SAP Barcelona 1582/2022, 3 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1582/2022
Fecha03 Noviembre 2022

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801947120198005748

Recurso de apelación 2236/2022-2ª

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4) 514/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0661000012223622

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0661000012223622

Parte recurrente/Solicitante: MAESPA MANIPULADOS, S.L., PRINTEOS CARTERA INDUSTRIAL S.L., TOMPLA INDUSTRIA INTERNACIONAL DEL SOBRE, S.L., PRINTEOS, S.A.

Procurador/a: Jesús Sanz López

Abogado/a: Helmut Erich Brokelmann, Paloma Martinez-Lage Sobredo

Parte recurrida: ING BANK, NV SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador/a: Maria Luisa Montero Correal

Abogado/a: Elena Gonzalez-Adalid Nuñez, Javier Sanchez-Lozano Velasco

Cuestiones: Defensa de la competencia. Criterios de determinación de los daños. Normativa aplicable. Interpretación conforme a la Directiva de Daños. Prueba y carga de la prueba.

SENTENCIA núm. 1582/2022

Composición del tribunal:

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

LUÍS RODRÍGUEZ VEGA

MARTA CERVERA MARTINEZ

Barcelona, a tres de noviembre de dos mil veintidós.

Parte apelante/impugnada: Printeos Cartera Industrial, S.L., Tompla Industria Internacional del Sobre, S.L., Printeos, S.A. y Maespa Manipulados, S.L.

Parte apelada/impugnante: ING Bank, NV, Sucursal en España

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 27 de diciembre de 2021.

Parte demandante: ING Bank, NV, Sucursal en España

Parte demandada: Envel Europa, S.A., Printeos Cartera Industrial, S.L., Tompla Industria Internacional del Sobre, S.L., Printeos, S.A. y Maespa Manipulados, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: "Que ESTIMO parcialmente la demanda formulada a instancia de la entidad" ING BANK, NV, SUCURSAL EN ESPAÑA", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Luisa Montero Correal y defendida por el Letrado D. Javier Sánchez Lozano Velasco y Dª Elena González-Adalid Núñez, contra las mercantiles PRINTEOS CARTERA INDUSTRIAL S.L., TOMPLA INDUSTRIA INTERNACIONAL DEL SOBRE S.L., PRINTEOS S.A., y MAESPA MANIPULADOS, S.L., representadas por el Procurador D. Jesús Sanz López y defendidas por el Letrado D. Helmut Brokelmann y Dª Paloma MartínezLage, así como contra la entidad ENVEL EUROPA, S.A., que ha comparecido en los

presentes autos representada por el Procurador de los Tribunales Don Ignacio López Chocarro y asistida por la Letrada Doña Laura ArnáizAparicio y en consecuencia,

  1. -CONDENO a las demandadas a pagar de manera solidaria a la parte actora la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, de conformidad con los parámetros establecidos en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución, más intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial.

  2. - LIMITO LA CONDENA SOLIDARIA de la parte codemandada ENVEL EUROPA, S.A., al pago de las cantidades que resulten en periodo comprendido entre febrero de 2006 y septiembre de 2010.

  3. - Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación parte reseñada. Admitido en ambos efectos se dio traslado a las contrapartes, la actora presentó escrito oponiéndose e impugnando la sentencia dado el oportuno traslado se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 15 de septiembre de 2022.

Ponente: Marta Cervera Martínez.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

  1. ING Bank, NV, Sucursal en España interpuso demanda de juicio ordinario contra Envel Europa, S.A., Printeos Cartera Industrial, S.L., Tompla Industria Internacional del Sobre, S.L., Printeos, S.A. y Maespa Manipulados, S.L., a las cuales imputa la cualidad de estar integradas en el llamado cártel de los sobres y la comisión de una serie de conductas anticompetitivas consistentes en la concertación de preciosy reparto de clientes en el mercado de la fabricación de sobres en el territorio nacional, tal y como se derivaba de la resolución de la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante CNC) de 25 de marzo de 2013.

    En la demanda se indicaba que la cartelización consistió en una infracción única y continuada del artículo 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia (en adelante LDC) y artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante TFUE) que se habría materializado en las siguientes conductas:

    1. El reparto del mercado y f‌ijación de precios a través del reparto de las licitaciones públicas de sobres electorales con ocasión de la celebración de los procesos electorales celebrados en España desde 1977 hasta 2010.

    2. El reparto del mercado de los sobres pre-impresos corporativos a través del reparto de clientes, grandes

      corporaciones nacionales públicas y privadas, al menos, entre 1977 y 2010, que llevaría aparejada la f‌ijación

      de los precios de los sobres.

    3. La f‌ijación de precios y reparto de los clientes del sobre blanco entre 1977 y 2010.

    4. La limitación del desarrollo técnico en el sector del sobre mediante el acuerdo entre varias entidades para la formación de un consorcio tecnológico.

      En la demanda se ejercitan dos acciones distintas:

    5. La declarativa de que las demandadas son responsables solidarios de un cártel de f‌ijación de precios y otras prácticas colusorias en el mercado de la fabricación de sobres de papel en todo el territorio nacional que constituye e integra una infracción única y continuada del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 5 de julio, de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea .

    6. La de condena a la indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de su conducta anticompetitiva que concreta en la suma de 2.599.922,80 euros y, subsidiariamente, la cantidad alternativa que señalara el Juzgado.

  2. Las demandadas mantuvieron diversos argumentos de oposición alegando tanto la falta de legitimación activa, prescripción de las acciones ejercitadas como la incorrecta determinación de los daños y perjuicios reclamados, así como la falta de justif‌icación del principio de responsabilidad solidaria en la reclamación a las demandadas por su diverso grado de participación en el cártel y por su posicionamiento en el expediente administrativo sancionador.

  3. La sentencia estima en parte la demanda. Rechaza, de entrada, la falta de legitimación de la actora y que la acción haya prescrito, al concluir que el plazo de un año debe computarse desde la fecha de la Sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó el recurso interpuesto por las demandadas (el 29 de marzo de 2017), plazo que quedó posteriormente interrumpido por reclamaciones extrajudiciales. Por otro lado, en cuanto al fondo del asunto, la sentencia tiene por acreditado el daño y el nexo causal a partir del propio relato de hechos de la resolución de la CNC, sin que pueda sostenerse la inexistencia del daño por estar la compra del sobre subvencionada por el Estado. En cuanto a la cuantif‌icación del daño, la Sentencia apelada sigue el criterio sentado por esta Sección en la distintas Sentencias del cártel de los sobres (por todas, Sentencia de 13 de enero de 2020), en las que se aplicó un porcentaje lineal del 20% a la suma facturada para toda la vida del cártel, capitalizado de acuerdo con el interés legal.

  4. La sentencia es recurrida por la parte demandada, que insiste en los mismos argumentos esgrimidos en el escrito de contestación. La actora se opone al recurso e impugna la sentencia, tanto en lo relativo a la prescripción como a la cuantif‌icación del daño, así como el pronunciamiento de costas procesales, que estima han de imponerse a la demandada. Para no ser reiterativos, nos extenderemos en reseñar las alegaciones de las partes al analizar los distintos motivos de impugnación.

SEGUNDO

Hechos probados. Carácter vinculante de los hechos declarados probados en las resoluciones dictadas por los Órganos Nacionales de Defensa de la Competencia.

  1. En el fundamento jurídico segundo de la demanda se recoge la siguiente relación de hechos no controvertidos:

    "1 . Con fecha 25 de marzo de 2013, la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) resolvió que había quedado acreditada la existencia de una infracción única y continuada del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, desde 1977 hasta 2010, consistente en un cártel de f‌ijación de precios y reparto de clientes en el mercado del sobre de papel en todo el territorio nacional español, declarando responsables de dicha infracción a determinadas sociedades. Dentro de las sociedades identif‌icadas por la CNC se encuentran las sociedades demandadas en este litigio. La referida resolución fue conf‌irmada por la Sentencia de la Sección Sexta de la Sala contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de fecha de 29 de marzo de 2017, dictándose posteriormente Auto por la Salacontencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de fecha de 24 de octubre de 2017, inadmitiendo a trámite el Recurso de Casación interpuesto frente a la citada Sentencia.

  2. Con fecha 12 de marzo de 2019, la actora interpuso demanda de Juicio Ordinario frente a algunas de las sociedades del mencionado cártel, en reclamación de los daños y perjuicios ocasionados a la entidad como consecuencia de los actos de las codemandadas en el período comprendido desde 2000 hasta 2010 (Apartado 74 de la...

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