STSJ Galicia 850/2022, 7 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 850/2022 |
Fecha | 07 Noviembre 2022 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00850/2022
Ponente: Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro
Recurso: Recurso De Apelación núm. 595/2021
Apelante: D. Benjamín
Apeladas: Consellería de Sanidade y XL Insurance Company S.E., Sucursal en España
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmo/as. Sr/as.
D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.
Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro
Dª. Mónica Sánchez Romero
A Coruña, a 7 de noviembre de 2022.
El recurso de apelación núm. 595/2021 pendiente de resolución ante esta Sala fue promovido por D. Benjamín
, representado por la procuradora Dª Isabel Mónica Quintas Rodríguez, dirigido por el letrado D. José Jorge Bastos Castro contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2021 dictada en el Procedimiento Ordinario núm. 244/2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 2 de los de Ourense, siendo partes apeladas la Consellería de Sanidade representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia y del Sergas y XL Insurance Company S.E., Sucursal en España representada por la procuradora Dª María Garrido Vázquez y dirigida por el letrado D. Eduardo Asensi Pallarés.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro.
Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: " DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Benjamín, que interviene por sí y en beneficio de la Comunidad Hereditaria de su madre Doña Felisa, integrada por Doña Hortensia y Doña Josefina contra la Resolución de 16 de Julio 2017 de la Secretaría Xeral Técnica de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia, por delegación del Conselleiro, desestimatoria de la reclamación
de indemnización de 90.000 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada del fallecimiento el 2 de septiembre 2017, de su madre Doña Felisa, tras la asistencia sanitaria prestada el 27 de agosto 2017 en el Servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUOU) -Expediente Responsabilidad Patrimonial NUM000 ; y notificada el 23 de julio 2019. Sin imposición de costas. "
Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada por las razones que a continuación se exponen.
Recurso de Apelación interpuesto por la representación de D. Benjamín, que interviene por sí y en beneficio de la comunidad hereditaria de su madre Dña. Felisa, integrada por Dña. Hortensia y Dña. Josefina .
El recurso se dirige contra la Sentencia de fecha 13 de julio de 2.021 del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo N.º 2 de Orense, dictada en el Procedimiento Ordinario N.º 244/2019 que acuerda: " DESESTIMAR el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Benjamín, que interviene por sí y en beneficio de la Comunidad Hereditaria de su madre Doña Felisa, integrada por Doña Hortensia y Doña Josefina contra la Resolución de 16 de Julio 2017 de la Secretaría General Técnica de la Conselleria de Sanidad de la Xunta de Galicia, por delegación del Conselleiro, desestimatoria de la reclamación de indemnización de 90.000 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada del fallecimiento el 2 de septiembre
2.017, de su madre Doña Felisa, tras la asistencia sanitaria prestada el 27 de agosto de 2.017 en el Servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUOU) -Expediente Responsabilidad Patrimonial NUM000 ; y notificada el 23 de julio 2019. Sin imposición de costas".
Solicitando en definitiva que se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, anulando, revocando y dejando sin efecto la Sentencia apelada y se acuerde la estimación de la demanda declarando la responsabilidad patrimonial de la administración demanda por ser la resolución de 16 de julio 2.017 de la Secretaria General Técnica de la Conselleria de Sanidad de la Xunta de Galicia contraria a derecho, condenando a ésta y a la aseguradora en su caso, a pagar solidariamente a: D. Benjamín la cantidad de 20.000 euros por perjuicio personal básico (fallecimiento de su madre), más otros 30.000 euros por perjuicio personal particular, por convivencia del perjudicado con su madre, a Dña. Josefina la cantidad de 20.000 euros por perjuicio personal básico (fallecimiento de su madre) y a Dña. Hortensia la cantidad de 20.000 euros por perjuicio personal básico (fallecimiento de su madre), cantidades que se verán incrementadas con intereses legales del dinero desde la fecha de la reclamación administrativa previa.
La Sra. Letrada de la XUNTA de GALICIA y del SERGAS se opuso al Recurso de Apelación interpuesto solicitando la desestimación íntegra del recurso con expresa imposición de costas a la parte apelante.
La representación de la entidad XL INSURANCE COMPANY S.E., SUCURSAL EN ESPAÑA, se opuso al Recurso de Apelación interpuesto solicitando se dicte Sentencia desestimando el recurso presentado por la parte apelante, y confirmando la Sentencia en sus propios términos, con imposición de costas a la parte actora .
Relación de hechos relevantes en el presente caso y razonamientos contenidos en la Sentencia apelada.
De la prueba obrante en el presente procedimiento, las alegaciones de las partes y como detalladamente expone la Sentencia apelada, los hechos de interés en el presente caso son los siguientes.
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- La recurrente Dña. Felisa, de 93 años, sufrió una caída accidental en la calle el día 27 de agosto de 2.017.
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- A consecuencia de ello Dña. Felisa recibió asistencia del 061 y fue trasladada sentada en ambulancia al Servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUOU). La entrada fue a las 20:44 horas y fue atendida a las 1:23 horas del día 28 de agosto de 2.017.
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- Allí fue sometida a exploración física, haciéndose constar: " EXPLORACIÓN FÍSICA. BEG, COC, NH, NP, Eupneico. NRL: PICNR, PC normales, no focalidad neurológica, fuerza y sensibilidad conservadas, marcha sin alteraciones, Romberg negativo, signos meníngeos negativos".
Fue diagnosticada de traumatismo craneoencefálico leve, se procedió a sutura de herida supraciliar y administración de profilaxis antitetánica siendo dada de alta para observación en domicilio con normas de vigilancia domiciliaria según consta en historia clínica. El tratamiento y las recomendaciones al alta fueron: "
Se entregan normas de vigilancia domiciliaria. Si dolor paracetamol cada 8 horas. Curas y control evolutivo por su médico de AP".
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- El día 29 de agosto de 2.017 Dña. Felisa volvió al servicio de urgencias debido a que después de desayunar, sufre vómitos y un empeoramiento progresivo, con desviación de la comisura labial. Ingresa a las 16:42 horas y es atendida a las 17:30 horas.
En dicha asistencia se le practican pruebas complementarias, entre las cuales figura un TAC, que revela un hematoma subdural agudo.
En la hoja de asistencia médica del día 29 de agosto de 2.017 se refiere expresamente:
"..., Mujer de 93 años que acude al servicio de urgencias por comenzar esta mañana en presencia de su hija, sobre las 10,00 horas, al levantarse, con desviación de la comisura bucal y disartria. Tras el desayuno vómitos de contenido alimenticio. Empeoramiento progresivo de su estado general, por lo que deciden traerla a Urgencias. La paciente sufrió una caída el 27/08 sin pérdida de conocimiento, con TCE por el que acude a urgencias precisando solo curas de herida supraciliar izquierda. En urgencias recibe vacunación antitetánica. En estos momentos la paciente no refiere dolor salvo molestia en la herida producida por la caída. No disnea. No fiebre. En estos momentos no náuseas. Interrogando a la paciente comenta molestias al orinar con prurito y urgencia miccional.
EXPLORACIÓN FÍSICA: "TA mx/mn(mm Hg) 220/100 T. Tensión arterial. Escala Glasgow 15. Puntuación Escala Glasgow. -BEG Normocoloreada. Ligera deshidratación mucocutánea. Eupneica. Neurológico: Consciente. Orientada en tiempo persona y espacio. Colaboradora. FMS conservadas. Pares craneales: afectación VII PC izquierdo abro paréntesis con desviación de la comisura bucal hacia el lado derecho, dificultad para elevar las cejas del lado izquierdo y dificultad para elevar las cejas del lado izquierdo cierro paréntesis. PICNR. debilidad en MSizqd en relación al MSDcho, con tono y sensibilidad conservada y simétricos respecto al MSDcho. MMII sin afectación motora ni de la sensibilidad. No aparente afectación cerebelosa, buena coordinación (no dismetría no disdiadococinesia). Temblor. Estática y marcha (Romnerg, Taxia, afectación cerebelosa). Dismetrías. signos meníngeos. -AP:mvc, No ruidos sobreañadidos. AC: Rítmica sin soplos. - Abdomen: Blando, de previsible, sin datos de abdomen agudo en el momento actual. No masas ni megalias. Blumnerg y Murphy negativos. Borborigmos presentes. - MMII: edema +/++++. pulsos pedios presentes y simétricos.
PRUEBAS COMPLEMENTARIAS. Analítica radiología ECG. TAC CRANEAL. TCMD cerebral sin CIV urgente: extensa colección extraaxial hiperdensa en la convexidad derecha, con extensión fronto-parieto-temporal, presentando un espesor máximo de 14 mm a nivel parietal. Ocasiona marcado efecto masa sobre el VL adyacente y desplaza la línea media 8 mm hacia la izquierda. pequeña colección extraaxial densa de 19 x 8 mm parietal izquierda cuya morfología sugiere hematoma epidural agudo.
CONCLUSIONES. Hematoma subdural agudo en la convexidad...
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