SAP Barcelona 326/2022, 19 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución326/2022
Fecha19 Mayo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 3ª

SUMARIO 13/2019

SUMARIO 3/2019 Juzgado de Instrucción nº 3 de Santa Coloma de Gramanet

Procesados: D. Arsenio

Dª Inocencia

Dª Isidora

SENTENCIA nº 326/2022

Ilmas. Señorías

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO (Presidente)

Dª MYRIAM LINAGE GÓMEZ

Dª YOLANDA RUEDA SORIANO

En Barcelona, a 19 de mayo de 2022.

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la presente causa Sumario 13/2019, procedente del Sumario 3/2019 del Juzgado de Instrucción 3 de Santa Coloma de Gramanet, seguida por un delito contra la salud pública contra los procesados D. Arsenio, nacido el NUM000 de 1973 en Marruecos con NIE NUM001, Dª Inocencia, nacida el NUM002 de 1959 en Marruecos con DNI NUM003 y contra Dª Isidora, nacida el NUM004 de 1991 en Marruecos con DNI NUM005 ; representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Diego Sánchez Ferrer y defendidos por el Letrado D. Oscar Albert Bravo Ramos,. Ha intervenido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente Dª Yolanda Rueda Soriano, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento de sumario se incoó en virtud de auto dictado en fecha 25 de julio de 2018 y tras la instrucción pertinente, se dictó auto el 12 de abril de 2019 acordando el procesamiento de Arsenio, Inocencia y Isidora, declarándose concluso y remitiéndose las actuaciones a esta Sala. Conf‌irmada la conclusión del sumario, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calif‌icación por el Ministerio Fiscal y la Defensa de las personas procesadas, señalándose los días 16 y 17 de mayo de 2022 para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusión provisionales, calif‌icó los hechos como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368.1 y 369.1-3º y del Código Penal, relativos a sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia

y en establecimiento abierto al público, en concurso de normas, a resolver de conformidad con la regla 4ª del artículo 8 del Código Penal, con un delito de pertenencia a organización delictiva dedicada al tráf‌ico de drogas, considerando autoras a las tres personas procesadas, a Arsenio actuando en calidad de jefe, encargado o administrador, previsto y penado en el artículo 369 bis párrafo primero y segundo del Código Penal, y a Inocencia y Isidora, aplicando el artículo 369 bis párrafo primero del Código Penal, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, interesando para Arsenio la pena de 12 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 200.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 100 días de privación de libertad en caso de impago. Para Inocencia y Isidora, interesa la pena a cada una de ellas, de 7 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 200.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 100 días de privación de libertad en caso de impago. Así como el comiso del dinero y de las sustancias intervenidas.

TERCERO

Por su parte, la defensa de las personas procesadas interesó su absolución.

CUARTO

En el acto del juicio oral, que tuvo lugar el 16 de mayo de 2022 y después de practicada la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, el Ministerio Fiscal elevaron a def‌initivas sus calif‌icaciones provisionales, introduciendo algunas modif‌icaciones consistentes en suprimir de la calif‌icación jurídica de los hechos el apartado 3º del artículo 369.1 del Código penal e introduciendo una calif‌icación alternativa consistente en considerar los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 párrafo primero y 369.1.5º CP relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia en concurso real con un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter 1 b) CP, interesando la pena para las tres personas procesadas de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 200.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 100 días de privación de libertad en caso de impago y por el delito de pertenencia a grupo criminal, la pena a cada una de las personas procesadas de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. introduciendo la defensa dos calif‌icaciones alternativas a la petición principal de absolución, que consistieron en lesiones de los artículos 147 y 147 CP apreciándose legítima defensa y trastorno mental transitorio por intoxicación etílica, y alternativamente como eximentes incompletas con una pena de 2 años de prisión. La defensa interesó la absolución de sus defendidos y alternativamente interesó para Arsenio la atenuante de drogadicción y para las procesadas Inocencia y Isidora la participación a título de complicidad

Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por oportuno en apoyo de sus calif‌icaciones, declarándose el juicio visto para sentencia una vez se dio a las personas procesadas la oportunidad de realizar una última alegación.

HECHOS PROBADOS

Primero

En fecha 30 de noviembre de 2018, se practicaron diligencias de entrada y registro autorizadas por el Juzgado de Instrucción 3 de Santa Coloma de Gramenet, en el domicilio de Arsenio, en el domicilio de Inocencia y de su hija Isidora y en la cafetería Chadi propiedad de Arsenio .

Segundo

En el domicilio de Arsenio sito en la AVENIDA000 NUM006 - NUM007 planta NUM008 de Badalona, se encontró:

una cartera con 2.240 euros (17 billetes de 50€, 42 billetes de 20€ y 55 billetes de 10€), en el cajón inferior y en una bolsa de pIástico, 20.000 euros (3 billetes de 500€, 5 billetes de 100€, 334 billetes de 50€, 64 billetes de 20€ y 2 billetes de 10€ ). Asimismo se encontró un teléfono móvil marca Samsung modelo SMG930-X, un teléfono móvil marca Samsung modelo SM-G935-F, un ordenador portátil marca LG, un ordenador portátil marca HACER, un teléfono móvil marca HUAWEI y un teléfono móvil marca LG modelo G-S. Arsenio portaba encima 1.620 euros (24 billetes de 50€, 4 billetes de 20€, 24 billetes de 10€ y 20 billetes de 5 €). El dinero hallado proviene de la venta ilícita de hachís.

Tercero

En el domicilio de Inocencia y de su hija Isidora sito en CALLE000 NUM009, piso NUM008 puerta NUM010 de Santa Coloma de Gramenet se encontró:

-En la habitación de Isidora : una maleta de color rojo y negro conteniendo 40 bultos de sustancia resinosa color marrón envueltos con cinta adhesiva. Dentro del armario, una maleta de color negro conteniendo 12 bultos envueltos con cintas adhesivas y plástico de sustancia resinosa de color marrón. Y dentro del mueble-cómoda, una bolsa de deporte de color negro, conteniendo 79 bultos envueltos en plástico de sustancia resinosa color marrón.

-En el comedor, dentro de un mueble bajo en el fondo de la sala, 19 bultos de sustancia resinosa de color marrón.

-En total se interviene, 150 bultos que una vez pesados ascienden a la cantidad de 35,769 kg brutos, tomándose como muestra de forma aleatoria 27 de estos bultos o tabletas, que fueron remitidas al Instituto Nacional de Toxicología, identif‌icándose hachís en las 27 tabletas. De este modo;

- En 4 tabletas de 'sustancia prensada 'de color marrón etiqueta con un peso neto de 377,3 gramos, se identif‌ica delta 9 tetrahidrocannabinol, cannabinol y cannabidiol, con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol de 32% +- 2%.

- En 4 tabletas de 'sustancia prensada 'de color marrón etiqueta con un peso neto de 384,8 gramos, se identif‌ica delta 9 tetrahidrocannabinol, cannabinol y cannabidiol, con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol de 34% +- 2%.

- En 4 tabletas de 'sustancia prensada 'de color marrón etiqueta con un peso neto de 1064,8 gramos, se identif‌ica delta 9 tetrahidrocannabinol, cannabinol y cannabidiol, con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol de 21% +- 1%.

- En 11 tabletas de 'sustancia prensada 'de color marrón etiqueta con un peso neto de 390 gramos, se identif‌ica delta 9 tetrahidrocannabinol, cannabinol y cannabidiol, con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol de 5,9% +- 0,5%.

- En 4 tabletas de 'sustancia prensada 'de color marrón etiqueta con un peso neto de 386,7 gramos, se identif‌ica delta 9 tetrahidrocannabinol, cannabinol y cannabidiol, con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol de 20% +- 1%.

Inocencia y su hija Isidora no conocían la existencia de dichas sustancias que pertenecía a Arsenio, que tenía llaves de la casa y entraba, salía y disponía libremente sin que ni su hermana ni su sobrina conocieran la existencia de la droga ni por tanto de su destino.

Cuarto

En el bar cafetería Chadi sito en la calle Pau Piferrer 114 de Santa Coloma de Gramenet, propiedad de Arsenio se encontró 48 gramos de hachís, identif‌icándose delta 9 tetrahidrocannabinol, cannabinol y cannabidiol, con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol de 31% +- 2%, propiedad de Arsenio .

Quinto

Arsenio, en el año 2018 era consumidor activo y dependiente de cocaína y presentaba una historia de consumo de hachís de años de evolución, presentando un trastorno por consumo de hachís y de estimulantes, grave, que le provocaba un deterioro clínicamente signif‌icativo con un deterioro de las funciones ejecutivas y de sus capacidades volitivas y una pérdida de control en su conducta, alterando por tanto levemente sus facultades volitivas.

Sexto

La...

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