SAP Alicante 402/2022, 9 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución402/2022
Fecha09 Septiembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTESECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000184/2022

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ELX

Autos de Juicio Ordinario - 001789/2019

SENTENCIA Nº 402/2022

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado: D. José Manuel Calle de la Fuente

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En ELCHE, a nueve de septiembre de dos mil veintidós

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario 1789/2019, seguidos ante el Juzgado de primera instancia nº 2 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, Dª Vanesa, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Ginés Juan Vicedo y dirigida por la Letrada Sra. Mª Asunción Campello Canals, y como apelada C.P. CALLE000, NUM000 - Elche, representada por el Procurador Sr. Manuel Martínez Rico y dirigida por la Letrada Sra. Mariola Quesada Vives.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia nº 2 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 14 de diciembre de 2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Juan Vicedo, en nombre y representación de doña Vanesa, contra la COMUNIDAD DE DIRECCION000, NUM000, DE ELCHE, absolviendo a la Comunidad de Propietarios demandada de todos los pedimentos que frente a ellas solicitaba la parte actora en este procedimiento; todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora que ha resultado vencida en esta causa."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, Dª Vanesa en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 184/2022, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación

de la sentencia de instancia y la apelada su conf‌irmación. Para la deliberación y votación se f‌ijó el día 8 de septiembre de 2022.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primera cuestión impugna la recurrente la decisión del tribunal de instancia de no admitir en calidad de alegaciones complementarias la inclusión ex novo de la pretensión de que el acuerdo impugnado no sólo suponía un grave perjuicio, sino que, además dicho acuerdo era contrario a la ley o los estatutos, con vulneración del artículo 426 de la LEC en relación con el artículo 24 de la CE.

Dispone el art. 412 de la LEC dice que "... establecido lo que sea objeto del proceso de la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no pueden alterarlo posteriormente; y el apartado 2 del mismo artículo dice que "lo dispuesto en el apartado anterior ha de entenderse sin perjuicio de la facultad de formular alegaciones complementarias en los términos previstos en la presente ley ". El artículo 426.1 de la Ley adjetiva corolario de la anterior, establece " que en la Audiencia Previa ", los litigantes, sin alterar sustancialmente sus pretensiones ni los fundamentos de éstas expuestos en sus escritos, podrán efectuar alegaciones complementarias en relación con lo expuesto ... .

La interpretación de ambos artículos, que de manera generalizada se viene haciendo por las Audiencias Provinciales, en consonancia con el criterio de la doctrina científ‌ica, se hace entendiendo que son admisibles las alegaciones de modif‌icación de pretensiones siempre que reúnan alguna de las características siguientes:

1) Consistir en una supresión o reducción de las pretensiones ejercitadas.

2) Suponer la extensión o ampliación, cualitativa y cuantitativa, de las pretensiones, siempre que no altere la petición inicial, sino que acompañen a la misma por vía de aclaración, conexión o deducción.

Igualmente el criterio amplio interpretativo de los artículos en cuestión sostiene que la prohibición del cambio de demanda contenido en el art. 412, trata de evitar la indefensión que puede provocar en el demandado cualquier modif‌icación de las pretensiones formuladas en la demanda, siendo así que las únicas alteraciones admisibles son las que con carácter general recoge el art. 426 de la LEC.

Ello es así porque el demandado necesita proponer y organizar su estrategia defensiva en función de las pretensiones deducidas por el actor, de modo que si se produce una variación en las mismas el demandado no podría reaccionar frente a ellas, lo que constituiría una evidente infracción de las garantías procesales. No obstante la LEC sí autoriza...

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