SAP Baleares 505/2022, 14 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución505/2022
Fecha14 Octubre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00505/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LES ILLES BALEARS, SECCIÓN IV

Procedimiento ordinario 192/19

Juzgado de primera instancia número 1 de Inca

Rollo de Sala nº. 9/22

S E N T E N C I A nº 505/2022

Ilmos. Sres.

Presidente:

Álvaro Latorre López

Magistrados:

Diego Jesús Gómez-Reino Delgado

Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca, a 14 de octubre de 2022

Vistos en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los presentes autos de seguidos ante el Juzgado de primera instancia número 1 de Inca, bajo el número de autos y rollo de Sala arriba señalados, entre partes, de un lado y como demandantes apelantes Elisa y Sergio . Y como demandados reconvinientes Esperanza y Esther .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don Diego Jesús Gómez-Reino Delgado, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el juzgado de primera instancia número 1 de Inca se dictó sentencia en fecha 29 de septiembre de 2021, y en los autos anteriormente identif‌icados, cuyo fallo, en lo que afecta al recurso de apelación, dice literalmente así:

" 1º) QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR DOÑA Elisa Y D. Sergio contra DOÑA Esperanza Y DOÑA Esther, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A DICHAS DEMANDADAS DE TODAS LAS PETICIONES EFECTUADAS EN SU CONTRA.

SIN EFECTUAR CONDENA EN COSTAS.

  1. ) QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR DOÑA Esperanza Y DOÑA Esther CONTRA DOÑA Elisa Y D. Sergio :

- DEBO DECLARAR Y DECLARO QUE EL PATIO DE 19,69 M2 (CUYA MEDICION NO COINCIDE CON LA SUPERFICIE REAL) QUE APARECE ACTUALMENTE INSCRITO A FAVOR DE LA FINCA Nº NUM000 de BINISSALEM EN FAVOR DE LOS SRES. Elisa Y Sergio, ES DE TITULARIDAD EN PLENO DOMINIO DE LAS SRAS. Esther Esperanza, FORMANDO PARTE DEL LOCAL DE LA CALLE CATEDRÀTIC BARTOMEU OLIVER Nº

12 DE BINISSALEM, FINCA REGISTRAL Nº NUM001 DE BINISSALEM, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 2 DE INCA, AL TOMO NUM002, LIBRO NUM003 DE BINISSALEM, FOLIO NUM004, y

- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A LOS SRES. Elisa Y Sergio A PASAR POR TALES DECLARACIONES,

- NO SE EFECTUA CONDENA EN COSTAS EN SEDE DE RECONVENCIÓN, DEBIENDO ABONAR CADA PARTE LAS CAUSADAS A SU INSTANCIA ".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por parte de la representación de los demandantes se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y tramitado conforme a la Ley procesal, habiéndose opuesto al mismo en el traslado que le fue conferido la representación de los demandados .

Recibidos los autos en esta Sección Cuarta en fecha 11 de enero de 2022, a la que correspondió la resolución del recurso, se acordó el señalamiento para la deliberación, votación y fallo el día 13 de octubre.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se ha observado la normativa aplicable al mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I./ Se combate desde el recurso de apelación la sentencia de primera instancia que desestima la demanda y estima la reconvención.

La parte apelante se queja de que la juez a quo en la sentencia apelada haya errado al no estimar probado que los actores son propietarios de una porción de patio que pertenece al local de su propiedad y que linda, en uno de sus aires, con otra porción de patio que pertenece a los demandados y que viene delimitado por su aire o linde conf‌inante por el plano elaborado por el perito de la parte actora, haya estimado probado que los demandados han adquirido por usucapión la porción de patio de la que son propietarios los actores.

En concreto los demandantes funda su apelación en el error en que habría incurrido la juez a quo al considerar que en su demanda los actores no han acreditados los requisitos para hacer uso y para que prospere la acción declarativa, referidos a la identif‌icación de la porción de patio litigioso y de ausencia de título y en concreto de entrega del citado patio. De igual modo consideran los actores en su recurso que la sentencia ha aplicado indebidamente el instituto de la usucapión ordinaria, pues como reconoce la propia sentencia en su fundamentación y se desprende del resultado de la audiencia previa los propios demandados reconocieron que carecían de título que legitimase su posesión respecto de la porción de patio que pertenece a la propiedad de los demandantes.

Los demandados se han opuesto a la estimación del recurso.

II./ Examinado lo actuado y atendiendo a que la controversia responde a una cuestión puramente de derecho y no de prueba, convenimos con la parte recurrente en que si bien los demandados desde que adquirieron la propiedad de su local han venido en la posesión de un único patio, cuya dimensión abarcaría también el que se contiene en la escritura de propiedad del de los actores, contiguo al suyo, dicho título solo les legitima para la posesión de su porción de patio, pero no el del local contiguo, de modo tal, que si el propio contenido de su escritura solo describe que los demandados son titulares de una porción de patio de que les es inherente y no abarca ni comprende el del local contiguo, resultan indudable que respecto de esa otra porción su posesión lo es carente de título, de modo que...

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