SAP Guipúzcoa 633/2022, 26 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 633/2022 |
Fecha | 26 Julio 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD
ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA
SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007
TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 20.04.2-20/000783
NIG CGPJ / IZO BJKN :20030.42.1-2020/0000783
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 2659/2021 - MR
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Eibar - UPAD / ZULUP Eibarko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 195/2020 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Begoña y Torcuato
Procurador/a/ Prokuradorea:LUIS ECHANIZ AIZPURU y LUIS ECHANIZ AIZPURU
Abogado/a / Abokatua: JUAN BOSCO URBIETA EGAÑA
Recurrido/a / Errekurritua: Victorino y Adolfina
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA JESUS RONDA GARCIA y MARIA JESUS RONDA GARCIA
Abogado/a/ Abokatua: MARTA VALERA ECHALUCE y MARTA VALERA ECHALUCE
S E N T E N C I A N.º 633/2022
ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.
D.ª YOLANDA DOMEÑO NIETO
D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA
D. DANIEL SANCHEZ DE HARO
En Donostia / San Sebastián, a veintiséis de julio de dos mil veintidós.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 195/2020 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Eibar - UPAD, a instancia de D.ª Begoña y D. Torcuato, apelantes - demandados, representados por el procurador D. LUIS ECHANIZ AIZPURU y
defendidos por el letrado D. JUAN BOSCO URBIETA EGAÑA, contra D. Victorino y D.ª Adolfina, apelados -demandantes, representados por la procuradora D.ª MARIA JESUS RONDA GARCIA y defendidos por la letrada
D.ª MARTA VALERA ECHALUCE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13 de abril de 2021.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
El 13 de abril de 2021 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Eibar dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:
"ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los tribunales doña María Jesús Ronda García en nombre y representación de don Victorino y doña Adolfina frente a doña Begoña y don Torcuato y, en consecuencia, DECLARO la inexistencia de servidumbre de evacuación, canalización y ventilación de humos y/o gases sobre el predio de los actores e impongo a los demandados la obligación de reponer la pared en la que se ejecutaron los huecos a su estado original.
Lo anterior, con imposición de costas a la parte demandada.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su incorporación a las actuaciones y llévese el original al libro de sentencias."
SEGUNDO Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo 18 de julio de 2022.
En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.
Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. DANIEL SANCHEZ DE HARO.
Resumen de Antecedentes
Por la parte actora en el presente procedimiento, Victorino y Adolfina se interpone demanda de acción negatoria de servidumbre de ventilación, contra Begoña y Torcuato . Destacamos como hechos relevantes de la demanda; los actores son propietarios del local sito en planta baja a la izquierda del portal de calle Lersundi nº 39 de Deba. A dicho local se accede por la propia calle y por medio de pasadizo y patio lateral de esta propiedad, elementos que se describen como accesorios del local, según escritura de constitución en régimen de propiedad horizontal de la Calle Lersundi nº 39. Dicho local se encuentra gravado con servidumbre de paso a favor del local nº 2. Los demandados son propietarios del local planta baja de la Calle Lersundi, nº 37 de Deba, habiendo arrendado el local a terceros, donde han instalado una heladería, realizando obras de acondicionamiento para ello. Con ocasión de estas obras, han abierto huecos en la pared de cierre del pasillo propiedad de los actores, sin autorización de estos y sin existir servidumbre que les obligue a soportar los huecos abiertos. No pudiendo considerarse la servidumbre de salida o evacuación de humos de carácter legal, sino voluntaria, por lo que sólo puede constituirse con consentimiento del dueño del predio sirviente, lo que no ocurre. Ejercita en consecuencia acción negatoria de servidumbre de evacuación, canalización y ventilación de humos y gases, condenado a los demandados a pasar por esta declaración, reponiendo la pared a su estado original.
Por la parte demandada, se presenta escrito de oposición a la demanda. Niega legitimación activa a la actora al considerar que la pared donde se han abierto los huecos es un elemento común de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000, por lo que no es propiedad de los actores; habiendo sido consentida la apertura de huecos por la indicada comunidad. En el peor de los casos, dicha pared, constituye la divisoria entre la comunidad CALLE000 nº NUM001 y nº NUM000, por lo que es medianera y elemento común de ambas comunidades. Se ha solicitado por su parte, la autorización para la apertura de huecos a ambas comunidades, habiendo sido concedidas, no teniendo que contar con el de los actores, al no ser la pared de su propiedad. Niegan igualmente la propiedad de los actores sobre el pasillo al que se refieren como accesorio de su local, al que igualmente considera elemento común por naturaleza, por constituirse lugar de paso imprescindible entre la vía pública y el local número dos. Siendo ficticia la servidumbre de paso constituida en el título, ya que todo local tiene que tener por derecho propio, y no por servidumbre, salida a la vía pública. Por lo que solicita la desestimación de la demanda.
La Sentencia de 14 de abril de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Eibar ha estimado la demanda. En resumen y en lo que interesa al presente recurso, la Sentencia establece la propiedad diferenciada de las partes de locales que se ubican en dos inmuebles diferentes, aunque colindantes, nº NUM000 y nº NUM001, con elementos de cierre autónomos e independientes, sin compartir elemento estructural, según refiere del informe pericial y observación de fotografías. Constata la apertura de huecos de ventilación, en la parte cubierta final del pasadizo que accede desde la CALLE000 y transcurre paralelo a los locales del inmueble nº NUM000 hasta la entrada del local La Lubina, identificado con el número 2 en la escritura de propiedad horizontal. Dichos huecos, por su finalidad, provocan la evacuación de los gases del sistema de climatización del local de los demandados hasta el pasadizo que forma parte del inmueble nº NUM000, sin tener salida directa a la vía pública u otro espacio abierto. Carece de relevancia que la pared donde se hayan aperturado los huecos sea medianera o elemento común de uno u otro edificio, ya que en todo caso, el pasadizo queda afectado por la emanación de local comercial de los demandados, convirtiéndose en predio sirviente. Por lo que reconoce legitimación a los titulares de este predio para el ejercicio de la presente acción.
El carácter privativo del pasadizo queda determinado por la documental aportada, documento 3 de la contestación, copia de la certificación registral, cuya autenticidad no ha sido discutida por las partes en el procedimiento. De acuerdo, con dicho documento, la inicial escritura de obra nueva y constitución del inmueble nº NUM000, se subsana unos meses después de su otorgamiento en 1963, indicando que el pasadizo es elemento accesorio del local nº 3 ( de los actores), gravado a su vez con servidumbre de paso a favor de local nº 2, La Lubina. Dicho pasadizo no puede ser considerado elemento común por naturaleza, según el artículo 396 CC, por lo que dicha modificación no supone infracción de la LPH, como indica la demandada, no existiendo impedimento para que el propietario original del edificio, constituyera el pasadizo como elemento accesorio. Por lo que constatada la propiedad de los actores sobre el pasadizo, y siendo incontrovertida la apertura de huecos y la salida de humos al pasadizo a través de ellos, no habiéndose constituido servidumbre al respecto, estima la demanda, con imposición de costas a la demandada.
Frente a la referida Sentencia interpone recurso de apelación la representación de Torcuato y Begoña, en base a los siguientes argumentos. Falta de impugnación por los actores del acuerdo de la comunidad de propietarios de la CALLE000 nº NUM000, por el que autorizaba a los demandados a abrir los huecos en la pared controvertida. Infracción del artículo 18.3 LPH así como artículo 218 LEC por omisión de pronunciamiento sobre un punto que fue planteado por su parte en su escrito de demanda y en la audiencia previa, indicando que la pared donde se han abierto los huecos pertenece a la comunidad de propietarios nº NUM000 y no a los actores. Por lo que la decisión para autorizar la apertura de los huecos corresponde a la comunidad y no a los actores. En el caso que dicha decisión afecte potencialmente al pasadizo, lo que debió hacer la actora, como miembro de dicha comunidad es impugnar el mencionado acuerdo de autorización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 LPH. Impugnación que no...
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