SAN, 17 de Noviembre de 2022

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:5467
Número de Recurso2/2022

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000002 / 2022

Tipo de Recurso: DERECHOS FUNDAMENTALES

Núm. Registro General: 10928/2022

Demandante: DON Dimas, DON Doroteo, y DOÑA Salome

Procurador: DON ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO

Letrado: DON JUAN RODRÍGUEZ ZAPATERO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con arreglo al Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales con el número 2/2022, seguido a instancia de Don Aníbal Bordallo Huidobro Procurador, en nombre y representación de DON Dimas, DON Doroteo, y DOÑA Salome, que actúan defendidos por el letrado Don Juan Rodríguez Zapatero, contra la desestimación presunta de la reclamación de 1 de diciembre de 2021, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, Don José Luis Albácar Rodríguez, siendo parte el Ministerio Fiscal, que actúa a través de Don Emilio Miró .

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de julio de 2022 el procurador indicado, en nombre y representación de los tres recurrentes, presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo, por el trámite del procedimiento especial para la protección de los Derechos Fundamentales, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Justicia de la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado (funcionamiento anormal de la Administración de Justicia) presentada con fecha 28 de julio de 2021 y recibida en dicho Ministerio con fecha 1 de diciembre de 2021. Dicha reclamación tenía como fundamento el Dictamen del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 18 de septiembre de 2020 (documento nº 1), emitido por dicho Comité en virtud del artículo 5 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, cuyo instrumento de ratif‌icación se publicó en el BOE de 22 de abril de 2008 y entró en vigor el 3 de mayo del mismo año.

Este Dictamen da respuesta a la reclamación que los padres de Dimas presentaron, en forma de comunicación ante dicho Comité, exponiendo de manera detallada las actuaciones que se produjeron con respecto a su mencionado hijo, en el ámbito educativo, siendo Dimas un alumno que presentaba necesidades educativas especiales en razón de su discapacidad (persona con DIRECCION000 ). A saber, la discriminación sufrida por Dimas en razón a su discapacidad y en el proceso de su escolarización, siendo objeto de segregación escolar, toda vez que se acordó su escolarización en un centro de educación especial, desconociendo el derecho a la educación inclusiva, y sin tener en cuenta la opinión de los padres ni valorado la adopción de ajustes razonables para permitir que el alumno hubiera podido escolarizarse en el sistema de educación ordinario.

Se detallaron los derechos fundamentales que se habían vulnerado: los contenidos en los artículos 14 (derecho a la igualdad y no ser discriminado); artículo 15 (derecho a la integridad física y moral); artículo 24 (derecho a la tutela judicial efectiva) y artículo 27 (derecho a la educación).

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, y se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en procedimiento especial del Capítulo I, Título V de la Ley LJCA, artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, reclamando el expediente de la Administración, del que se dio traslado a la recurrente; tras cumplimentar los trámites legales, la parte demandante evacuó el traslado mediante escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia " estimando el recurso, estableciendo los siguientes pronunciamientos: a) Declarar la nulidad del acto administrativo impugnado por no ser conforme a derecho, es decir la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministeriode Justicia de la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado (funcionamiento anormal de la Administración de Justicia), presentada por mis representados. b) Reconocer la responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, condenando a la misma en la suma de 350.000 euros por todos los daños y perjuicios causados a los demandantes y en favor de los mismos. c) Acordar la inclusión de Dimas en programas de formación profesional inclusivos. d) Investigar todos los malos tratos y vejaciones sufridas por Dimas . e) Reconocimiento público de la violación de los derechos de Dimas a una educación inclusiva y a una vida libre de violencia y discriminación, así como la violación de los derechos de sus padres al haber sido acusados penalmente de manera indebida por el delito de abandono del menor, lo que conllevó consecuencias morales y económicas. f) Acordar la publicación de dicho Dictamen del Comité de la ONU y su distribución amplia en formatos accesibles para que llegue a todos los sectores de la población. g) Imponer las costas del procedimiento a la Administración demandada".

TERCERO

Da do traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho desestimando las pretensiones de los recurrentes.

CUARTO

El Ministerio Fiscal presentó escrito en el que tras exponer el planteamiento que merecía el caso y las consideraciones que estimó oportunas, en defensa de la legalidad, informó favorablemente la pretensión deducida. Alegaba que era procedente acceder a la demanda, adoptando como medida adecuada para el restablecimiento de la situación vulneradora, la condena al pago de la indemnización por daños y perjuicios, en la cuantía solicitada por la demandante o en la que determine la Sala.

QUINTO

La cuantía del recurso se f‌ijó en 350.000 euros, se dio por reproducida la documental aportada, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, que se f‌ijó para el día 15 de noviembre de 2022.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclamación Previa de responsabilidad patrimonial.

  1. Los demandantes formularon reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado (Ministerio de Justicia) al amparo de los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, tomando como fundamento el Dictamen aprobado por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con fecha 18 de septiembre de 2020, en virtud del artículo 5 del Protocolo Facultativo, respecto de la Comunicación nº 41/2017. La reclamación por responsabilidad patrimonial presentada el 28 de julio de 2021 se recibió en el Ministerio de Justicia el 1 de diciembre de 2021 (of‌icio de dicho Ministerio de 8 de febrero de 2022).

    En la reclamación exponían que el expresado Dictamen se emitió por dicho Comité en virtud del artículo 5 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, cuyo instrumento de ratif‌icación se publicó en el BOE de 22 de abril de 2008 y entró en vigor el 3 de mayo del mismo año. Este Dictamen da respuesta a la comunicación de los padres de Dimas que presentaron comunicación ante dicho Comité exponiendo de manera detallada las actuaciones que se produjeron con respecto a su mencionado hijo, en el ámbito educativo, siendo Dimas un alumno que presenta necesidades educativas especiales en razón de su discapacidad (persona con DIRECCION000 ).

    Las actuaciones y hechos que se han producido con respecto a Dimas, como ha declarado el Dictamen del Comité, han supuesto un incumplimiento sistemático, esencial y grave de obligaciones y de prescripciones de varios preceptos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -ratif‌icada por España- y que además de constatar graves violaciones de hasta seis preceptos de dicha Convención, ha recomendado el expresado Dictamen del Comité al Estado Español proporcionar una "reparación efectiva" de los graves daños y perjuicios sufridos por Dimas y sus padres, teniendo en cuenta la desprotección que sufrió el mismo durante muchos años en una situación de manif‌iesta discriminación por razón de su discapacidad, junto con sus padres, que llegaron incluso a ser objeto de procedimiento penal por delito de abandono de familia en razón a defender el derecho fundamental a la educación inclusiva de su hijo y por tanto no asumir la segregación escolar para el mismo que suponía la decisión de que se escolarizase en un Centro de educación especial.

    El Estado Español, alegaban, ha incumplido al día de la fecha en su totalidad las recomendaciones y obligaciones en lo que respecta a los exponentes en su condición de destinatarios del mencionado dictamen del Comité de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad y ni siquiera ha dado respuesta en el plazo de seis meses establecido en el protocolo facultativo citado sobre qué medidas ha adoptado al respecto del contenido del Dictamen.

    La pretensión esencial de la reclamación patrimonial es el cumplimiento íntegro de las "obligaciones" a cargo del Estado español que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1597/2023, 29 de Noviembre de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • November 29, 2023
    ...de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales nº 2/2022, frente a la desestimación por silencio administrativo del Ministerio de Justicia de la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado (......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR