclamado, se opuso a la entrega interesada por las autoridades judiciales de la República Dominicana, ya que no tuvo participación alguna en los mismos, ya que en esas fechas se encontraba residiendo en España.

FUNDAMENTO S DE DERECHO
PRIMERO

La extradición entre el Reino de España y la República Dominicana se rige por el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal hecho en Madrid el 4 de mayo de 1981 (BOE nº 273, de 14 de noviembre de 1984). Con carácter supletorio, la Ley de Extradición Pasiva de 21 de marzo de 1985, y el artículo 13.3 de la Constitución Española.

SEGUNDO

No se discute la identidad de la persona reclamada, la cual se encuentra plenamente acreditada, correspondiendo a la identidad de Anselmo, alias " Bola ", nacido el NUM000 de 1988 en Santo de Domingo (República Dominicana), con Cédula de Identidad dominicana nº NUM001, cuyo extracto de f‌iliación y antecedentes aparecen en la documentación extradicional recibida, así como en la Notif‌icación Roja de Interpol en la que constan su datos personales y su fotografía, sin que en ningún momento se haya puesto en duda aquella.

La solicitud de extradición ha cumplido todos los requisitos formales exigidos por el artículo 15 del Tratado, al haber sido remitida junto con la Nota Verbal correspondiente, los datos de identif‌icación de la persona reclamada, que, como hemos analizado,...

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