SAP Santa Cruz de Tenerife 147/2022, 5 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución147/2022
Fecha05 Abril 2022

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: BM

Rollo: Apelación Juicio inmediato sobre delitos leves

Nº Rollo: 0000973/2021

NIG: 3800643220200006921

Resolución:Sentencia 000147/2022

Proc. origen: Juicio inmediato sobre delitos leves Nº proc. origen: 0001588/2020-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 1 (antiguo mixto Nº 6) de Arona

Interviniente: ROLLO SALA 132/21

Apelado: Nicolas ; Abogado: JUAN LUIS HERNANDEZ PERERA

Apelante: Porf‌irio ; Abogado: MARIA MONTSERRAT TRUJILLO CONSUL; Procurador: BERTA OSLE PASCUAL

?

SENTENCIA?

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de abril de 2022.

Visto en trámite de Apelación, Dª Beatriz Méndez Concepción, Magistrada en Comisión de Servicios de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el Juicio sobre Delito leve de daños y amenazas procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arona, siendo apelante Porf‌irio asistida de la Letrada Sra. María Monserrat Trujillo Cónsul, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arona dictó sentencia de fecha 24 de agosto de 2020 en el Procedimiento de Juicio por Delito Leve Santa Cruz de Tenerife se dictó sentencia de fecha 27 de octubre de 2020 en el procedimiento de Juicio Inmediato por Delito Leve 1588/2020 cuyo fallo es el siguiente:

Que debo CONDENAR y CONDENO a Porf‌irio como autor criminalmente responsable de un delito leve de daños del artículo 263.1º, párrafo segundo, del Código Penal, a la pena de multa de 1 mes a razón de 6 euros diarios, resultando un total de 180 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago y previa excusión de sus bienes, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas que podrá cumplirse mediante localización permanente. Absolviéndole del presunto delito leve de amenazas por el que fue denunciado.

En materia de responsabilidad civil derivada del ilícito penal, el condenado, Porf‌irio, deberá indemnizar a Nicolas en la cantidad de 214 euros por los daños causados en la puerta de su vivienda; con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576.1 de la LEC.

SEGUNDO

En la citada resolución se declararon probados los siguientes hechos:

" Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral expresa y terminantemente se declara probado que el día 13 de agosto de 2020 aproximadamente sobre las 17:30 horas, el denunciado Porf‌irio, causó daños en la puerta del domicilio del denunciante, Nicolas, sito en CALLE000, nº NUM000, Guaza, de la localidad de Arona, al golpear la misma con multitud de puñetazos y patadas.

Los daños causados en la puerta han sido tasados pericialmente en la cantidad de 214 €.

Existe reconocimiento de los hechos por parte del denunciado en relación a los daños causados en la puerta del domicilio del denunciante, no así respecto a las presuntas amenazas.".

TERCERO

Recurrida la sentencia, con traslado a las partes que lo impugnaron, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo 132/2021 y señalándose la resolución de la apelación para el día de la fecha, correspondiendo la ponencia, a la Magistrada Dª Beatriz Méndez Concepción.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados contenidos en la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Porf‌irio impugna la sentencia de instancia alegando: indebida aplicación del artículo 263.1 y 2 del Código penal, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24. 2 de la CE; inaplicación de la eximente de legítima defensa del artículo 20.4 del Código Penal e inaplicación de la eximente de estado de necesidad del artículo 20.5 del Código Penal e inaplicación de la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal.

En síntesis, el recurrente advierte que no tenía intención de romper la puerta de la casa de su tío Nicolas sino que actuó el legítima defensa ante la creencia de que sus padres estaban en peligro ante los gritos que estaba oyendo y teniendo en cuenta que, según el recurrente, el día anterior la esposa de Nicolas, Sagrario, había amenazado a su hermano pequeño de 15 años con un cuchillo. Igualmente, Porf‌irio sostiene que Sagrario apareció en la puerta del domicilio con un cuchillo además de tirar objetos contra el mismo, lo que hizo que el recurrente se viera en la necesidad de empujar la puerta para evitar ser agredido. Finalmente, el recurrente alega que su padre trató de pagar los desperfectos de la puerta causados al denunciante, si bien este rechazó dicha opción.

SEGUNDO

No pueden acogerse los motivos de apelación expuestos. Debemos tener en cuenta la doctrina que, sobre la apelación en el proceso penal, establece la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, iniciada en su sentencia del Pleno nº 167/2002, de 18 de Septiembre, y continuada en las sentencias nº 197/2002, de 28 de octubre, nº 198/2002, de 28 de octubre, nº 200/2002, de 28 de octubre, y nº 230/2002, de 9 de diciembre . Así, en el fundamento jurídico nº 10 de la STC. nº 167/2002 se recoge la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, expuesta en distintas Sentencias que cita, en el sentido de que " ... cuando el Tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones hecho como de Derecho, y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado ... ha entendido que la apelación no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considerada punible, de modo que en tales casos el nuevo examen por el Tribunal de apelación de la declaración de culpabilidad del acusado exige una nueva y total audiencia del acusado y los demás interesados o partes adversas ... ".

El Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, si bien ello no es contradictorio con el respeto a los principios de inmediación y contradicción, lo que impone que haya de dar como válidos los hechos declarados como probados por el Juez "a quo", cuando no existe manif‌iesto y patente

error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados no resulten incompletos, incongruentes o contradictorios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR