SAP Zamora 57/2022, 26 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2022
Fecha26 Octubre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00057/2022

Rollo nº : 52/2022

Delito Leve nº : 5/2022

Procedencia : Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria

sentenc ia nº 57

En la ciudad de Zamora a 26 de octubre de 2022.

VISTOS por la Ilma. Sra. Doña ANA ISABEL MORATA ESCALONA, Magistrada de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio por Delito Leve nº 5/2022, seguido por un delito leve de Lesiones, procedentes del Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria, en virtud del recurso interpuesto por Juan, asistido del Letrado Sr. Domingo Rodríguez y por Leopoldo, siendo apelados Luciano, asistido del Letrado Sr. Santiago Diego y el Ministerio Fiscal, y

anteced entes de hecho
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora se dictó sentencia con fecha 31/3/2022 y en la que se declara probado que: "Son hechos probados y así se declaran expresamente que el día 9 de abril de 2021 se encontraban en el obrador de la Panadería el Gordito situado en la ZA 104 pk 06, carretera del Lago s/n, de Puebla de Sanabria, Nicolas y su esposa, Begoña, cuando recibió una llamada de Juan sobre las 21.25 horas, preguntándole donde se encontraba, diciéndoselo y manifestando Juan que quería hablar con él, y cuando estaba colgando escuchó como profería insultos hacia Nicolas, por lo que decidió llamar a la guardia Civil.

A los cinco o diez minutos, aproximadamente, llegaron al obrador Juan, junto con su hermano Leopoldo y la novia de Juan, Encarnacion, recriminando Juan a Nicolas lo que estaba haciendo con Encarnacion, comenzando una discusión entre ambos; Nicolas dio un cabezazo a Juan en la frente, agarrando a Nicolas entre Juan y Leopoldo le empujaron contra las estanterías comenzando a golpearle, hasta que llegaron los agentes de la Guardia Civil, resultando lesionados tanto Nicolas como Juan .

Que, como consecuencia de tales hechos don Nicolas sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneal leve; traumatismo en hombro derecho y excoriación a nivel lumbar izquierdo. Posteriormente, aparición de equimosis leves en región infraclavicular izquierda, precisando para su curación de una sola asistencia facultativa, siendo el tiempo total de curación y/o estabilización de 15 días, todos ellos de perjuicio básico, según informe médico forense de sanidad emitido con fecha 27/04/2021.

Que, como consecuencia de tales hechos don Juan sufrió lesiones consistentes en contusión frontal, precisando para su curación de una sola asistencia facultativa, siendo el tiempo total de curación y/o

estabilización de 2 días, todos ellos de perjuicio básico, según informe médico forense de sanidad emitido con fecha 17/05/2021".

SEGUNDO

En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: " CONDENO

a D. Nicolas, como responsable en concepto de autor de un delito leve de lesiones en la persona de don Juan

, a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 Código Penal para el caso de impago, y a que indemnice a don Juan en la cantidad de 60 Euros, más intereses legales en concepto de responsabilidad civil, debiendo asimismo indemnizar al SACYL en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.

Se hace expresa reserva de las acciones civiles que puedan corresponderle por las lesiones padecidas.

CONDENO a D. Juan, como responsable en concepto de autor de un delito leve de lesiones en la persona de don Nicolas, a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 Código Penal para el caso de impago, debiendo indemnizar al SACYL en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, de forma solidaria junto con su hermano Leopoldo .

CONDENO a D. Leopoldo, como responsable en concepto de autor de un delito leve de lesiones en la persona de don Nicolas, a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 Código Penal para el caso de impago, debiendo indemnizar al SACYL en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, de forma solidaria junto con su hermano Juan .

Las costas del presente procedimiento se impondrán a las responsables de las infracciones penales".

TERCERO

Contra dicha resolución se formularon sendos recursos de apelación por Juan y por Leopoldo, en base a las alegaciones que constan en sus respectivos escritos de interposición y que se dan por reproducidas. Dado traslado del recurso a las demás partes, el Ministerio Fiscal interesó la desestimación de los recursos en base a las alegaciones que constan en su escrito y que se dan por reproducidas.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia, se formó el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto a la Ilma. Sra. Doña ANA ISABEL MORATA ESCALONA, por Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la Sentencia objeto de recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por D. Juan y D. Leopoldo la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2022 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Puebla de Sanabria, cuya parte dispositiva se ha trascrito en los antecedentes de hecho de la presente resolución.

El recurso presentado se basa en "el error en la apreciación de las pruebas" en que ha incurrido la juez de instancia al valorar erróneamente las declaraciones prestadas por los intervinientes, concluyendo ambos denunciados que ellos no...

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