SAP Ciudad Real 28/2022, 19 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2022
Fecha19 Septiembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00028/2022

- CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Teléfono: 926 29 55 25/55 98

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGL

Modelo: N85850

N.I.G.: 13082 41 2 2017 0002227

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000007 /2019

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Alonso, Ambrosio, Juan Ramón, Anibal, Juan Miguel

Procurador/a: D/Dª MANUEL PEDRO SANCHEZ PALACIO, BEATRIZ BARRAJON GOMEZ DEL PULGAR, MARIA DEL CARMEN FRIAS GOMEZ, CARLOS SANCHEZ SERRANO, ANA JOSEFA JIMENEZ LOPEZ

Abogado/a: D/Dª SONIA GONZALEZ MARTINEZ, CRISTINA GARCIA MENDOZA, MARINA BELLO APARICIO, MARIA CORTES CANO LOMAS, JOSE IGNACIO PAVON PUNZON

ROLLO DE SALA Nº 7/2.019.

PROCEDE: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE TOMELLOSO.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 27/2.018.

SENTENCIA Nº 28/2022 .

===========================

Iltmos. Sres. PRESIDENTE.

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

MAGISTRADOS. D. FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

Dª. ALMUDENA BUZÓN CERVANTES.

===========================

En Ciudad Real, a 19 de Septiembre de 2.022.

Vistos por la Sección Segunda, de esta Audiencia Provincial, el procedimiento abreviado tramitado con el número 27/2.018 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tomelloso, motivador del rollo de Sala 7/2.019, sobre delito contra la salud pública y tenencia ilícita de armas, contra Juan Ramón, nacido en Alcázar de San Juan el día NUM000 de 1.990, hijo de Anibal y Hortensia, con DNI nº NUM001, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 de Tomelloso, de solvencia desconocida, en prisión provisional por esta causa desde el día 10 de Marzo de 2.022 (asimismo estuvo privado en detención los días 6 y 7 de Septiembre de 2.017), representado por el Procurador Sra. Frías Gómez y asistido del Letrado Sra. Bello Aparicio, y contra Juan Miguel, nacido en Alcázar de San Juan el día NUM003 de 1.992, hijo de Florencio y Mariola, con DNI nº NUM004, con domicilio en Tomelloso CALLE001 nº NUM005, de solvencia desconocida, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado el día 6 y 7 de Septiembre de 2.017, representado por la Procuradora Sra. Jiménez López y asistido del Letrado Sr. Pavón Punzón. Los acusados referenciados son mayores de edad y ostentan antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. Ha sido también parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ha sido ponente D. Ignacio Escribano Cobo, quien expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Tomelloso, se tramitó el procedimiento abreviado nº 27/2.018, y en el que el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra meritados acusados, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 de la L.O. 10/95, de sustancias que causan grave daño a la salud, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando en def‌initiva la imposición de las siguientes penas: al acusado Juan Ramón las penas de 4 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tempo de la condena y multas de 731,62 euros, con 4 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a Juan Miguel las penas de 4 años y seis meses de prisión con inhabilitación especial y multa de 1.496,64 euros con 4 meses de rpsci. Asimismo solicitó el comiso de la droga intervenida y su destrucción, comiso de los instrumentos delictivos y dinero intervenido, y el pago de las costas originadas en el presente procedimiento por iguales sextas partes.

SEGUNDO

Que dado traslado del escrito de acusación a las defensas, por las mismas se mostró disconformidad con su contenido y pretensión condenatoria, interesando principalmente la libre absolución de sus respectivos defendidos; si bien la defensa de Juan Miguel interesó la aplicación de la eximente de drogadicción, o atenuante cualif‌icada de drogadicción y de dilaciones indebidas cualif‌icada de manera subsidiaria; y Juan Ramón solicito subsidiariamente la aplicación de la atenuante de drogadicción.

TERCERO

Que turnada que fue la presente causa a esta Sección, se procedieron a señalar las sesiones para la celebración del correspondiente Juicio Oral, el que vino a desplegarse los días 14 y 15 de Septiembre de 2.022, con asistencia de todas las partes personadas, viniendo el Ministerio Fiscal a modif‌icar sus conclusiones provisionales respecto del acusado Juan Ramón en el sentido obrante en el acta, viniendo dicho acusado y su defensa a mostrar conformidad. Seguidamente y tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas con el resultado obrante, vino el Ministerio Fiscal a elevar a def‌initivas respecto del acusado Juan Miguel sus conclusiones provisionales en el sentido obrante en el acta levantada al efecto, aunque con solicitud de atenuante de dilaciones indebidas, viniendo dicho acusado y su defensa a mostrar principalmente disconformidad con el Ministerio Fiscal y procedió a elevar a def‌initivas sus conclusiones provisionales. Tras ello vinieron las partes a informar en defensa de sus respectivas conclusiones, quedando seguidamente el procedimiento pendiente de dictar la presente sentencia.

CUARTO

Que en la tramitación del presente procedimiento abreviado se han observado las prescripciones y formalidades legales

HECHOS PROBADOS.

Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, se considera acreditado y así expresamente se declara que como fruto de las investigaciones policiales (seguimientos, vigilancias, interceptación de consumidores de cocaína, heroína, con aprehensión de dichas substancias, etc), llevadas a cabo por el Área de Investigación de la Guardia Civil de Tomelloso (Ciudad Real), se vino en conocimiento de la dedicación por los acusados Anibal (ya condenado en f‌irme por esta causa), y su hijo Juan Ramón, a la adquisición, manipulación, corte y

distribución onerosa a consumidores de tales substancias estupefacientes, tanto en el interior de las viviendas de los mismos, sitas en las CALLE002 nº NUM006 y CALLE000 nº NUM002 de Tomelloso, como tras cita telefónica en la vía pública de forma disimulada y rápida; actividad de la que son ejemplo las ventas llevadas a cabo los días 6 de Julio de 2.016 (venta a un consumidor en la vía pública de 0.08 gramos de heroína); 25 de Octubre de 2.016 (venta a un consumidor en la calle de cuatro bolsitas termoselladas conteniendo revuelto de cocaína y heroína); 17 de Enero de 2.017 (venta en la vivienda de CALLE002 a un consumidor de 0.10 gramos de heroína); 30 de Marzo de 2.017 (venta en el interior de la vivienda de la CALLE002 a un consumidor de

0.25 gramos de heroína); y 21 de Mayo de 2.017 (venta en dicha vivienda a un consumidor de 0.07 gramos de heroína).

Tales hechos determinaron a dicha fuerza policial a solicitar mediante of‌icio razonado de fecha 8 de Junio de 2.017, la correspondiente autorización judicial para la intervención de los teléfonos móviles nº NUM007, NUM008, NUM009 y NUM010, pertenecientes a ambos, los que actuaban de manera conjunta y coordinada; concediéndose tal autorización judicial de modo motivado en los autos de fecha 13 y 23 de Junio de 2.017, durante el plazo de uno y dos meses prorrogables, viniéndose en posteriores autos, entre otros, los de 30 de Junio de 2.017 y 22 de Agosto de 2.017 (respectivamente), a prorrogar la intervención de tales terminales móviles. Como resultado de tales intervenciones telefónicas y diligencias de seguimiento y vigilancia se vino por la fuerza actuante en conocimiento que la persona que suministraba la droga a Anibal y su hijo Juan Ramón, era el también acusado Paulino (ya fallecido y extinguida su responsabilidad criminal), vecino de Tomelloso, quién de forma periódica acudía a Madrid a adquirir considerables cantidades de drogas de abuso, para posteriormente facilitarlas a aquéllos acusados o a otros intermediarios o consumidores de la comarca de Tomelloso, concertando a tal efecto citas telefónicas o mediante sms, desde sus terminales telefónicos móviles con números NUM011, NUM012 y NUM013, viniendo los mismos respectivamente a ser intervenidos mediante autos de fecha 30 de Junio de 2.017, 10 de Julio de 2.017 (prorrogado por auto de 10 de Agosto de

2.017), y 27 de Julio de 2.017 (prorrogado por auto de 24 de Agosto de 2.017). Entre tales intermediarios se encontraban los también acusados Juan Miguel, al que mediante auto de fecha 27 de Julio de 2.017, le vino a ser judicialmente intervenido el teléfono nº NUM014, así como Ambrosio (ya condenado en f‌irme por esta causa), entrándose en conocimiento de sus adquisiciones a Paulino y la posterior venta por los mismos de drogas de abuso a consumidores, empleando tal medio de comunicación.

Tales observaciones telefónicas y seguimientos realizados, vinieron a informar de la intención de Paulino de realizar el día 3 de Septiembre de 2.017 un viaje a Madrid para aprovisionarse de drogas de abuso, con la f‌inalidad de continuar con su ilícita actividad, para lo que contaba con la imprescindible colaboración del también acusado Alonso (ya condenado en f‌irme por esta causa) . De este modo y en la tarde de dicho día, ambos se desplazaron a Madrid, conduciendo el segundo el vehículo Hyundai Accent con matrícula ....GFY que abría la marcha como "lanzadera", siendo seguido por Paulino a los mandos de un Renault Space matrícula

....RNR . Seguidamente y ya en la capital, el acusado Paulino se dirigió en solitario hacia Valdemingómez donde procedió a adquirir una notable cantidad de drogas de abuso, viniéndose a reunir posteriormente con Alonso en el polígono...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR