SAP Asturias 346/2022, 21 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución346/2022
Fecha21 Octubre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00346/2022

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000334/2022

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA

En OVIEDO, a veintiuno de octubre de dos mil veintidós.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 852/21, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 334/22, entre partes, como apelante y demandante DON Claudio, en representación de su madre Doña Estefanía, representado por el Procurador Don Ignacio López González y bajo la dirección del Letrado Don Francisco Javier Martínez López, y como apelados y demandados ARZOBISPADO DE OVIEDO y UMAS, UNIÓN MUTUA ASISTENCIAL DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representados por la Procuradora Doña Josef‌ina Alonso Argüelles y bajo la dirección del Letrado Don José Manuel Paredes López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha siete de abril de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. López, en nombre y representación de D. Claudio, quien a su vez actúa en representación de su madre Dª Estefanía, contra la entidad Mutua Asistencial de Seguros UMAS S.L. y, contra el Arzobispado de Oviedo, ambos representados por la Procuradora Sra. Alonso, absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandante".

TERCERO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Claudio, en representación de su madre Doña Estefanía y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes, Doña Estefanía cayó al suelo, fracturándose el fémur de la pierna derecha el día 7-05-2017, pasadas las 18 horas, cuando salía al exterior por la puerta central de la Iglesia Parroquial de San Miguel de Trevías, Concejo de Valdés, a la conclusión del acto religioso al tropezar con un escalón o peldaño de piedra natural con una altura en la contrahuella de 18,6 cm, vuelo de 4 huella de 3,5 cm y una longitud de 2,40 m., que presentaba desgaste mecánico en una zona de unos 41 cm y un mordisco de unos 3,5 cm.

Como consecuencia del siniestro Don Claudio, actuando en representación de su madre, Doña Estefanía, accionó frente al propietario del Templo, el Arzobispado de Oviedo y su aseguradora, en reclamación de la suma de 45.451,08 € por los perjuicios personales, imputando el suceso a su proceder negligente por no adoptar las medidas necesarias para evitar los riesgos derivados de la falta de visibilidad y resbaladicidad del escalón.

Los demandados, por su parte, rechazaron su responsabilidad al imputar el siniestro al proceder negligente de la propia víctima y, subsidiariamente, discreparon sobre el alcance de los perjuicios personales.

El Tribunal de la instancia desestimó la demanda con imposición a la actora de las costas de la instancia al atribuir la caída a un traspiés de la propia víctima, ser perfectamente visible el escalón y conocida su existencia por la perjudicada y que por tratarse de un edif‌icio histórico no le era de aplicación la normativa sobre resbaladicidad y señalización para dotar de seguridad...

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