SAP Asturias 445/2022, 7 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 445/2022 |
Fecha | 07 Octubre 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA
GIJON
00445/2022
AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA
GIJON
SENTENCIA: 00445/2022
Modelo: N10250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
Teléfono: 985176944-45 Fax: 985176940
Correo electrónico:
Equipo/usuario: LGA
N.I.G. 33024 42 1 2020 0006223
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000869 /2021
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de GIJON
Procedimiento de origen: OR1 ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000554 /2020
Recurrente: Ricardo
Procurador: JOAQUIN SECADES ALVAREZ
Abogado: ALBERTO ZURRON RODRIGUEZ
Recurrido: ORANGE ESPAGNE S.A.U., MINISTERIO FISCAL
Procurador: MARIA BEGOÑA ALVAREZ ARGUELLES
Abogado: LIBRADO LORIENTE MANZANARES
S E N T E N C I A
Ilmos Magistrados-Jueces Sres.:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA
MAGISTRADOS: Dña. MARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ
D. JOSE MANUEL TERAN LOPEZ
En GIJON, a siete de octubre de dos mil veintidós.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO DERECHO AL HONOR 249.1.5, Nº 554/2020, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN), Nº 869/2021, en los que aparece como parte apelante, DON Ricardo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOAQUIN SECADES ALVAREZ, asistido por el Abogado D. ALBERTO ZURRON RODRIGUEZ, y como parte apelada/impugnante, ORANGE ESPAGNE, S.A.U, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA BEGOÑA ALVAREZ ARGUELLES, asistida por el Abogado D. LIBRADO LORIENTE MANZANARES y MINISTERIO FISCAL.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE GIJON, se dictó sentencia con fecha 14 de octubre de 2021, en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO DERECHO AL HONOR 249.1.5, Nº 554/2020, del que dimana el presente RECURSO DE APELACION (LECN), Nº 869/2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador Sr. Secades Álvarez, en nombre y representación de D. Ricardo contra la mercantil ORANGE ESPAGNE S.A.U., representada por la Procuradora Sra. Álvarez Argüelles, debo condenar y condeno a la demandada:
-
A estar y pasar por la declaración de que la inclusión del actor en el fichero Asnef ha supuesto una vulneración de su derecho al honor, por irregular.
-
A abonar al actor el importe de siete mil euros (7.000 €) por daños morales, más el interés legal de demora desde la interpelación judicial hasta la sentencia, y desde ésta hasta el pago los intereses del artículo 576 de la LEC.
Todo ello sin hacer imposición de las costas causadas en este procedimiento."
Notificada la expresada sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de DON Ricardo, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación el cual admitido a trámite y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del mismo, se formó el correspondiente Rollo de Sala, al Nº 869/2021 y personadas las partes en legal forma, se señaló, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo, el día 4 de octubre de 2022.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el ILMA. SRA. MAGISTRADA DOÑA MARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ.
La sentencia dictada en primera instancia estimando en parte la demanda formulada por D. Ricardo contra la mercantil ORANGE ESPAGNE S.A.U., condenó a la demandada a estar y pasar por la declaración de que la inclusión del actor en el fichero ASNEF ha supuesto una vulneración de su derecho al honor, por irregular, y a abonar al actor el importe de 7.000 euros por daños morales, más el interés legal de demora desde la interpelación judicial hasta la sentencia y desde ésta hasta el pago los intereses del artículo 576 de la LEC. Sin hacer imposición de las costas causadas en el procedimiento.
Resolución contra la que se alzan sendas partes. La parte demandante, por vía de recurso de apelación, alega error en la valoración de la prueba e infracción de la doctrina jurisprudencial existente respecto de la indemnización concedida y en materia de costas, solicita su imposición a la demandada por concurrir una estimación sustancial de la demanda, al tratarse de una diferencia a la baja del 12'5% respecto de lo pedido. Y la parte demandada, por vía de impugnación, niega que exista una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, toda vez que la deuda incluida en el fichero de solvencia patrimonial responde a una deuda cierta, vencida, líquida y exigible, no habiendo sido controvertida en ningún momento por D. Ricardo, siendo suficiente a tales efectos la prueba documental aportada por dicha parte, en contra de lo razonado en primera instancia y, asimismo, ha acreditado el requerimiento previo de pago. Por último, impugna también la indemnización concedida en la recurrida, que entiende excesiva, debiendo ser minorada.
Expuestos los motivos de la apelación y de la impugnación, por razones obvias de sistemática debe alterarse el orden de su examen, debiendo comenzar por los invocados por la parte impugnante al negar que exista una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, respondiendo la inclusión a una deuda cierta, vencida y exigible y no controvertida por demandante.
Lo cierto es que la Sala, tras llevar a cabo el análisis de la documentación aportada con la contestación a la demanda (doc. 3 a 6), llega a una conclusión distinta a la alcanzada en primera instancia, ya que si bien
es cierto que, entre dicha documentación, obra un contrato impreso sin la firma manuscrita del demandante, también lo es, que tanto en el apartado ACEPTACIÓN Y FIRMA DE LA CONTRATACIÓN, como dentro del correspondiente a los DATOS DEL TITULAR (nombre y apellidos del demanda, su DNI y teléfono móvil NUM000 ), en el subapartado, en negrita, Aceptación y firma de la portabilidad, se recoge expresamente dentro de un recuadro en blanco "Contratación aceptada mediante SMS, certificado 18/04/2017 15:44:10". Datos corroborados mediante el doc.6, Certificado emitido por DIGITEL, entidad certificadora independiente, donde consta que en la fecha y horas antedichas, remitió un SMS al número de teléfono móvil señalado en el contrato, comprensivo de las condiciones de la contratación, entre ellas, las cuotas a satisfacer, permanencia y portabilidad de la línea fija y del móvil, con indicación de la forma de proceder en caso de aceptar la oferta o en caso de duda, así como del enlace en el que obraban las condiciones del contrato, enlace válido 96 horas. Habiendo aceptado el demandante en la forma indicada, mediante SMS y desde el mismo número, respondiendo que SI. De modo que, no cabe duda que el demandante conoció o pudo conocer, previamente a aceptar la contratación, todas las...
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