SAN 153/2022, 23 de Noviembre de 2022

PonenteJOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIECLI:ES:AN:2022:5443
Número de Recurso277/2022

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00153/2022

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 153/2022

Fecha de Juicio: 17/11/2022

Fecha Sentencia: 23/11/2022

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUG. DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 277 /2022 Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

Demandante/s: AIR EUROPA LINEAS AEREAS, S.A.U.

Demandado/s: SECRETARIA DEL ESTADO DE EMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2022 0000282

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000277 /2022 Procedimiento de origen: /

Sobre: IMPG. ACTOS ADMINISTRACION

Ponente Ilmo. Sr: D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

SENTENCIA 153/2022

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª ANA SANCHO ARANZASTI

En MADRID, a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000277 /2022 seguido por demanda de AIR EUROPA LINEAS AEREAS, S.A.U. (Letrado D. Juan Calvente Menéndez) contra SECRETARIA DEL ESTADO DE EMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL (Abogada del Estado Dª Clara La Calle López-Gay) sobre IMPG. ACTOS ADMINISTRACION. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 1.09.2022 se presentó demanda por AIR EUROPA LINEAS AEREAS, S.A.U. contra SECRETARIA DEL ESTADO DE EMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL sobre impugnación de actos de la Administración.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 17/11/2022 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Se ratif‌ica el empresario en su demanda que impugna la resolución administrativa denegatoria de la solicitud de reducciones de jornada y suspensiones de contratos por FM en el periodo 1-4 a 30-6-22, alegando que persisten los motivos que habían justif‌icado el reconocimiento de esta situación en resoluciones precedentes. Sostiene que concurre fuerza mayor que justif‌ique la solicitud tal como avala el informe técnico y cita la normativa de aplicación que vino a restringir el tráf‌ico aéreo imponiendo requisitos para la protección frente a la COVID.

Se opone la Administración del Estado porque los efectos de la pandemia han venido disminuyendo progresivamente y cuando solicita la nueva suspensión de contratos no existían razones que justif‌icaran esta medida pues no existía limitación para viajes, excepto para ocho países en África en los que la empresa no opera y sólo se exigían certif‌icados de vacunación según la Orden 657/20. Indica que la parte actora pudo en todo momento acceder al informe de la ITSS que se solicitó, por lo que si no lo hizo fue por falta de diligencia sin que se le haya provocado indefensión.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 30-3-2020 por la Dirección General de Trabajo, a solicitud de suspensiones de contratos y reducciones de jornada de carácter colectivo con causa en fuerza mayor derivada de la COVID19 instadas por la compañía aérea AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS S.A.U., se dictó resolución en expte. NUM000 en cuya parte dispositiva se indicaba:

  1. Declarar constatada la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, S.A.U., como consecuencia de la aprobación y publicación del

    Real Decreto 463/2020, de 14 marzo, por el que se declara el estado de alarma, lo cual imposibilita temporalmente la continuación de la actividad empresarial y es causa justif‌icativa de la suspensión de contratos y la reducción de jornada de un máximo del 90% de los 3.653 trabajadores de su plantilla, pertenecientes a los centros de trabajo o bases sitos en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cataluña, Galicia, Madrid, Comunidad Valenciana, País Vasco y Ciudad de Melilla.

    De conformidad con el artículo 33.3 del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, corresponderá a la empresa la decisión sobre las concretas medidas de suspensión y reducción de jornada a aplicar y su incidencia en cada uno de los colectivos afectados, garantizando en todo caso su proporcionalidad y el respeto del principio de no discriminación. De todo ello deberá dar traslado a los representantes de los trabajadores, así como a esta Autoridad laboral.

    La relación nominal de trabajadores potencialmente afectados (totalidad de la plantilla) se adjunta como Anexo a la presente resolución.

  2. La declaración de fuerza mayor surte efectos a partir del momento en que se haya producido el hecho causante que en el presente caso es el de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, publicado ese mismo día, y durante el tiempo y en las condiciones en que permanezca vigente el estado de alarma declarado por el Gobierno y las

    eventuales prórrogas del mismo que, en su caso, pudieren acordarse.

    No obstante lo dicho en el párrafo anterior, y pese a situar el momento del hecho causante a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 el día 14.3.20, los efectos prácticos de las medidas suspensivas y de reducción de jornada no podrán surtir efecto en ningún caso con anterioridad a la fecha de cese real y efectivo de la actividad de la compañía, según colectivos afectados (personal de vuelo, mantenimiento, tierra, etc.), como consecuencia de los ajustes de las operaciones de transporte llevados a cabo conforme a lo indicado en el artículo 14.3 del reiterado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo .

    Se hace constar asimismo que conforme a lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, las medidas previstas en sus artículos 22, 23, 24 y 25, estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19. En consecuencia, los efectos de la presente resolución quedan condicionados por lo establecido en el mencionado artículo 28 y por las sucesivas decisiones que en cada momento se puedan adoptar por las autoridades competentes.

    En este sentido, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 (BOE del 28), a tenor de cuya disposición adicional primera la duración máxima de los expedientes de regulación de empleo autorizados será la del estado de alarma decretado por el Gobierno mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus posibles prórrogas, tal como la ya autorizada por Acuerdo del Congreso de los Diputados de 25 de marzo de 2020 (BOE del 28).

  3. Declarar la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados, quienes tendrán derecho a percibir las prestaciones que legalmente les correspondan en los términos y condiciones que se determinen por el Servicio Público de Empleo Estatal.

    A los efectos de tramitación de las prestaciones por desempleo, la empresa deberá cumplir las obligaciones legales y reglamentarias reguladoras de dichas prestaciones, incluidas las medidas extraordinarias para agilizar su tramitación y abono contenidas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo (BOE del 28), así como presentar los documentos y facilitar los datos oportunos en los términos y condiciones que en cada momento se determine por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y, en particular, por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

    Lo anterior incluye el cumplimiento de las medidas extraordinarias de solicitud colectiva de las prestaciones por desempleo, establecidas para agilizar su tramitación y abono en el artículo 3 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, citado anteriormente.

    D28

SEGUNDO

El 11-10-21 la representación de la empresa solicita la prórroga del expediente de regulación temporal de empleo de referencia (ERTE NUM000 ) vinculado a la crisis pandémica provocada por la COVID-19. Por la Dirección General de Trabajo se dicta resolución el 13-10-2021 por la que se acuerda:

ESTIMAR la solicitud formulada por la empresa AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, S.A.U., y en consecuencia PRORROGAR el ERTE NUM000 hasta el día 28 de febrero de 2022, de conformidad con lo...

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