STSJ Comunidad de Madrid 947/2022, 14 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2022
Número de resolución947/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2019/0017905

Recurso de Apelación 218/2021

SECCION DE APOYO

Recurrente : COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID - UNION PROFESIONAL

PROCURADOR D./Dña. PATRICIA GOMEZ MARTINEZ

FEDERACION DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE CCOO MADRID

PROCURADOR D./Dña. ISABEL CAÑEDO VEGA

FEDERACIÓN EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES

NOTIFICACIONES A: CALLE: del Buen Suceso, nº 19 Madrid (Madrid)

Recurrido : SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 947/2022

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

Dña. MARÍA PRENDES VALLE

En Madrid a catorce de octubre de dos mil veintidós.

Visto por esta Sección de Apoyo a la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 218/2021, interpuesto por el Procurador Dª Patricia Gómez Martínez, en nombre y representación de Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid, bajo la asistencia letrada de

D. Cesar Ruiz Ruiz y la Procuradora D. ª Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO de Madrid, bajo la asistencia letrada de D.ª Amaya Uña Orejón,

contra la Sentencia de fecha 10 de noviembre de 2020, dictada en el procedimiento abreviado 310/2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de Madrid, por la que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo del requerimiento interpuesto en fecha 30 de enero de 2019 ante la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud para que se cumplan los términos del acuerdo adoptado por la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales, y se proceda a incluir al personal afectado en el sistema de carrera profesional o asignarle en el nivel de carrera que corresponda, y se reconduzca sus decisiones en materia de reconocimiento de carrera profesional al procedimiento legalmente establecido.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones, la Comunidad de Madrid, asistida y representada a través del letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de noviembre de 2020, recayó Sentencia dictada en el procedimiento abreviado 310/2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de Madrid, por la que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo del requerimiento interpuesto en fecha 30 de enero de 2019 ante la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud para que se cumplan los términos del acuerdo adoptado por la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales, y se proceda a incluir al personal afectado en el sistema de carrera profesional o asignarle en el nivel de carrera que corresponda, y se reconduzca sus decisiones en materia de reconocimiento de carrera profesional al procedimiento legalmente establecido.

SEGUNDO

Contra la citada resolución judicial se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid, y Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO de Madrid mediante escrito razonado, en el que solicitó que se dicte sentencia por la que se revoque la resolución recurrida, estimando íntegramente la demanda. En concreto, interesa que:

"proceda a dictar una nueva sentencia por la que, previa estimación del recurso de apelación formalizado por esta parte, y previa revocación de la Sentencia recurrida se estime el recurso contencioso administrativo interpuesto en el sentido del suplico de la demanda ".

El recurso de apelación se fundamenta en los siguientes motivos:

En primer lugar, sostiene que la sentencia incurre en incongruencia omisiva, pues la sentencia no debate, ni menciona siquiera la cuestión principal que se sometía a debate y que consistía en el apartado octavo in f‌ine del Acuerdo de 31 de julo de 2018 por el que se señala que ninguno de los factores de evaluación será excluyente en la valoración del candidato debiendo baremarse todos los apartados.

Entiende que el SERMAS ha incurrido en inactividad, al no llevar a cabo la evaluación de Carrera Profesional para el personal estatutario de formación profesional del Área Sanitaria y Personal de Gestión y Servicio del Servicio Madrileño de Salud y por la que no se ha reconocido nivel de carrera profesional alguno a aquellos profesionales que "no cumplan el requisito de 133 horas acumuladas en el apartado de formación".

Entiende que resulta contrario a la regulación de la carrera profesional no reconocer está basándose única y exclusivamente en no ostentar créditos en el factor formación, pues esta interpretación se aparta del mandato contenido en el apartado octavo del Anexo III.

En segundo lugar, denuncia la falta de motivación, al entender que la sentencia no ha entrado a valorar ninguno de los aspectos que sobre esta cuestión se ha desarrollado en la demanda. De hecho, el fundamento segundo se limita a reproducir una sentencia del Tribunal Supremo sobre la discriminación de los temporales.

Por último, niega que pueda incurrirse en una causa de inadmisión de la demanda, ya que en el presunto supuesto existe una inactividad material en los términos exigidos en el artículo 29 LJCA debido a que la Administración no ha baremado ni evaluado a numerosos candidatos.

TERCERO

Concedido traslado del recurso de apelación a la parte apelada, presentó escrito de oposición, interesando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, con pronunciamiento sobre costas judiciales.

El escrito de oposición comienza argumentado sobre la concurrencia de dos causas de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo. En primer lugar, niega la legitimación a los sindicatos al entender que son los concretos trabajadores los que deben interponer el recurso. En segundo lugar, arguye la inadmisión del recurso contencioso administrativo en los términos previstos en la sentencia, ya que no nos encontramos ante un supuesto de inactividad del art. 29 LJCA, dado que toda inactividad requiere un acto aplicable directamente,

lo que no ocurre en el presente supuesto en el que es necesario diversos actos de aplicación como son las múltiples actuaciones de los diversos Comités de Evaluación de los que se espera que la Dirección General de Recursos Humanos les imponga una determinada interpretación del Acuerdo de 31 de julio de 2018.

En cuanto al fondo del asunto sostiene que son exigibles 133 horas que equivalen a cinco créditos según el acta del acuerdo con los sindicatos, esto es, existe la obligación de tener un crédito de curso por cada año. No se exige tener los 15 o 20 créditos de formación que exige cada nivel, pero sí los 5 créditos de cursos de formación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se consideraron conclusas las actuaciones y se señaló para votación y fallo el día 7 de octubre de 2022.

Se ha designado como Magistrada Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada doña María Prendes Valle, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada, hechos y argumentos de las partes.

Con fecha 10 de noviembre de 2020, recayó Sentencia dictada en el procedimiento abreviado 310/2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de Madrid, por la que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo del requerimiento interpuesto en fecha 30 de enero de 2019 ante la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud para que se cumplan los términos del acuerdo adoptado por la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales, y se proceda a incluir al personal afectado en el sistema de carrera profesional o asignarle en el nivel de carrera que corresponda, y se reconduzca sus decisiones en materia de reconocimiento de carrera profesional al procedimiento legalmente establecido.

En el desarrollo de los razonamientos jurídicos de la resolución judicial, aquí impugnada, el Juzgador de instancia explica que el recurso debe ser desestimado a la vista del cauce procesal elegido por la parte actora. Señala al respecto que "la inactividad administrativa exige que nos encontremos ante un acto aplicable directamente lo que no sucede en el caso que nos ocupa, ya que en efecto, la materialización del acuerdo referido al comienzo requiere de sucesivos actos de aplicación a través de los correspondientes comités de evaluación sobre las distintas materias controvertidas derivadas de los convenidos (cursos de formación, horas de vida laboral exigibles, y sobre el mismo carácter excluyente de dichos cursos de formación)".

La parte apelante esgrime la incongruencia omisiva de la sentencia y la falta de motivación de la misma, a lo que se opone la Administración demandada al entender que se han explicitado las razones de la decisión e insiste en la falta de legitimación de la parte recurrente y la inexistencia de inactividad material en el sentido del artículo 29 LJCA.

SEGUNDO

El...

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