SAN, 8 de Noviembre de 2022
Ponente | BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ECLI:ES:AN:2022:5223 |
Número de Recurso | 580/2016 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN PRIMERA
Núm. de Recurso: 0000580 / 2016
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 03844/2016
Demandante: DON Eduardo, DON Epifanio, DON Eulogio, DON Fausto, DOÑA Noemi, DOÑA Pilar, DOÑA Reyes, DON Isaac, DON Jenaro, DON Landelino, DON Lucas, MACOX CIFONTINA S.L., Y EBJ INVERSIONES,
S.L,
Procurador: DÑA. ANA MARIA GARCIA FERNANDEZ
Letrado: DÑA. SILVIA BRAGADO MORA
Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. LOURDES SANZ CALVO
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a ocho de noviembre de dos mil veintidós.
Visto el recurso contencioso administrativo número 580/2016, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Primera, ha promovido la parte actora, el grupo formado por DON Eduardo, DON Epifanio, DON Eulogio, DON Fausto, DOÑA Noemi, DOÑA Pilar, DOÑA Reyes, DON Isaac, DON Jenaro, DON Landelino, DON Lucas, MACOX CIFONTINA S.L., Y EBJ INVERSIONES,
S.L, representados por la procuradora Dª Ana Mª García Fernández, contra las resoluciones y comunicaciones dictadas por el Ministerio del Ambiente, ahora Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Director General del Agua, Resoluciones de fecha 27 de julio y 5 de septiembre de 2.007, comunicación
del Ministerio del Ambiente, con fecha 27 de julio de 2.007, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la resolución adoptada por el Director General del Agua, por Delegación de la Ministra de Medio Ambiente, (Orden MAM/224/2005, de 28 de enero), de fecha 27 de julio de 2.007, de Aprobación del Expediente de Información Pública y del Proyecto de abastecimiento a la futura mancomunidad de aguas de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía (Guadalajara y Cuenca). Clave: NUM000 ; y contra el acuerdo de 10 de mayo de 2016 adoptado por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 25 de mayo de 2.016 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara de 10 de junio de 2.016, y contra la resolución o resoluciones de 8 de marzo de 2.006, dictadas igualmente por la Confederación Hidrográfica del Tajo, referida en el expresado acuerdo y publicaciones, así como contra todos los acuerdos o resoluciones en que los mismos tengan su origen y se hayan dictado en los expresados expedientes, muy especialmente los relativos al trámite de información pública, en materia de expropiación forzosa; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrada de esta Sección.
Por el grupo formado por DON Eduardo, DON Epifanio, DON Eulogio, DON Fausto, DOÑA Noemi, DOÑA Pilar, DOÑA Reyes, DON Isaac, DON Jenaro, DON Landelino, DON Lucas, MACOX CIFONTINA S.L., Y EBJ INVERSIONES, S.L, representados por la procuradora Dª Ana Mª García Fernández, se interpone recurso contencioso administrativo contra las resoluciones y comunicaciones dictadas por el Ministerio del Ambiente, ahora Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Director General del Agua, Resoluciones de fecha 27 de julio y 5 de septiembre de 2.007, comunicación del Ministerio del Ambiente, con fecha 27 de julio de 2.007, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la resolución adoptada por el Director General del Agua, por Delegación de la Ministra de Medio Ambiente, (Orden MAM/224/2005, de 28 de enero), de fecha 27 de julio de 2.007, de Aprobación del Expediente de Información Pública y del Proyecto de abastecimiento a la futura mancomunidad de aguas de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía (Guadalajara y Cuenca). Clave: NUM000 ; y contra el acuerdo de 10 de mayo de 2016 adoptado por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 25 de mayo de 2.016 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara de 10 de junio de 2.016, y contra la resolución o resoluciones de 8 de marzo de 2.006, dictadas igualmente por la Confederación Hidrográfica del Tajo, referida en el expresado acuerdo y publicaciones, así como contra todos los acuerdos o resoluciones en que los mismos tengan su origen y se hayan dictado en los expresados expedientes, muy especialmente los relativos al trámite de información pública.
Por decreto se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.
Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.
Por auto de fecha 3 noviembre 2021 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.
Por diligencia de fecha 5 octubre 2021 se fijó la cuantía del presente procedimiento en indeterminada.
Se señaló para deliberación y fallo el día 3 noviembre 2022.
La parte actora formada por DON Eduardo, DON Epifanio, DON Eulogio, DON Fausto, DOÑA Noemi, DOÑA Pilar, DOÑA Reyes, DON Isaac, DON Jenaro, DON Landelino, DON Lucas
, MACOX CIFONTINA S.L., Y EBJ INVERSIONES, S.L, interpone recurso contencioso administrativo contra las resoluciones y comunicaciones dictadas por el Ministerio del Ambiente, ahora Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Director General del Agua, Resoluciones de fecha 27 de julio y 5 de septiembre de 2.007, comunicación del Ministerio del Ambiente, con fecha 27 de julio de 2.007, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la resolución adoptada por el Director General del Agua, por Delegación de la Ministra de Medio Ambiente, (Orden MAM/224/2005, de 28 de enero), de fecha 27 de julio de 2.007, de Aprobación del Expediente de Información Pública y del Proyecto de abastecimiento a la futura mancomunidad de aguas de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía (Guadalajara y Cuenca). Clave: NUM000
; y contra el acuerdo de 10 de mayo de 2016 adoptado por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 25 de mayo de 2.016 y en el Boletín Oficial de la Provincia de
Guadalajara de 10 de junio de 2.016, y contra la resolución o resoluciones de 8 de marzo de 2.006, dictadas igualmente por la Confederación Hidrográfica del Tajo, referida en el expresado acuerdo y publicaciones, así como contra todos los acuerdos o resoluciones en que los mismos tengan su origen y se hayan dictado en los expresados expedientes, muy especialmente los relativos al trámite de información pública.
Que la parte actora fue notificada de la expropiación en mayo-junio 2016 al ser citados para el levantamiento de las actas previas de ocupación de la expropiación de las fincas de su propiedad. Constataron que en acuerdo publicado en el BOE 20-5-2016 y BO Provincia de Guadalajara el 10 mayo 2016 a los efectos del art. 59.2 Ley 30/1992 se dice en acuerdo de 10 de mayo de 2016 adoptado por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, que establece: "La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en su artículo 36.5, declara de interés general determinadas obras hidráulicas, figurando en el Anexo II, las obras de abastecimiento a los municipios del entorno de Entrepeñas y pequeños núcleos de Guadalajara. Estas obras llevan implícita la declaración de utilidad pública a los efectos del artículo 10 de la Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. Asimismo, el Real Decreto-ley 9/2007, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas, declara la urgente necesidad de ocupación, a los efectos a los que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de los terrenos afectados por las obras de abastecimiento a la futura Mancomunidad aguas de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía (Cuenca y Guadalajara). Con fecha 8 de marzo de 2006, se cierra, mediante Resolución dictada por la Presidencia de este organismo, el trámite de información pública del proyecto, habiéndose cumplido los requisitos establecidos en la Ley de Expropiación Forzosa."
A la actora nunca se le notificó el acuerdo de 8 marzo 2006 ni ninguna otra resolución en relación con la declaración de utilidad pública. Que la Resolución de fecha 27 de julio de 2.007 adoptada por el Director General del Agua, por Delegación de la Ministra de Medio Ambiente, (Orden MAM/224/2005, de 28 de enero), de Aprobación del Expediente de Información Pública y del Proyecto de abastecimiento a la futura mancomunidad de aguas de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía (Guadalajara y Cuenca). La expresada resolución no consta que fuese publicada en el Boletín Oficial del Estado. Que el Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre la información pública del proyecto de abastecimiento a la futura mancomunidad de aguas de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía (Guadalajara y Cuenca). Clave: NUM000 . Boletín Oficial del ·Estado de 20 de septiembre de...
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