SAP Zamora 56/2022, 26 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución56/2022
Fecha26 Octubre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00056/2022

Rollo nº : 51/2022

Delito Leve nº : 35/2022

Procedencia : Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora

sentencia nº 56

En la ciudad de Zamora a 26 de octubre de 2022.

VISTOS por la Ilma. Sra. Doña ANA ISABEL MORATA ESCALONA, Magistrada de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio por Delito Leve nº 35/2022, seguido por un delito leve de Lesiones Imprudentes, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora, en virtud del recurso interpuesto por Laureano, representado por el Procurador Sr. López Carbajo, siendo apelados Manuel, asistido del Letrado Sr. Santiago Diego y el Ministerio Fiscal, y

antecedentes de hecho
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora se dictó sentencia con fecha 8/7/2022 y en la que se declara probado que: "En torno a las 21:30 horas del 21:30 horas don Manuel y don Laureano se encontraron en la calle Doctor Carracido de Zamora, donde don Manuel se encontraba paseando a sus perros, y se comenzó una discusión porque uno de los perros había defecado líquido y don Manuel no podía recogerlo, insistiendo don Laureano en que lo hiciese, cruzándose insultos y forcejeando ambos.

Como consecuencia de lo anterior don Manuel sufrió traumatismos superf‌iciales que requirieron para su sanidad de una primera asistencia y de ocho días de perjuicio básico, recibiendo asistencia médica.

En un momento de la discusión don Manuel sacó el teléfono y, creyendo don Laureano que le iba a grabar, le dio un manotazo, tirándolo al suelo y causando daños valorados en 205 euros".

SEGUNDO

En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: "1. Condeno a don Laureano, como autor responsable de un delito leve de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal, a la pena de cuarenta días de multa a razón de seis euros al día, por cada uno de ellos.

  1. Si don Laureano no satisf‌iciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente.

  2. Don Laureano deberá indemnizar a don Manuel en la cantidad de 240 euros a por las lesiones, abonando los gastos derivados de la asistencia médica, 72,22 euros y 205 euros por los daños en el teléfono móvil. Todo ello con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  3. Impongo las costas a don Laureano .".

TERCERO

Contra dicha resolución se formuló recurso de apelación por la representación procesal de Laureano, en base a las alegaciones que constan en su escrito de interposición y que se dan por reproducidas. Dado traslado del recurso a las demás partes, el Ministerio Fiscal interesó la conf‌irmación de la resolución recurrida y la representación procesal de Manuel se opuso al mismo en base a las alegaciones que constan en sus respectivos escritos y que se dan por reproducidas.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia, se formó el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto a la Ilma. Sra. Doña ANA ISABEL MORATA ESCALONA, por Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la Sentencia objeto de recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por D. Laureano la sentencia dictada en fecha ocho de julio de 2022 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora, cuya parte dispositiva se ha trascrito en los antecedentes de hecho de la presente resolución.

El recurso presentado se interpone al amparo de lo establecido en el artículo 790.2 de la LECrim, invocando error en la valoración de la prueba y subsiguiente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a la presunción de inocencia, según se recoge en el artículo 24 de la Constitución Española. Añade además el recurrente que la resolución objeto de recurso tampoco tiene en cuenta el principio general del derecho de in dubio pro reo.

El Ministerio Fiscal y el Letrado del denunciante se opusieron a la estimación del recurso interpuesto por considerar la resolución impugnada plenamente ajustada a derecho.

SEGUNDO

Planteado en esos términos el recurso interpuesto, la sentencia recurrida ha de ser conf‌irmada en su integridad, al compartir esta Sala los acertados y correctos razonamientos de la Juez a quo, habiéndose procedido por la mismo a la valoración de toda la prueba practicada, prueba que se entiende suf‌iciente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia del denunciado por los delitos de lesiones por los que se incoaron las presentes actuaciones.

Es pacíf‌ica la Jurisprudencia en el sentido de que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de la instancia, en uso de la facultad que le conf‌ieren los Art. 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que,...

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