AAN 1206/2022, 16 de Noviembre de 2022

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:10200A
Número de Recurso1805/2022

AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 1

MADRID

AUTO: 01206/2022

-Modelo: N35350

C/ GOYA 14

Teléfono: 91 400 72 84/89 Fax: 91 397 02 86

Correo electrónico:

Equipo/usuario: GMM

N.I.G: 28079 23 3 2022 0015447

Procedimiento: PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0001805 /2022 0001 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001805 /2022

Sobre: CONCESION PARA OCUPACION

De D./ña. Carmela, Luis Pedro, Juan María

ABOGADO,,

PROCURADOR D./Dª. MARIA NATALIA TERUEL SANJURJO, MARIA NATALIA TERUEL SANJURJO, MARIA NATALIA TERUEL SANJURJO

Contra D./Dª. MINISTERIO DE TRANSICION ECOLOGICA Y RETO DEMOGRAFICO

ABOGADO DEL ESTADO

AUTO

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON EDUARDO MENENDEZ REXACH

MAGISTRADOS

DOÑA LOURDES SANZ CALVO

DON FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

En la Villa de Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.

HECHOS
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales doña Natalia Teruel Sanjurjo, en nombre y representación de DOÑA Carmela, DON Luis Pedro y de DON Juan María, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográf‌ico de fecha 22 de julio de 2022, dictada por delegación de la Ministra, que conf‌irma en reposición la resolución de 11 de febrero de 2021 dictado por la Directora General de la Costa y del Mar, dictada por delegación de la Ministra, denegatoria de la prórroga de la concesión otorgada por Real Orden de 20 de julio de 1922 a Donato y trasferida en resolución de fecha 25 de noviembre de 2019 a los recurrentes, para la ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre, con destino a quiosco de madera y cristal destinado a venta de publica de refrescos y licores denominado "La Terraza" frente a la playa de Sada sita en Avda. de la Marina, 15; término municipal de Sada (A Coruña).

SEGUNDO

Dado traslado de dicha solicitud de suspensión a la parte demandada, ésta presentó escrito oponiéndose a la suspensión.

SIENDO PONENTEel Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se solicita por la parte actora la suspensión de la resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográf‌ico de fecha 22 de julio de 2022, dictada por delegación de la Ministra, que conf‌irma en reposición la resolución de 11 de febrero de 2021 dictado por la Directora General de la Costa y del Mar, dictada por delegación de la Ministra, denegatoria de la prórroga de la concesión otorgada por Real Orden de 20 de julio de 1922 a Donato y trasferida en resolución de fecha 25 de noviembre de 2019 a los recurrentes, para la ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre, con destino a quiosco de madera y cristal destinado a venta de publica de refrescos y licores denominado "La Terraza" frente a la playa de Sada sita en Avda. de la Marina, 15; término municipal de Sada (A Coruña).

Se alega, en síntesis, por la parte recurrente en relación con la suspensión que el edif‌icio denominado "La Terraza", destinado a restaurante, está declarado bien de interés cultural. Que en sede administrativa ya se encontraba suspendida la ejecución. Que de ejecutarse la resolución impugnada, los actores tendrían que proceder a desmontar el edif‌icio de su propiedad, recuérdese que ya había sido trasladado en el año 1922 desde otra localidad al emplazamiento actual.

Se añade que tampoco existe conf‌licto ni perturbación grave con los intereses generales ni de terceros pues queda acreditado que se trata de un edif‌icio singular, imagen de la villa que presta un servicio a los vecinos y visitantes, con la misma localización los últimos 100 años.

Finalmente se alega la apariencia de buen derecho, pues no consta que el título vigente de la concesión haya incurrido en causa de caducidad, habiendo propuesta favorable a la concesión del Jefe de la Demarcación de Costas en Galicia y de la Abogacía del Estado en el informe que emitió de fecha 20 de septiembre de 2019.

SEGUNDO

La ef‌icacia de la actuación administrativa recogida en el art. 103.1 de la Constitución, impone que los actos de las Administraciones Públicas deban ser inmediatamente ejecutivos ( art. 38 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.), lo que supone que produzcan sus efectos desde la fecha en que se dictan ( art. 39 de la misma Ley).

De ahí que su impugnación ante la propia Administración primero y ante los órganos judiciales después, no produzca la suspensión automática de la ejecución, lo que no es contrario a la Constitución ( Sentencias del Tribunal Constitucional 22/1984, de 17 de febrero o 66/1984, de 6 de junio, entre otras).

Ahora bien, la efectividad de la tutela judicial consagrada en el art. 24 de la Constitución reclama la posibilidad de acordar medidas adecuadas para asegurar la ef‌icacia real del pronunciamiento futuro que recaiga en el proceso ( Sentencia del Tribunal Constitucional 14/1992, de 10 de febrero), de tal manera que las medidas cautelares forman parte de ese mismo derecho fundamental ( Autos del Tribunal Supremo de 2 de marzo, 6 y 23 de abril y 9 de julio de 1999).

Estas medidas son de conf‌iguración legal y, en lo que ahora interesa, aparecen recogidas en los artículos 129 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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