STSJ Castilla-La Mancha 1622/2022, 21 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1622/2022
Fecha21 Octubre 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01622/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45165 44 4 2020 0000550

Equipo/usuario: 5

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001620 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000602 /2020

RECURRENTE/S D/ña SESCAM

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Damaso

ABOGADO/A:

PROCURADOR: ANA ISABEL VIRTUDES GONZALEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION SEGUNDA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION 1620/21

Magistrada Ponente: Dª. JUANA VERA MARTINEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

DÑA. MARIA ISABEL SERRANO MARTINEZ

DÑA. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a veintiuno de octubre de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1622/22 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1620/21, sobre Otros Derechos Seguridad Social, formalizado por la representación de SESCAM contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con Sede desplazada en Talavera de la Reina en los autos número 602/20, siendo recurrido D. Damaso ; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. JUANA VERA MARTINEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 30 de abril de 2021 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con Sede desplazada en Talavera dela Reina en los autos número 602/20, cuya parte dispositiva establece:

Que ESTIMANDO la demanda en RECLAMACIÓN DE DERECHOS, formulada por DON Damaso contra el SESCAM debo declarar y declaro la nulidad de la resolución impugnada declarando el derecho del actor a tener módulos sustitutivos de las guardias para mayores de 55 años que comprenderá, exclusivamente, tareas administrativas y no deben conllevar ninguna actividad asistencial de presencia física, debiéndose

volver a efectuar y comunicar una nueva programación de agenda de trabajo consensuada con el actor, debiendo la demandada estar y pasar por las anteriores declaraciones.

Se notif‌ica esta sentencia a las partes con la advertencia

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Don Damaso viene prestando servicios para el SESCAM como médico facultativo de atención primaria con destino en el Centro de Salud de Velada junto a otro facultativo y dos enfermeros, en jornada ordinaria de 8 a 15:30 horas de lunes a viernes, y participación voluntaria en módulos de actividad adicional para mayores de 55 años desde las 15 horas (jornada complementaria de tarde) con un total de tres módulos al mes que se corresponde con doce horas como jornada complementaria (cuatro horas cada jornada), estando exento de guardias por edad al venir sustituidas por los módulos para mayores de 55 años. El actor tiene asignados un total de 1080 TSI y su compañero 1506 (el menor numero de cartillas asignadas está condicionado por la patología previa del profesional). El actor asume las urgencias de su compañero el día que éste disfruta de descanso por saliente de guardia.

SEGUNDO.- El 4 de mayo de 2018 el actor presentó declaración de parte de accidente producido el 19 de abril de 2018 al tener que atender él solo el centro de salud de Velada las mañanas que su compañero está saliente de guardia sufriendo estado de ansiedad y estrés. Por la mutua SOLIMAT se emite informe no aceptando como siniestro laboral o contingencia profesional.

TERCERO .- Por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales le fue realizado examen de salud periódico al trabajador el 2

de julio de 2018 emitiéndose informe de fecha 31 de julio de 2018 por el que se le declaró, "trabajador especialmente sensible a determinados riesgos, en su caso particular, al estrés laboral" calif‌icando al mismo como Apto con Limitaciones para su puesto de trabajo con las siguientes recomendaciones, con carácter def‌initivo: 1. No podrá realizar atención continuada (guardias presenciales); 2. No podrá realizar prolongación de jornada; y 3. Deberá asumir sólo las cargas asistenciales que le son habituales, evitando en extremo acumular tareas propias o ajenas que supongan una sobrecarga de su trabajo más habitual y puedan condicionar un exceso de ansiedad o estrés laboral.

CUARTO .- Tras informe de tareas y cargas asistenciales más habituales realizado por médico adjunto a la gerencia en fecha 2 de agosto de 2018 a petición del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, se emite

informe del Servicio de Prevención de fecha 20 de agosto de 2018 que incluye, en cuanto a la recomendación 3 del anterior informe de 31 de julio que el trabajador mantenga una programación máxima en el orden de 35 a 40 pacientes/día, que no realice avisos domiciliarios que no correspondan a su cupo, que la programación de su agenda debe distribuir la actividad asistencial de manera proporcional a lo largo de toda la jornada laboral, procurando evitar franjas horarias sin actividad asistencial de demanda y que la presión asistencial se concentre en un solo segmento horario debiéndose garantizar estas limitaciones tanto para su puesto de trabajo habitual como bien para cualquier otro destino que le sea de aplicación, en el caso que por la organización del trabajo y atendiendo a la protección de su salud, no fuera posible asumir las recomendaciones de este informe para su actual puesto de trabajo. Tales recomendaciones tenían carácter def‌initivo.

QUINTO .- El 23 de octubre de 2018, en base a las anteriores recomendaciones, se considera por la Subdirección médica que: debe de dejar de realizar módulos de más de 55 años por no poder tener prolongación de su jornada laboral; el saliente de la guardia de su compañero de Velada se cubrirá para que no tenga que acumular más carga que la que en los estudios se estima que atiende habitualmente (de 35 a 40 pacientes); la dirección elaborará una modif‌icación de agenda que enviará al administrativo del centro de manera que la carga asistencial se distribuya de manera proporcional a lo largo de toda la jornada laboral, procurando evitar franjas horarias sin actividad asistencial de demanda y que la presión asistencial se concentre en un solo segmento horario. El 26 de octubre de 2018 se emite informe de idoneidad de tales medidas de

adecuación del puesto de trabajo propuestas por motivos de salud del actor.

SEXTO .- El actor viene realizando actividad complementaria para mayores de 55 años exentos de realización de guardias (reguladas por el art. 15 de la Ley 1/2012 de 21 de febrero de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de los Servicios Sociales Básico, así como en Resolución de 5 de marzo de Director Gerente del SESCAM por la que se aprueban instrucciones de desarrollo del art .15 y posteriores modif‌icaciones). La realización de esta actividad fue reconocida inicialmente por la Dirección Gerencia del Área de Salud de Talavera de la Reina en resolución de 30 de diciembre de 2015, correspondiéndole tres módulos al mes, actividad que fue renovada anualmente en los ejercicios 2017 (resolución 1/01/2017) y 2018 (resolución 1/01/2018). Dicha actividad conlleva necesariamente su realización más allá de la jornada ordinaria y, a efectos del cómputo de la jornada laboral anual, las horas trabajadas en estos módulos de actividad tendrán la consideración de jornada complementaria, teniendo el tratamiento retributivo de atención continuada de acuerdo con la actividad efectivamente realizada y consistiendo, preferentemente, en la realización de actividad asistencial ordinaria y atención domiciliaria en horario de tarde o los sábados por la mañana, una vez f‌inalizada la jornada ordinaria.

SEPTIMO .- Por resolución del Director Gerente de fecha 29 de octubre de 2018, notif‌icada al trabajador el 12 de noviembre de 2018, se acordó suspender, con efectos de 12 de noviembre de 2018, la realización de actividad complementaria para mayores de 55 años que corresponde al actor autorizada mediante resolución de renovación de 1 de enero de 2018 en tanto persistan las condiciones de salud laboral y recomendaciones emitidas por servicio competente en la materia. Contra dicha resolución se interpuso el 4 de diciembre de 2018 recurso de reposición que fue desestimado por resolución de fecha 19 de diciembre de 2018 con el contenido que obra en el expediente y que damos por reproducido. Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo de 27 de febrero de 2019 en el que por auto de 1 de septiembre de 2020 del Juzgado Contencioso- Administrativo nº 3 de Toledo se declaraba su falta de jurisdicción para conocer de dicho recurso por corresponder a la jurisdicción social. Por diligencia de ordenación de 8 de octubre de 2020 se declaró la f‌irmeza de dicha resolución. La demanda de autos ha sido presentada en fecha 6 de noviembre de 2020.

OCTAVO .- La actividad de los meses de mayo, junio y julio de 2018 es iniciada por el actor a las 8:00 horas, concluyendo, de media, a las 13:30 horas. La medida de pacientes atendidos en tales fechas fue de 38 pacientes/día, distribuidos del siguiente modo: consulta administrativa 7,1 pacientes/días; consulta a demanda 30,2 pacientes/día; visita a domicilio a demanda 0,4 pacientes/día; seguimiento Sintrom 0,6 pacientes/día. Constando que inicia la actividad administrativa a las 8 horas,...

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