AAP Valladolid 159/2022, 1 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución159/2022
EmisorAudiencia Provincial de Valladolid, seccion 2 (penal)
Fecha01 Abril 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

AUTO: 00159/2022

- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 983 413475-3459555

Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: NVV

Modelo: 662000

N.I.G.: 47186 43 2 2020 0014043

RT APELACION AUTOS 0000155 /2022

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001525 /2020

Delito: SUSTRACCIÓN DE MENORES

Recurrente: Tamara, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª LUCIA MARTINEZ LAMELO,

Abogado/a: D/Dª JOSE JAVIER PANADERO SÁNCHEZ,

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Nº 159/2022

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ILMOS/AS MAGISTRADOS/AS:

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL-ANGEL DE LA TORRE APARICIO

Dª MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ

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En VALLADOLID, a uno de abril de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número Uno de los de Valladolid, en las Diligencias Previas 1525/2020 se dictó, con fecha 7 de febrero de 2022, auto de continuación de las Diligencias por los trámites del Procedimiento Abreviado contra Tamara por si los hechos investigados fueran constitutivos de un delito de sustracción de menores.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Martínez Almelo en representación de Tamara, que fue impugnado por el Procurador Sr. Gutiérrez de la Fuente en representación de Segundo y el Ministerio Fiscal y, tras los trámites del artículo 766 de la LECrim, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la sustanciación de los recursos de apelación planteados.

Ha sido designada ponente Doña Lourdes del Sol Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Martínez Almelo en representación de Tamara se formula recurso de apelación contra el auto de 7 de febrero de 2022 dictado por el Juzgado de Instrucción número Uno de Valladolid en las diligencias Previas 1525/2020, en el que se acuerda la continuación de las diligencias por el trámite del Procedimiento Abreviado por si los hechos investigados a Tamara fueren constitutivos de un delito de sustracción de menores.

El primer motivo de recurso que se invoca es la nulidad de pleno derecho del auto recurrido por falta de motivación suf‌iciente e indefensión, señalando que el auto de transformación debe expresar el criterio del instructor en el sentido de no apreciar la necesidad de practicar nuevas diligencias adicionales, expresando asimismo que el hecho originario del procedimiento puede constituir alguno de los delitos comprendidos en el artículo 757 de la LECrim, señalando la recurrente que el auto de 7 de febrero de 2022 se limita a reproducir la versión de los hechos expuestos por la parte denunciante, "efectuando un mínimo relato de hechos, sin llegar a concretar la actuación realizada por nuestra representada".

Como indica el ATS de 6 de septiembre de 2018 la motivación de las resoluciones judiciales es una exigencia obligada del derecho del justiciable a conocer la razonabilidad de las mismas, así como de la necesidad de controlar, a través de los oportunos recursos la aplicación del Derecho realizada por los órganos judiciales, permitiendo así el ejercicio del derecho de defensa por parte de los justiciables, al tiempo que se pretende evitar toda arbitrariedad en el ejercicio de la función jurisdiccional (artículo 9.3 CELegislación citadaCE art.

9.3). El órgano jurisdiccional debe explicar la interpretación y aplicación del Derecho que realiza, más ello no comporta que el Juez o Tribunal deba efectuar una exhaustiva descripción del proceso intelectual que le lleva a resolver en un determinado sentido, basta con que se permita conocer el motivo decisorio, excluyente del mero voluntarismo selectivo o de la pura arbitrariedad de la decisión adoptada. Como ha declarado esta Sala II "la exigencia de motivación se debe entender cumplida cuando el Tribunal haya expresado los hechos a que aplica el derecho y la inferencia de éste a partir de la ley, de tal manera que le sea posible al justiciable contradecir la tesis de aquél ante un Tribunal superior ( STS de 21 de octubre de 1999).

Si bien es cierto que la fundamentación del auto de 7 de febrero de 2022 puede calif‌icarse como escueta, ya que únicamente hace una referencia genérica a que se practicaron las diligencias necesarias para la determinación de la naturaleza y circunstancias de los hechos, de las personas que en ellos participaron y del órgano competente para el enjuiciamiento, es lo cierto que el objetivo de la necesidad de la fundamentación de las resoluciones judiciales es precisamente que el destinatario de las mismas conozca el motivo por el que el Juzgado o Tribunal dicta una determinada resolución en un concreto sentido, de tal forma que, en este supuesto, lo que se está indicando por el instructor es que se han practicado las diligencias que son suf‌icientes para la determinación de los elementos que exige la resolución a la que se ref‌iere el artículo 779.1.4º de la LECrim, sin que quien ahora recurre interese la práctica de otras diligencias que no se hayan llevado a cabo, por lo que el recurso no se dirige tanto a la fundamentación de la resolución como a la diferente conclusión que alcanza el recurrente respecto de lo resuelto por el Juzgado de Instrucción, que es el acuerdo de transformación de las diligencias conforme al resultado de todas las diligencias practicadas hasta ese momento, de las que el recurrente ha tenido puntual...

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