SAP Barcelona 499/2022, 4 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución499/2022
Fecha04 Noviembre 2022

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810142120198176414

Recurso de apelación 789/2022 -I

Materia: Derecho honor y derechos fundamentales Ley 62/78

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de L'Hospitalet de Llobregat

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Derecho al honor, art. 249.1.2) 1017/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012078922

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0650000012078922

Parte recurrente/Solicitante: Antonio

Procurador/a: Alex Martinez Batlle

Abogado/a:

Parte recurrida: DIARIO ABC

Procurador/a: Carles Badia Martinez

Abogado/a: Carlos Jose Jimenez-Laiglesia Pan

SENTENCIA Nº 499/2022

Magistrados:

Marta Dolores del Valle García Federico Holgado Madruga Francisco de Paula Puig Blanes

Barcelona, 4 de noviembre de 2022

Ponente : Francisco de Paula Puig Blanes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de procedimiento ordinario nº 1017/2019, remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 7 de LHospitalet de Llobregat a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Àlex Martinez Batlle, en nombre y representación de D. Antonio contra la sentencia dictada el

27.09.2021 y en el que consta como parte apelada Diario ABC SL, representada por el Procurador D. Carlos Badía Martínez. De igual forma ha sido parte el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador D. Alex Martinez Batlle, en nombre y representación de D. Antonio, contra Diario ABC S.L., debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones formuladas contra ella por la parte actora, con imposición a esta última de las costas".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 27.10.2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Francisco de Paula Puig Blanes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso

Por parte del demandante D. Antonio, se interpone recurso de apelación contra la sentencia por la cual fue desestimada la demanda por él presentada frente a Diario ABC S.L.

En la demanda, se expone que el fundamento de la reclamación se encuentra en una noticia en cuyo contexto se publicaron las imágenes del demandante habiéndose producido su difusión con gran impacto mediático.

Tal noticia se señala viene referida al asesinato de un preso, ocurrido el día 26.12.2018 en el penal madrileño de Soto del Real cuyo verdadero alcance y desarrollo se produjo entre el preso, boxeador, Florencio, conocido como " Pelosblancos ", y otro recluso compañero de celda.

En esta noticia aparece la imagen del Sr. Antonio (ajeno a los hechos objeto de la misma) siendo las correspondientes a una entrevista realizada al mismo con motivo de un campeonato celebrado el 20.12.2012 en el que resultó campeón. Tal inserción de las imágenes del actor en el reportaje referido al asesinato se destaca que lo fueron sin su consentimiento ni autorización.

La parte demandada en estas actuaciones se señala que publicó la noticia del referido asesinato y en el transcurso de la noticia las imágenes del Sr. Antonio, sin mediar autorización ni consentimiento expreso por su parte y con el titular: "El nene" mata a golpes a un traf‌icante de drogas por una pelea por la litera"

Junto a lo anterior se precisa en la demanda que durante la exposición de las imágenes del Sr. Antonio, los términos empleados por la demandada son los siguientes: "Así se presenta el nene, este campeón de muay thai que mató a golpes a su compañero de celda por una litera, una paliza contundente, la víctima acabó con el rostro desf‌igurado (...)".

A la fecha de interposición de la demanda se señala que la demandada no había rectif‌icado la noticia continuando las imágenes del Sr. Antonio accesibles al público general.

Tal noticia se destaca que no fue contrastada, dando lugar a la publicación de las imágenes del Sr. Antonio, cuya imagen es clara y nítida.

En cuanto a la difusión, se indica en la demanda que en Youtube, al tiempo de interponer la demanda, las imágenes del Sr. Antonio habían tenido más de 2.260 visualizaciones.

La acción que se ejercita es de protección del derecho al honor y a la propia imagen, precisándose que el demandante ha soportado continuos y reiterados comentarios contra su persona y actividad profesional, tanto por sus amistades como por personas conocidas del entorno y fuera de él, así como personalidades del mundo del deporte, lo que se destaca ha puesto en concreto peligro su reputación, llevando a cabo una campaña de desacreditación personal y deportiva.

En lo que es la indemnización que se cuantif‌ica en 60.000 €, se indica que ello se hace en base al largo período de publicación: más de cinco meses, continuando al tiempo de la interposición de la demanda, con 2.600 visualizaciones. A ello añade el actor que en la fecha de publicación de la noticia la pareja del Sr. Antonio, se

encontraba en su quinto mes de gestación, generándole la visualización de las imágenes del Sr. Antonio en un contexto tan macabro un estado de ansiedad y angustia.

En base a lo expuesto se solicita que se dicte sentencia por la que se:

1) Declare que ha existido intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor, a la propia imagen, del demandante D. Antonio por parte de la demandada, Diario ABC, consistente en la publicación de las imágenes descritas en sede de hechos.

2) Declare que, como consecuencia de la anterior intromisión ilegítima del derecho a la propia imagen se ha causado un daño moral al demandante, que se valora en la suma de sesenta mil euros (60.000.-€), o en la que estime el Tribunal haciendo uso de su facultad moderadora.

3) Se condene a la parte demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y, en su consecuencia:

4) Condene a la demandada a abonar a la parte actora la suma de sesenta mil euros (60.000.-€), o la suma que estime el Tribunal haciendo uso de la facultad moderadora, así como los intereses legales de esa cantidad

5) Condene a la demandada a publicar a su costa la parte dispositiva de la sentencia que ponga f‌in a este procedimiento, en la misma sección del medio demandado, donde fueron publicadas las imágenes causantes del daño.

6) Condene a la demandada a retirar las referidas imágenes (primeros planos del demandante) de la noticia a que se ref‌iere esta demanda, y a no volver a publicarlos en cualquier soporte.

7) Condenar en todas las costas de este juicio a la demandada.

Diario ABC SL contestó a la demanda interesando que la misma se viera desestimada con imposición de costas al demandante.

En esta contestación se indica que el demandante Don Antonio (también utiliza el nombre de Pelos ) es un conocido luchador tanto en boxeo tradicional, boxeo tailandés o "Muay Thai" y en K1 (modalidad de Kickboxing), habiendo dado como tal numerosas entrevistas y aparecido en los medios, sobre todo los especializados en boxeo, circunstancia que motiva que existan en internet numerosos videos del Sr. Antonio

, quien no es a juicio de la demandada un personaje privado, sino conocido, sobre todo en el mundo del boxeo tailandés.

La demandada señala ser cierta la difusión del video que le fue suministrado por la agencia Atlas, constando en la captura de pantalla adjunta a la contestación: a) que se identif‌ica a la Agencia Atlas en la propia información y b) que en la portada del video aparece el sujeto de la noticia y no el demandante.

También se acompañan las capturas de los periódicos La Voz (Cádiz), La Verdad (Murcia), El Ideal (Granada), Las Provincias (Valencia), Hoy (Badajoz), El Norte de Castilla (Valladolid), El Comercio (Gijón), El Diario Montañés (Santander), El Correo (Bilbao), El Diario Vasco (San Sebastián) y el diario Sur (Málaga) apareciendo en todas ellas la agencia Atlas como autora de la información y en la portada del video una entrevista al " Pelosblancos ", no al demandante.

Atlas, se señala en la contestación a la demanda que es una prestigiosa agencia de noticias perteneciente al grupo Mediaset España.

Es por ello que considera la demandada que se trata de una información recibida y distribuida como un reportaje neutral hasta el punto de que muchos otros medios lo han distribuido en la misma forma en que lo ha hecho la demandada. En él el medio no ha alterado ni modif‌icado la noticia difundida por la Agencia Atlas, que, por lo tanto, considera la demandada que será la única que deba responder, en su caso, frente al demandante.

A tal efecto se destaca que en el video creado y difundido por la Agencia Atlas se comienza con una antigua entrevista al autor de la muerte de su compañero de celda, para después, durante cuatro segundos, segundos 9 a 11, sacar las imágenes del f‌inal de un combate en el que una persona de rasgos orientales levanta la mano del boxeador situado en el centro. Esa imagen que en la contestación a la demanda se calif‌ica como de poca calidad, no permite a juicio de la parte demandada confundir a la persona que aparece en la entrevista en primer plano y que es el auténtico sujeto de la noticia, Pelosblancos . Pelosblancos vuelve a aparecer en el video en primer plano, siendo esta la imagen que del homicida toma cualquiera que vea el video.

El boxeador...

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