SAP Santa Cruz de Tenerife 227/2022, 27 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución227/2022
Fecha27 Septiembre 2022

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: MAR

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000028/2022

NIG: 3802641220190002243

Resolución:Sentencia 000227/2022

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000501/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de La Orotava

Acusado: Jesús Manuel ; Abogado: Concetta Contino; Procurador: Gabriela Dominguez Gonzalez

Acusador particular: abogacía del estado

Perjudicado: Guardia Civil; Abogado: Abogacía del Estado en SCT

Perjudicado: Guardia Civil La Orotava; Abogado: Abogacía del Estado en SCT

?

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA SÁNCHEZ (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de septiembre de 2022.

Vista en juicio oral ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife la presente causa de Procedimiento Abreviado Número 501/2019 instruida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de La Orotava, que ha dado lugar al Rollo de Sala Procedimiento Abreviado Nº 28/2022 por un presunto delito contra la salud pública, un delito de atentado, un delito de lesiones del art. 147.1 del CP y un delito leve de lesiones del art. 147.2 del CP, contra D. Jesús Manuel, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1975, con DNI n.º NUM001 y con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Gabriela Domínguez González y bajo la Defensa de Dña. Concetta Contino, ejercitando la Acusación Particular la Abogacía del Estado y con intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública; de la que es ponente Dña. María Jesús García Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron remitidas a esta Audiencia Provincial el día 18 de abril de 2022, siendo recibidas en este Tribunal en fecha el 2 de mayo de 2022, designándose ponente conforme al turno preestablecido, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 11 de julio de 2022.

SEGUNDO

En trámite de cuestiones previas, conferida la palabra a las partes, se aportó por el Ministerio Fiscal copia de la Sentencia de 4 de junio de 2018 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, recaída en Rollo de apelación Sentencia delito N.º 386/2018 de la causa n.º 203/2017 seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal N.º 8 de Santa Cruz de Tenerife, por la que se condenó al acusado por un delito de atentado. No mostrándose oposición por las partes personadas, por el Tribunal se admitió dicha documental conforme consta en acta, procediéndose a la continuación del juicio y pasando a la práctica de la prueba.

TERCERO

El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas adhiriéndose respecto a la petición de condena al pago de la responsabilidad civil a lo manifestado por la Abogacía del Estado. Por la Abogacía del Estado, se elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales con actualización de las cantidades reclamadas en concepto de responsabilidad civil. Por la Defensa se elevaron sus conclusiones provisionales a def‌initivas.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara:

  1. - Que sobre las 18 horas del día 10 de junio de 2019 por los agentes de la Guardia Civil con TIP NUM002 y NUM003, que se encontraban de servicio, perfectamente uniformados y en vehículo policial rotulado, en el parking de la gasolinera Repsol de Barroso sita en La Orotava, y que realizaban labores de prevención en la zona, se practicó a Jesús Manuel, -mayor de edad, nacido el NUM000 de 1975, con DNI núm. NUM001 un registro de su vehículo Citröen Berlingo con matrícula NUM004 . Jesús Manuel contaba en tal momento con antecedentes penales, al haber sido ejecutoriamente condenado, entre otros delitos, como autor de un delito de atentado por Sentencia de 22 de septiembre de 2017 del Juzgado de lo Penal N.º 8 de Santa Cruz de Tenerife, recaída en Procedimiento Abreviado N.º 203/2017, conf‌irmada por la Sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 4 de junio de 2018 recaída en Rollo de Apelación Sentencia Delito N.º 386/2018, a pena de un año de prisión, cuya ejecución le suspendida durante un plazo de dos años.

    1. - Que los mencionados agentes hallaron en el interior de dicho vehículo dinero en efectivo en un total de

    2.335 euros en billetes de pequeña cuantía, de los que 665 euros se encontraron dentro del automóvil y 1.670 euros en una mochila propiedad de Jesús Manuel, mochila que además contenía una funda de gafas donde Jesús Manuel ocultaba 21 bolsitas de plástico conteniendo en su interior una sustancia blanquecina que, tras los análisis pertinentes, resultó consistir en 11,34 gramos netos de cocaína, sustancia que causa grave daño a la salud, con una riqueza del 40,1%, estando tales bolsitas con la droga preparadas para ser vendidas en el mercado ilícito de consumidores, venta que hubiera alcanzado un valor total de 673,1 euros. En el interior del vehículo, Jesús Manuel portaba asimismo 2 navajas, 1 porra-defensa extensible y 1 cuaderno con anotaciones manuscritas.

  2. - Que tras el hallazgo por los agentes de dicha sustancia estupefaciente, Jesús Manuel, con ánimo de menoscabar el principio de autoridad y de atentar contra la integridad física y psicológica de los agentes, además de perturbar su paz y sosiego, al tiempo que les gritaba que estaban muertos y sus hijos también, arremetió violentamente contra los agentes referidos, propinándoles puñetazos y patadas; agarrando por el cuello al agente con TIP NUM002 y forcejeando con él hasta el punto de que se cayera al suelo su arma

    reglamentaria, arma que el acusado recogió del suelo, por lo que tuvo que intervenir de inmediato el otro agente con TIP NUM003 y apuntar al acusado con su arma para que Jesús Manuel soltara la pistola del agente con TIP NUM002, ante el grave riesgo que había creado Jesús Manuel al coger dicha pistola. Que tras ello Jesús Manuel, con empleo de fuerza contra los agentes, les consiguió arrebatar la mochila que contenía la sustancia estupefaciente y huir del lugar, no sin antes arrojarles varias piedras, impactando dos de ellas en la rodilla izquierda del agente con TIP NUM002 .

  3. - Que a consecuencia de estos hechos, el agente con TIP NUM002 sufrió lesiones consistentes en tendinitis del tendón del supraespinoso y del tendón de la porción larga del bíceps, pequeña equimosis en la cara interna del antebrazo derecho y en la cara anterior de la región deltoide, con dolor en el hombro derecho, con erosiones y equimosis de pequeño tamaño en ambos tobillos, precisando para su sanidad de una primera asistencia facultativa, así como de tratamiento médico y rehabilitador, tardando en sanar 218 días impeditivos, -concretamente 214 días transcurridos desde el 10 de junio de 2019, hasta que con fecha de 10 de enero de 2020 concluyeron las sesiones de rehabilitación más los 4 días por las sesiones EPI a las que tuvo que someterse-, y otros 31 días no impeditivos para sus actividades habituales; sufriendo perjuicios personales básicos hasta alcanzar la sanidad por curación completa sin secuelas, en concreto, 34 días contabilizados desde la fecha de alta del tratamiento rehabilitador el 10 de enero de 2020 hasta que con fecha de 13 de febrero de 2020 fue dado de alta por el médico traumatólogo, restándole los tres días por las sesiones del EPI que se le practicaron antes de dicho alta.

    Que, asimismo, el agente con TIP NUM003, a consecuencia de tales hechos, sufrió lesiones consistentes en equimosis en la cara interna del brazo derecho, para cuya sanación precisó de una asistencia facultativa y dos días de curación, siendo uno impeditivo para realizar sus actividades habituales sin precisar tratamiento médico o quirúrgico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba.

Conforme dispone el art. 741 de la LECRIM, tras el análisis y valoración conjunta de la prueba practicada en el juicio oral, en concreto las testif‌icales, periciales, documental y declaración del encausado hemos llegado a la plena convicción de la responsabilidad penal del acusado tanto por el delito contra la salud pública, como por el delito de atentado, de lesiones y de lesiones leves, todos ellos objeto de acusación, como se expondrá a contiuación.

El derecho fundamental a la presunción de inocencia exige que la sentencia condenatoria se fundamente en una prueba de contenido incriminatorio que cumpla con las exigencias de ser constitucionalmente obtenida, a través de medios de prueba válidos; legalmente practicada, con respeto a los principios básicos de imparcialidad, contradicción y publicidad; y racionalmente valorada, lo que exige que desde la lógica y las reglas de la experiencia los medios de prueba tomados en consideración, justif‌iquen como objetivamente aceptable la veracidad del relato en el que se fundamenta la acusación formulada, pues de la motivación del Tribunal sentenciador debe deducirse la suf‌iciencia de la prueba para justif‌icar una convicción ausente de dudas razonables sobre la culpabilidad del acusado.

La prueba practicada en el acto del juicio oral ha consistido en la declaración de los testigos agentes actuantes, es decir, los agentes de la GC con TIP NUM002 y NUM003, respectivamente; así como de los Agentes de la GC con TIP NUM005, con TIP NUM006 y con TIP NUM007 que acudieron a lugar de los hechos en auxilio y apoyo de los anteriores; la declaración del testigo propuesto por la...

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