SAP Madrid 752/2022, 10 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución752/2022
Fecha10 Octubre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28ª (de lo mercantil)

C/ Santiago de Compostela nº 100, Planta 9ª - 28035, Madrid.

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009562

Rollo de apelación nº 1.302/2021

- Materia : Responsabilidad de administradores por deudas, prueba de la deuda social, causa de disolución, acción individual.

- Órgano judicial de origen : Juzgado de lo Mercantil nº 16 de Madrid

- Autos de origen : Juicio ordinario 46/2020

- Parte Apelante : BORROX FINANCE SL

Procurador/a: D. Ignacio Melchor de Oruña

Letrado/a: D. Ibán Abalde Sestelo

- Parte Apelado : D. Pablo y D. Prudencio

SENTENCIA nº 752/2022

Ilmos Srs. Magistrados :

D. José Manuel De Vicente Bobadilla

D. Rafael Fuentes Devesa

D. Francisco de Borja Villena Cortés (ponente)

En Madrid, a 10 de octubre de 2022.

La Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de lo mercantil, integrada por los Ilmos. Srs. magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 1302/2021, los autos 46/2020, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 16 de Madrid, sobre Derecho de sociedades, por responsabilidad solidaria de administradores por deudas sociales, basada en incumplimiento de deberes de disolución social y acción individual.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identif‌icados en el encabezamiento de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

(1).- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por BORROX FINANCE, S.L. frente a D. Prudencio Y D. Pablo, con expresa condena en costas de la parte demandante."

(2).- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 6 de octubre de 2022.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco de Borja Villena Cortés

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Contexto de la controversia en primera instancia.

(1).- Se presentó escrito de demanda por BORROX FINANCE SL, como parte actora, contra Pablo Y Prudencio

, parte demandada, en la que se deducía acción de responsabilidad solidaria por deudas sociales de WORLD TRAVEL BITAKORA SA, contra la administración social por omisión del deber de disolución social, concurriendo causa para ello, así como, acumuladamente, acción de responsabilidad individual. La parte demandada se constituyó en situación procesal de rebeldía.

Todo ello dio lugar al proceso seguido como Juicio Ordinario ante el Juzgado Mercantil Nº 16 de Madrid, en el que se dictó Sentencia con los pronunciamientos del Fallo por los que se desestima íntegramente la demanda y se imponen las costas a la parte actora.

(2).- Para realizar esos pronunciamientos, la Sentencia se basa, sustancialmente, en que se demanda por la tenencia de un pagaré que fue endosado a favor de la parte actora, sin que conste relación comercial o mercantil alguna entre ésta y la sociedad deudora; en relación con dicho pagaré se sigue un procedimiento cambiario ante los Juzgados de Primera Instancia, donde no se ha podido hacer requerimiento de pago al no poderse localizar a esa sociedad libradora; los demandados constan como administradores solidarios de la sociedad; toda vez que no existe certidumbre ahora sobre si se podrá o no cobrar de la sociedad la deuda, este procedimiento de responsabilidad de administradores ha sido interpuesto anticipadamente, al no constar la imposibilidad de realización; además, señala, no se acredita en modo alguno la existencia de causa de disolución legal en la sociedad deudora, ya que lo único que obra es la falta de depósito de algunas cuentas anuales; f‌inalmente, en cuanto la acción individual, no cumple la demanda con los requisitos alegatorios exigidos por la jurisprudencia, sobre acreditación de un resto patrimonial con el que hacer el pago.

Objeto de la segunda instancia .

(3).- Por BORROX FINANCE SL se interpone recurso de apelación frente a dicha Sentencia, contra todos sus pronunciamientos, en el que insta la total revocación de aquella y la estimación de la demanda.

A tal f‌in, el recurso de apelación se sustenta, resumido a los meros efectos de enmarcar el debate, ya que más adelante se desarrollarán por separado, en los motivos de error en la valoración de los hechos sobre la acción del art. 367 TRLSC y error en la valoración de la prueba sobre los presupuestos de la acción del art. 241 TRLSC.

Motivo primero: presupuestos de la acción del art. 367 TRLSC .

Formulación del motivo .

(4).- Sostienen BORROX FINANCE SL que, en contra de lo af‌irmado por la Sentencia recurrida, está acreditada tanto la existencia de la deuda social como la causa de disolución en WORLD TRAVEL BITAKORA SA. Así, señala, se aporta un pagaré, como título valor, que recoge la deuda de la sociedad, y de cuya cadena de endosos resulta efectivamente titular del crédito la parte ahora actora, y frente a lo cual, señala, no se ha alegado la nulidad del título ni ninguna otra irregularidad formal, al estar la parte demandada constituida en rebeldía. De hecho, añade, el Juzgado de Primera Instancia ha admitido la demanda cambiaria sin objeción alguna en cuanto a la validez del título cambiario.

En cuanto a la causa de disolución de WORLD TRAVEL BITAKORA SA, se alega que no solo falta el depósito de cuentas anuales de varios ejercicios previos a la emisión del pagaré, sino que esa sociedad deudora no ha podido siquiera ser emplazada en el proceso cambiario, lo que lleva a aplicar una inversión sobre la carga de la prueba en cuanto a la existencia de la causa de disolución, que debe incumbir al deudor.

Valoración del tribunal .

(5).- En cuanto a la existencia de la deuda social reclamada, como adecuadamente f‌ija la Sentencia apelada, debe recordarse que los hechos relevantes en este procedimiento se concretan en que por WORLD TRAVEL BITAKORA SA se libró un pagaré el día 20 de...

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