SAP Tarragona 772/2022, 2 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 772/2022 |
Fecha | 02 Noviembre 2022 |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920101
FAX: 977920111
EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4314842120178042644
Recurso de apelación 864/2021 -U
Materia: Recurso contra sentencia
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Tarragona Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 1010/2020 Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 4202000012086421
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Beneficiario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil Concepto: 4202000012086421
Parte recurrente/Solicitante: Severino
Procurador/a: Miriam Torreblanca Mendoza
Abogado/a: Francisco Javier Escoda Royo
Parte recurrida: Tomasa
Procurador/a: Maria Jesus Muñoz Perez
Abogado/a: Jordi Prat Altarriba
SENTENCIA Nº 772/2022
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Manuel Horacio García Rodríguez
MAGISTRADOS
Dª Inmaculada Perdigones Sánchez
D. Manuel Galán Sánchez
Tarragona, 2 de noviembre 2022.
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 864/2022 frente a la sentencia de 20 junio 2021, recaída en Modificación Medidas nº 1010/2020, tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Tarragona, a instancia de Dña. Tomasa, como demandante-apelado, y D. Severino, como demandado-apelante, con intervención del Ministerio Fiscal, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:
"ESTIMO la demanda de modificación de las medidas adoptadas en la sentencia nº 500/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017 dictada por este mismo juzgado interpuesta por Tomasa contra Severino .
FIJO una PENSIÓN ALIMENTICIA DE 125 EUROS MENSUALES que será satisfecha por el padre en la cuenta que designe la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente en proporción a las variaciones que experimenten los índices del precio al consumo, según el INE u organismo que le sustituya.
Los GASTOS EXTRAORDINARIOS en sentido estricto, esto es, los imprevisibles y no periódicos, así como los sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social, se abonarán en la proporción del 70% por el padre y el 30% la madre previo acuerdo entre los progenitores. En defecto de acuerdo el progenitor que realice el gasto lo abonará íntegramente, a menos que sea urgente y necesario.
En todo lo demás, se mantendrán las medidas establecidas en la sentencia nº nº nº 500/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017.
Todo ello, sin expresa condena en costas".
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio García Rodríguez.
Antecedentes.
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Dña. Tomasa pide la modificación de las medidas adoptadas de mutuo acuerdo en la sentencia de 22 septiembre 2017, reclamando una pensión de alimentos a favor del hijo menor Hernan de 200.-€ mensuales y la contribución a razón de un 70% por el padre y 30% a cargo de la madre en los gastos extraordinarios, debido a que carece de empleo y en el momento de la ruptura no se fijo pensión de alimentos porque ambos progenitores trabajaban.
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Opuso D. Severino que no hay alteración sustancial de la circunstancias y reconviene solicitando la guarda exclusiva.
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La sentencia de primer grado estima en parte la demanda y rechaza la reconvención; fija una pensión de alimentos a cargo del padre de 125.-€ mensuales, actualizables, y la contribución de un 70% por un 30% de la madre a los gastos extras; sin costas.
El demandado apela y el M. Fiscal se opone.
Motivos de apelación. Decisión de la Sala.
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El recurso defiende que no existe alteración sustancial de las circunstancias más que temporal, y acusa error en la valoración de la prueba y del principio de proporcionalidad.
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En cuanto al primer motivo de...
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