SAP Madrid 387/2022, 30 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2022
Número de resolución387/2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0216318

Recurso de Apelación 1096/2021 D

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1100/2017

APELANTE: Dña. Silvia y otros 19

PROCURADOR Dña. MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE

Dña. Vicenta

APELADO: BANCO SANTANDER SA

PROCURADOR D. EDUARDO CODES FEIJOO

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA (BBVA)

PROCURADOR D. ESTEBAN JABARDO MARGARETO

UNICAJA BANCO S.A.

PROCURADOR D. MANUEL DIAZ ALFONSO

SENTENCIA Nº 387/2022

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL

Dña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO

D. ALFONSO CARRION MATAMOROS

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil veintidós. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, han visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1100/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, seguidos entre partes; de una, como demandantes-apelantes Dª Vicenta, D. Anibal, Dª Amelia, D. Arcadio, D. Aureliano

, D. Bartolomé, D. Benedicto, D. Bernabe, Dª Berta, Dª Brigida, D. Camilo, Dª Carla, Dª Carmen

, D. Conrado, D. Damaso, Dª Daniela, D. Donato, Dª Silvia, Dª Emma, D. Enrique, Dª Esmeralda

representados por la Procuradora Dª María Elvira Encinas Lorente; y, de otra, como demandadas-apeladas las entidades UNICAJA BANCO S.A . (antes LIBERBANK. S.A.,) representada por el Procurador D. Manuel Diez Alfonso, BANCO SANTANDER. S.A ., representada por D. Eduardo Codes Feijoo y BANCO BILBAO VIZCAYA S.A., representada por el Procurador D. Esteban Jabardo Margareto.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN MÉRIDA ABRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 33 de Madrid, en fecha 29 de julio de 2021, se dictó Sentencia número 321/2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Desestimo la demanda planteada por DOÑA ELVIRA ENCINAS LORENTE, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de Dª. Vicenta, D. Anibal, Dª. Amelia, D. Arcadio, D. Aureliano, Dª. Bartolomé y D. Benedicto, D. Bernabe y Dª. Berta, Dª. Brigida, D. Camilo y Dª. Carla, Dª. Carmen y D. Conrado, D. Damaso

, Dª. Daniela, D. Donato, Dª. Silvia, Dª. Emma y D. Enrique, y Dª. Silvia, en calidad de cooperativistas de AREA NORTE SDAD. COOP., Contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., LIBERBANK S.A., y BANCO DE SANTANDER, S.A. ejercitando, ACCIONES DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, al amparo de la Ley 57/1968, declaro no haber lugar a la misma, por no resultar aplicable la regulación de la Ley 57/68; 3ª) la inexistencia de garantías por la que deba responder las entidades demandadas, absolviendo a las demandadas de los pedimentos frente a ellas deducidos. Todo ello sin hacer expresa condena en costas"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 21 de septiembre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso .

En el presente litigio, dieciséis cooperativistas de Área Norte, Sociedad Cooperativa Madrileña De Viviendas, Sector Rivas Vaciamadrid, hoy recurrentes, reclamaron de los bancos demandados, BBVA S.A., Liberbank. S.A. y Banco Santander S.A., hoy recurridos, la devolución de las cantidades aportadas en su día para la adjudicación de viviendas ingresadas en cuentas de la cooperativa-promotora en dichas entidades bancarias con base en la responsabilidad legal del 1.2.ª de la Ley 57/68.

El juez de primera instancia desestimó la demanda. Sus fundamentos, en esencia y en lo que aquí interesa, fueron los siguientes: a) Todos los cooperativistas demandantes solicitaron su " baja voluntaria " en la Cooperativa en fechas anteriores a la declaración de concurso de esta, el 6 julio de 2012, incluso cuando tan sólo faltaba un mes para que los inmuebles adquiridos obtuviesen la licencia de primera ocupación, el 6 de julio de 2011, y por motivos muy variados, personales, de salud, económicos, y en la mayor parte de las bajas sin constar motivo alguno, sin prueba alguna de que la baja lo fuera por incumplimiento en el plazo de entrega de la viviendas (bloque documental 7 demanda ); b.) la práctica totalidad de los demandantes ya eran titulares de otros inmuebles, muchos de ellos sitos en la Comunidad de Madrid o incluso en el propio municipio de Rivas Vaciamadrid (bloque documental 2 contestación), y algunos de los demandantes, así Dª. Silvia reclaman por la adquisición de dos viviendas unifamiliares distintas adquiridas de manera simultánea por ella y por su esposo. Lo mismo sucede con el matrimonio formado por D. Anibal y Dña. Brigida, lo que supone acreditado que la f‌inalidad con la que dichas parejas de demandantes adquirieron dos viviendas independientes en la misma promoción no fue la de destinarlas a su domicilio o residencia familiar; c) no se estima probada la existencia de un plazo cierto y pactado de forma expresa para la entrega de las viviendas. Por el contrario, se estima probado que los cooperativistas también tenían conocimiento de los pormenores del avance en la construcción de los inmuebles como resulta del Acta de la Asamblea General Ordinaria de Área Norte de 24 de junio de 2006 y de la carta remitida por Área Norte a los demandantes en noviembre de 2009

Contra la sentencia los demandantes formulan recurso de apelación que articulan en cinco motivos que introducen con las siguientes formulas:

"Primer Motivo De Apelación.- Infracción de normas o garantías procesales por error patente o arbitrariedad en la valoración de la prueba -Infracción de los artículos 217.3 y 218.2, 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y del

artículo 24.1 de la Constitución -. La Sentencia recurrida funda su fallo en la errónea apreciación de la prueba practicada en el presente procedimiento, llegando a la conclusión de que los demandantes no están cubiertos por la Ley 57/68, toda vez que en su solicitud de baja de la cooperativa no se expresaba que la causa de esa baja era el retraso en la entrega de las viviendas; cuando la realidad es que, de la prueba practicada (sobre todo de la de ladocumental) queda acreditado que los demandantes se dieron de baja como consecuencia del retraso en la fecha de entrega de las viviendas.

Segundo Motivo De Apelación.- Infracción de normas o garantías procesales por error patente o arbitrariedad en la valoración de la prueba -Infracción de los artículos 217.3 y 218.2, 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del artículo 24.1 de la Constitución . La Sentencia recurrida funda su fallo en la errónea apreciación de la Prueba practicada en el presente procedimiento, llegando a la conclusión de que no existía ningún plazo para la entrega de las viviendas; cuando la realidad es que, de la prueba practicada en el presente procedimiento (sobre todo de la documental) queda acreditado que existía un plazo para la entrega de las viviendas f‌ijado para el año 2007.

Tercer Motivo De Apelación. Infracción de normas o garantías procesales por error patente o arbitrariedad en la valoración de la prueba -Infracción de los artículos 217.3 y 218.2, 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del artículo 24.1 de la Constitución -. La Sentencia recurrida funda su fallo en la errónea apreciación de la prueba practicada en el presente procedimiento, llegando a la conclusión de que los demandantes no son consumidores; cuando la realidad es que, de la prueba practicada en el presente procedimiento (sobre todo de la documental) queda acreditado que los demandantes son consumidores, y, por ende, están cubiertos por la Ley 57/68.

Cuarto Motivo De Apelación. - Infracción de normas sustantivas, en concreto infracción del artículo 1, 3 y 7 de la Ley 57/1968, al no condenar a las entidades codemandadas, toda vez que en el presente procedimiento ha quedado acreditados que se cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Ley 57/68.

Quinto Motivo De Apelación. - Infracción del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Al deberse haber estimado íntegramente la demanda interpuesta por mis mandantes, procede imponer las costas a las partes demandadas".

Y en él terminaron solicitando la estimación del recurso y la estimación de la demanda con expresa condena en costas a la parte contraria.

Los recurridos se opusieron a la estimación del recurso, de acuerdo en lo sustancial, con los fundamentos de la resolución recurrida cuya conf‌irmación interesan, con imposición de costas a la parte demandante.

Dados los términos en los que ha quedado trabado el recurso en los escritos de apelación y oposición la cuestión nuclear del debate en esta alzada bascula sobre la causa de la baja de los cooperativistas recurrentes, sobre la existencia de plazo de entrega de las viviendas y sobre la condición de inversores de los demandantes. Solo en el caso de estimarse estos tres motivos se abordaría el motivo cuarto, relativo a la concurrencia de los requisitos establecidos en la Ley 57/68 para la prosperabilidad de la demanda, y el motivo quinto que en realidad no constituye motivo de recurso sino la solicitud de imposición de costas a los demandados para el caso de que el recurso, y por tanto, la demanda, fueran estimadas.

SEGUNDO

Error en la valoración de la prueba sobre el plazo de inicio de entrega de las viviendas.

Alterando el orden de...

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