STSJ Asturias 847/2022, 31 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución847/2022
Fecha31 Octubre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección Primera

SENTENCIA: 00847/2022

N.I.G: 33044 33 3 2021 0000571

RECURSO P.O. nº 599/2021

RECURRENTE Ayuntamiento de Allande

PROCURADORA Doña Consuelo Isart García

LETRADO Don Francisco Sánchez Muñiz

RECURRIDO Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial

Ayuntamiento de Grandas de Salime

REPRESENTANTE

SERVICIO JURÍDICO DEL

PRINCIPADO DE ASTURIAS

Don Álvaro Orejas Cámara

SENTENCIA

Ilmos. Señores Magistrados:

Don David Ordóñez Solís, presidente

Doña María Olga González-Lamuño Romay

Doña María Pilar Martínez Ceyanes

En Oviedo, a treinta y uno de octubre de dos mil veintidós.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 599/2021, interpuesto por el Ayuntamiento de Allande, representado por la procuradora doña Consuelo Isart García y asistido por el letrado don Francisco Sánchez Muñiz, contra la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias, representada por el letrado de sus Servicios Jurídicos don Álvaro Orejas Cámara, siendo codemandado el Ayuntamiento de Grandas de Salime, en materia de Administración Autónomica.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Olga González-Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda no hizo manifestación alguna al efecto.

CUARTO

Por Auto de 4 de marzo de 2022, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 25 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente, Ayuntamiento de Allande, en el presente recurso contenciosoadministrativo, el Acuerdo de fecha 2 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias por el que se aprueba el reconocimiento de la línea de término municipal entre los concejos de Allande y Grandas de Salime y el rechazo presunto al Requerimiento del artículo 44 de la Ley Jurisdiccional realizado el 10 de mayo de 2021. Con la demanda presentada se solicita se dicte Sentencia anulando parcialmente la misma, declarándose que la línea desde el mojón 20 hasta las aguas del embalse se hagan coincidir con lo que f‌igura en color amarillo en el Informe pericial, y subsidiariamente que a partir del mojón 20 deberá resolverse en otro expediente de deslinde, quedando sin efecto la línea aprobada, pretensiones estas a las que se opone la Administración demandada, Principado de Asturias representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos quien opone con carácter previo la inadmisibilidad del recurso previsto en el artículo 69.b) de la Ley Jurisdiccional en relación con el artículo 54 RDL 781/1986 habida cuenta que no consta la existencia de dictamen de Secretario o Letrado, previo al ejercicio de acciones por las entidades locales.

SEGUNDO

Planteado el recurso en los términos expuestos, preciso resulta referirse en primer lugar al motivo de inadmisibilidad de recurso, referido a la falta de acreditación del informe sobre la viabilidad del recurso exigido por el artículo 54.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Dicho artículo 54.3 establece:

"Los acuerdos para el ejercicio de acciones necesarias para la defensa de los...

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