SAP León 608/2022, 16 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución608/2022
Fecha16 Septiembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00608/2022

Modelo: N30090

C/ EL CID, NÚM. 20 // TFNO. S.C.O.P. 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987 233135 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: YFD N.I.G. 24115 41 1 2018 0003550

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000418 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000360 /2018

Recurrente: Sonia,

Procurador: GUILLERMO DOMINGO GONZALEZ ANDRIEU,

Abogado: MARIA MERCEDES SANTIN SANTIN,

Recurrido: Leandro

Procurador: JUAN ALFONSO CONDE ALVAREZ

Abogado: MARIA ESTHER GUTIERREZ FERNANDEZ

SENTENCIA - nº 608/22

En León, a 16 de septiembre de 2022

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, constituida como órgano unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL GONZÁLEZ CARVAJAL, el recurso de apelación civil nº. 418/2022 que dimana del juicio verbal nº 360/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Ponferrada, en el que han sido partes: Dª. Sonia, representada por el procurador D. Guillermo Domingo González Andrieu bajo la dirección letrada de Dª. María Mercedes Santín Santín, como APELANTE; y, D. Leandro

, representado por el procurador D. Juan Alfonso Conde Álvarez bajo la dirección letrada de Dª. María Esther Gutiérrez Fernández, como APELADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el referido procedimiento de primera instancia se dictó sentencia de fecha 24 de enero de 2022, cuyo Fallo dice así:

"Estimo la demanda interpuesta por D. Leandro frente a Dna. Sonia, y en su virtud:

  1. - Condeno a la demandada a tapar el hueco en el que existe una puerta metalica y el hueco a modo de ventana en la pared de la casa de la misma y que es contigua a la f‌inca del actor.

  2. - Se imponen las costas a la demandada.".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada al que formalizó oposición la parte apelada, y remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, personadas las partes, se designó ponente y se señaló día para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y delimitación del objeto del recurso de apelación.

  1. - D. Leandro interpuso demanda de juicio verbal frente a Dª. Sonia, en la que solicitó la condena de la demandada a clausurar un hueco dotado de una puerta metálica y otro a modo de ventana, abiertos en una edif‌icación propiedad de la demandada, colindante con la parcela NUM000 del polígono NUM001 de la localidad de Laballós en término municipal de Vega de Valcarce (León) perteneciente al demandante.

  2. - La sentencia de primera instancia estima la demanda al considerar acreditada la propiedad del actor sobre la reseñada f‌inca, y la ausencia de título en la demandada que ampare la apertura de esos huecos en su edif‌icación sobre la parcela del vecino, que por no respetar la distancia de 2 metros legalmente establecida en el art. 582 CC, condena a taparlos.

  3. - La sentencia es apelada por la demandada, y al respecto alega como motivos: A) Una serie de infracciones procesales por las que solicita la nulidad de la sentencia por (i) no expresar los nombres de las partes ni de los profesionales intervinientes en su encabezamiento vulnerando el art. 209.1ª LEC; (ii) celebración de la vista sin asistencia del demandante y de su procurador, no permitir la presencia en la vista de las partes, falta de grabación de estos aspectos; (iii) contradicción entre el Antecedente de Hecho segundo de la sentencia que indica que la demandada no contestó a la demanda, y sin embargo en el Fundamento de Derecho primero se expone la postura que defendió esta parte en su contestación a la demanda; (iv) falta de motivación. B) Errónea apreciación de la prueba al no tener en cuenta que la demandada es propietaria de un terreno adyacente a su casa que le habilita la apertura de los huecos respetando esa distancia.

SEGUNDO

Examen de las infracciones procesales.

  1. - La parte demandada denuncia diversas infracciones procesales, unas relativas a la forma y contenido de la sentencia, como son la omisión de los nombres de las partes y de los profesionales que las representado y defendido, o la contradicción sobre si la demandada contestó a la demanda, y otras referidas a la asistencia de las partes y del procurador de la actora.

    Es preciso partir de la previsión del art. 459 LEC que señala que, puede alegarse en el recurso de apelación infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, cumpliendo las exigencias de la cita de las normas que se consideren infringidas, la alegación de la indefensión sufrida, y la acreditación de que denunció oportunamente la infracción si hubiera tenido oportunidad para ello. Estas exigencias, y más concretamente la de la acreditación de la denuncia oportuna, constituyen un requisito de admisibilidad del recurso de apelación por infracción procesal que no se da en el presente caso, lo que impide que la cuestión pueda ser abordada en segunda instancia, y así: (i) los defectos meramente formales de la sentencia referentes al encabezamiento y a los antecedentes de hecho, podían haber sido objeto de subsanación de conformidad con el art. 215 LEC vía a la que no se ha acudido por la demandada tras la notif‌icación de sentencia en los plazos legalmente previstos; (ii) y, lo relacionado con la asistencia de las partes a la vista y del procurador de la demandante, igualmente debió haber sido objeto de la oportuna denuncia por la parte en el momento de la vista, mostrando la disconformidad bien formulando la reposición o protesta a la decisión judicial que se hubiera adoptado en el sentido indicado en el recurso, lo que no consta acreditado que se hiciera por la apelante.

  2. - En cuanto a la falta de motivación, signif‌icar que la necesidad de motivación de las resoluciones judiciales permite que las partes conozcan la razón de la decisión, e igualmente, que exista un adecuado control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los recursos de forma que un tribunal superior pueda controlar la correcta aplicación del derecho, lo que implica la exteriorización del fundamento de la decisión adoptada, favoreciendo...

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