SAP Ceuta 82/2022, 27 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2022
Fecha27 Septiembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

CEUTA

SENTENCIA: 00082/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA

Teléfono: 956510905

Correo electrónico:

Equipo/usuario: IPL

Modelo: 787530

N.I.G.: 51001 41 2 2022 0002480

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000019 /2022

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Silvio, Teodoro

Procurador/a: D/Dª NICOLAS RODRIGUEZ ESTEVEZ, NICOLAS RODRIGUEZ ESTEVEZ Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS PIZARRO CARRETO, JOSE LUIS PIZARRO CARRETO SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE Dña.

ROSA MARÍA DE CASTRO MARTÍN

MAGISTRADOS D/ña.

EMILIO MARTIN SALINAS

Mª CARMEN SERVAN MORENO (ponente)

En Ceuta, a 27 de septiembre de 2022.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Magistrados citados al margen, ha visto en juicio oral y público la presente causa por un contra la salud pública, siendo partes, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña María Arazuri Barroso y como acusados:

· D. Teodoro como acusado, con DNI NUM000, nacido en Marruecos, el NUM001 /89, hijo de Juan Ramón y Adela, con antecedentes penales cancelables, detenido el 1/6/22 y en prisión provisional por esta causa desde el 2/6/22 hasta el día de hoy . Compareció representado por el procurador D. Nicolás Rodríguez Estévez y asistido por el letrado D. José Luis Pizarro Carreto.

· D. Silvio como acusado, con NIF NUM002, nacido en Ceuta, el NUM003 /96, hijo de Alberto y Araceli, con antecedentes penales, detenido el 1/6/22 y en prisión provisional por esta causa desde el 2/6/22 . Compareció representado por el procurador D. Nicolás Rodríguez Estévez y asistido por el letrado D. José Luis Pizarro Carreto.

Ha sido designada ponente la Ilma. Sra. Doña María del Carmen Serván Moreno, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas nº 292/22, incoadas el día 6 de junio de 2022 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ceuta.

SEGUNDO

Practicadas las diligencias pertinentes se dictó auto de procedimiento abreviado y se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien solicitó la apertura del juicio oral contra los acusados como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 inciso primero del Código Penal, e interesó que fuesen condenados a la pena de 6 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 18300 euros con 180 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

TERCERO

Dictado el auto de apertura de juicio oral, se dio traslado al letrado de los acusados, quien presentó escrito de defensa, solicitando el dictado de una sentencia absolutoria.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se resolvió sobre las pruebas propuestas y se señaló el acto del juicio, que tuvo lugar en el día de hoy con el resultado que obra en el medio de grabación empleado. Abierto el acto, se practicó las declaraciones de los acusados y se dio por reproducida la documental. QUINTO.- Practicada la prueba, el Ministerio Fiscal retiró la acusación respecto de Teodoro, añadió al relato fáctico que " Silvio, iba acompañado de Teodoro y que dinero intervenido provenía de la actividad ilícita" y rectif‌icó el valor de la droga, que f‌ijó en 6164 euros.

Asimismo, solicitó que Silvio fuese condenado a la pena de 3 años y 1 día de prisión y multa de 6164 euros de multa con 3 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, además de las costas, comiso de la droga, el dinero y vehículos intervenido.

La defensa manifestó su conformidad con lo interesado por el Ministerio Fiscal.

Seguidamente, el Ministerio Fiscal se opuso a la concesión del benef‌icio de la suspensión por entender que no concurrían los requisitos del art. 80 y siguientes del Código Penal.

La defensa solicitó diferir el pronunciamiento sobre el benef‌icio de la suspensión al momento de ejecución de sentencia.

Finalmente, se dictó in voce sentencia en los términos interesados por el Ministerio Fiscal; declarada f‌irme en el acto, tras manifestar las partes su intención de no recurrir.

HECHOS PROBADOS

El acusado Silvio, acompañado de Teodoro, sobre las 1:10 horas del día 1 de junio de 2022 conducía un vehículo Seat Ibiza cuando agentes de la Policía Nacional le dieron el alto en el curso de un control preventivo de vehículos.

Como consecuencia del registro efectuado en su vehículo, se encontró oculto en un doble fondo del vehículo 100,1 gramos de cocaína, con una pureza del 74,54 4% y con un valor de 6164 euros en el mercado ilícito, así como 500 euros fraccionados en billetes de 50 euros. El dinero procedía de la actividad ilícita.

El acusado había adquirido dicha droga para destinarla a la venta o donación a terceras personas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dispone el art. 655 LECRIM en sus párrafos primero y segundo que si la pena pedida por las partes acusadoras fuese de carácter correccional, al evacuar la representación del procesado el traslado de calif‌icación podrá manifestar su conformidad absoluta con aquella que más gravemente...

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