SAP Barcelona 423/2022, 14 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 10 (penal)
Número de resolución423/2022
Fecha14 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION DECIMA

Rollo nº 156/2021

Diligencias Previas 1308/2020

Juzgado de Instrucción núm. 26 de Barcelona

S E N T E N C I A No.

Ilma. Sra. Dª. MÓNICA AGUILAR ROMO

Ilma. Sra. Dª. Mª VANESA RIVA ANIES

Ilmo. Sr. Dº. MIGUEL ANGEL OGANDO DELGADO

En Barcelona a 14 de junio de 2022

VISTA, en juicio oral y público celebrado ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa rollo nº 156/2021, Diligencias Previas nº 1308/2020 procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION NÚM. 126 de Barcelona seguida por un delito contra la salud pública contra el acusado Torcuato DNI NUM000 representado por el Procurador Sr Collado Matias defendido por el letrado Sr Rojo Rodes en prisión provisional por esta causa desde el 11 de noviembre de 2020 contra Victoriano con antecedentes penales con NIE NUM001 representado por el Procurador Sr Sánchez Ferrer y asistido por la Letrada Sra Greta Komini y contra Sofía representado por el Procurador Sr Pich Martínez y asistido del Letrado Sr Ribó Bonet habiendo actuado como acusación pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 y 369.1 5 del CP y de un delito de tenencia de armas del art. 564.1.1 del CP y solicita se condene a Torcuato como autor de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 y 369.1 5 del CP y de un delito de tenencia de armas del art. 564.1.1 del CP y se imponga la pena de 8 años de prisión por el primer delito y multa de 350.000 euros y con 200 días de responsabilidad personal subsidiaria.

A Victoriano concurriendo la agravante de reincidencia autor de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 y 369.1 5 del CP y se imponga la pena de 8 años de prisión por el primer delito y multa de 350.000 euros y con 200 días de responsabilidad personal subsidiaria.

A Sofía autor de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 y 369.1 5 del CP y se imponga la pena de 8 años de prisión por el primer delito y multa de 350.000 euros y con 200 días de responsabilidad personal subsidiaria.

Modif‌icó las conclusiones en el sentido que consta en su escrito.

Añadió modif‌icaciones en la primera y en la cuarta que constan por escrito.

SEGUNDO

. Por las tres defensas se alegó como cuestión previa la nulidad de la entrada y registro.

Por la defensa de Carlos María además en cuestión previa solicitó se tuviera como documental el informe que había llegado el 25 de abril de 2022 de Brians. En conclusiones elevó a def‌initivas sus conclusiones con las modif‌icaciones que constan en el acto de la vista.

Por la defensa de Victoriano en cuestión previa solicitó la incorporación de documentos y prueba testif‌ical y pericial que fue admitida. En conclusiones elevó a def‌initivas las provisionales. En conclusiones elevó a def‌initivas sus conclusiones con las modif‌icaciones que constan en el acto de la vista.

Por la defensa de Sofía volvió a solicitar la práctica de las pruebas propuestas como anticipadas que fue denegada nuevamente. En conclusiones def‌initivas elevó las provisionales. En conclusiones elevó a def‌initivas sus conclusiones con las modif‌icaciones que constan en el acto de la vista.

TERCERO

Tras la práctica de la prueba se procedió a la modif‌icación de los escritos de conclusiones en la forma establecida y que ha quedado recogida en el acta de juico, y tras le informe y el trámite de última palabra quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Torcuato vive en la AVENIDA000 NUM002, NUM003 de Barcelona. En dicha vivienda almacenaba diversas sustancias tóxica, en especial cocaína con la intención de distribuir a terceros para su consumo a cambio de un precio.

El día 9 de noviembre de 2020 sobre las 16,15 horas acudió a dicho domicilio Victoriano en un Citroën C3 matrícula ....GKY, le acompañaba en el vehículo Sofía .

Victoriano subió a la referida vivienda situada en el NUM003 y estuvo unos minutos al cabo de los cuales bajó con una bolsa que le había hecho entrega Torcuato .

Dicha bolsa contenía 40.000 euros. Victoriano se reunió con Sofía que la esperaba en el coche e introdujo dicho dinero en un cajón que se encontraba oculto en la parte trasera del vehículo.

Tras ello ambos salieron en el vehículo. En la calle Rio de Janeiro a la altura del número 116 de Barcelona les dio el alto una dotación de la Guardia Urbana que previamente había sido alertada. Se practicó un cacheo a Sofía y resultó que escondía entra sus ropas 19, 641 gramos de cocaína con una riqueza del 53,3 % con un peso neto de 10,5 gramos.

El día 1 de noviembre de 2020 se practicó la diligencia de entrada y registro del domicilio sito en la AVENIDA000 NUM002, NUM003 de Barcelona en virtud de auto dictado por le Juzgado de Instrucción nº 26 de Barcelona.

Se ocupó en dicha vivienda:

- En el interior de una caja fuerte:

- una báscula de precisión utilizada para las mediciones correspondientes a la dosif‌icación para la venta.

- un envoltorio con 47,3 gramos de cocaína con riqueza del 70,2% equivalente a 33 gramos netos de cocaína base.

- un envoltorio con 13,8 gramos de cocaína con una riqueza del 72,9 % equivalente a 10 gramos de cocaína.

- un envoltorio con 62,1 gramos de cocaína con una riqueza del 60,1% equivalente a 37 gramos de cocaína base.

- un envase con 41 comprimidos de MDMA con peso bruto de 20 gramos y neto de 18,1 con riqueza del 44,1% equivalente a 8 gramos de MDMA base.

- un sobre con anotaciones numéricas relacionadas con el negocio ilícito

- 2150 euros procedentes del tráf‌ico ilícito.

- Sobre la caja fuerte:

- 6 envoltorios conteniendo 599 gramos con riqueza de 60.3 % equivalente a 362 gramos de cocaína base.

- 10 gramos de marihuana con THC del 7,6%.

- 34 envoltorios de cocaína conteniendo en total 31, 403 gramos con riqueza del 70,8% equivalente a 22.2 gramos de cocaína base.

- 2 envoltorios conteniendo en total 4, 193 gramos de MDMA con riqueza del 76,6% equivalente a 3,2 gramos de MDMA base.

- En la cocina :

- una bolsa conteniendo 370 gramos de marihuana con una riqueza de THC del 7%.

- un paquete conteniendo 1007, 6 gramos con riqueza del 65,1% equivalente a 656 gramos de cocaína base.

- un paquete conteniendo 1003, 9 gramos con riqueza del 60,6% equivalente a 609 gramos de cocaína base.

- un paquete conteniendo 340 gramos con riqueza del 74 % equivalente a 252 gramos de cocaína base.

- un paquete conteniendo 375 gramos con riqueza del 75,2 % equivalente a 263 gramos de cocaína base.

En el vehículo marca BMW X6 con matrícula ....XXR titularidad del acusado Torcuato, aparcado en la calle Ramón Albó nº 77 de Barcelona, había un envoltorio que contenía 0,889 graos de cocaína con una riqueza del 74,3% equivalente a 0,66 gramos de cocaína base.

En la habitación de matrimonio en la mesilla de la izquierda había una pistola detonadora marca Walther P.P calibre 9mm con estuche de piel y cargador vacío.

Las sustancias halladas estaban destinadas a la venta y el dinero intervenido procedía de la venta de sustancias.

La pistola detonadora de funcionamiento semiautomático marca WALTHER, modelo PP, del calibre 9mm P.A. Knall, con número de identif‌icación NUM004 se encontraba en perfecto estado de funcionamiento.

Los cartuchos sin disparar pertenecían a munición metálica de percusión central del calibre 9mm P.A. Knall y se encontraba en buen estado de conservación.

Conforme a lo dispuesto en la Tabla de la 0.C.N.E la cocaína intervenida tiene un valor aproximado de 76.220 euros; la marihuana tiene un valor total de 1.934, 20 euros, el cristal intervenido tiene un valor de 819, 89 euros, el éxtasis intervenido tiene un valor total de 430,09 euros.

Sofía y Torcuato son consumidores habituales de cocaína.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Resolución de la cuestión previa referente a la petición de nulidad del auto de entrada y registro practicada.

El primer y principal objeto de debate en este procedimiento es el relativo a la entrada y registro efectuada en el domicilio del acusado Torcuato practicado con autorización judicial de fecha 9 de noviembre de 2020.

En la parte dispositiva de dicho auto se autorizaba a los miembros de la Unitat de Policía Judicial de la VII Zona de la Guardia Civil de Cataluña a que accedieran al domicilio sito en la AVENIDA000 nº NUM002 - NUM003 de Barcelona.

Según consta en actuaciones el día 9/11/2020 se presentó en el Juzgado de Instrucción nº 26 un of‌icio de la Guardia Civil en la que se establecía que el equipo de delincuencia organizada antidroga de las Guardia Civil de la 7ª Zona de Cataluña, había tenido conocimiento de un individuo llamado " Carlos María " que estaba trabajando para un grupo de delincuentes de origen dominicano dedicados al tráf‌ico de cocaína.

Sabían que el tal Carlos María vivía en el BARRIO000 . Según le habían dicho responsables del cartel proporcionaban cocaína al tal Carlos María, tenían una descripción física del mismo, 45/50 años de edad, muy corpulento, complexión fuerte, tatuajes y llevaba prendas del Real Madrid porque era muy af‌icionado.

Recalcan en el of‌icio los atestados en los que se ha visto involucrado Torcuato que es la persona que han identif‌icado.

El día 9 de noviembre de 2020 se estableció un dispositivo de vigilancia en el domicilio sito en la AVENIDA000 nº NUM002 de Barcelona.

A las 16:15 observaron un vehículo CITROEN modelo C3 matrícula ....GKY que se propiedad de Mauricio

, en el asiento del conductor observan a un hombre que una sudadera del FC Barcelona, ven como baja del vehículo, llama al NUM003 y accede al interior.

A las 16:27 vuelve a aparecer...

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