STSJ Andalucía 2884/2022, 26 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2884/2022
Fecha26 Octubre 2022

RECURSO Nº 2652-20- D

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMO. SR. DON CARLOS MANCHO SÁNCHEZ.

ILMA. SRA DÑA CARMEN LUCENDO GONZALEZ.

ILMO. SR. D. OSCAR LOPEZ BERMEJO.

En Sevilla, a 26 de octubre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2884/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Gabriela contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz ha sido Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO DON CARLOS MANCHO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 252/19, se presentó demanda por Gabriela sobre contrato de trabajo contra Diputación Provincial de Cádiz. Se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24/6/20 por el Juzgado de referencia, en la que se estima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

En la Diputación Provincial de Cádiz se creó en fecha 30.06.2006 Bolsa de Trabajo inicial Ayudante de Servicios Especiales.

Desde el 22.12.2006 está en vigor la Relación Adicional de Ayudantes de Servicios Especiales de la Diputación de Cádiz, Relación en vigor desde el 22.12.2006, en la que f‌iguraba Dña. Gabriela, con DNI núm. NUM000, en el primer puesto de esa relación. Esta Relación Adicional estaba prevista para el caso de la Bolsa de Trabajo de Ayudantes de Servicios Especiales se agotase, y se integraba por aquellas personas que en el proceso selectivo de la Bolsa de Trabajo no hubieren sido seleccionadas.

Esa Relación Adicional de Ayudantes de Servicios Especiales se regía por el Reglamento de Gestión de las Bolsas de Trabajo publicado en BOP de Cádiz de 23.10.2007, en cuyo artículo quinto se disponía que " se podrán ofrecer contrataciones, en función de las necesidades de la Diputación Provincial de Cádiz, hasta completar un

máximo de doscientos días por persona. Alcanzado este número de días se pasará al f‌inal del orden de la Bolsa de Trabajo. Se podrá superar el máximo de doscientos días cuando ello se derive de manera inevitable del tipo de contrato realizado. En todo caso, al f‌inalizar el contrato, se pasará al f‌inal del orden de la Bolsa de Trabajo ".

Con la contratación de Dña. Gabriela que f‌inalizó el 30 de septiembre de 2008, ésta superó los 200 días de contratación, pasando entonces a ocupar el último puesto de la Relación Adicional de Ayudantes de Servicios Especiales.

SEGUNDO

En BOP de Cádiz de 10.08.2009 se publicó nuevo Reglamento de Gestión de las Bolsas de Trabajo, cuya disposición décimo cuarta disponía que " El presente Reglamento sustituye, en materia de gestión de Bolsa de Trabajo, a cualquier texto precedente que regule la misma materia, entrando en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Of‌icial de la provincia ". En este nuevo Reglamento se preveía también la posibilidad de crear una Bolsa Adicional para el caso de que la Bolsa de Trabajo se agostase, Bolsa adicional que se regulaba por las normas de la Bolsa de Trabajo, no proveyéndose en dicho Reglamento la extinción de las Bolsas y Relaciones Adicionales preexistentes, sino la integración en las mismas del personal seleccionado, cada uno en el lugar que le correspondería en función de la puntuación obtenida, pudiéndose hacer valer por los integrantes nuevas experiencias profesionales posteriores a la fecha del proceso selectivo por el que se incorporaron a la Bolsa o servicios prestados con posterioridad.

En dicho Reglamento se eliminó la disposición quinta del anterior Reglamento de Gestión de las Bolsas de Trabajo.

El Reglamento de Gestión de Bolsas de Trabajo publicado en BOP de 10.08.2009 fue modif‌icado por acuerdo del Pleno de la Diputación de Cádiz de 25 de marzo de 2015 publicado en BOP de Cádiz de 21.10.2015, por el que se añadía un artículo décimo tercero bis.

TERCERO

En fecha 08.09.2016 la Sra. Gabriela dirigió escrito a la Diputación Provincial de Cádiz en el que manifestaba que el actual Reglamento de Gestión de Bolsas de Trabajo no dispone que tras haber estado 200 días contratada se pase al último lugar, mostrando su disconformidad con los llamamientos recibidos, dictándose Decreto de 15.09.2016 de la Diputación Provincial de Cádiz que desestimaba su solicitud, siéndole notif‌icada por correo certif‌icado con acuse de recibo en fecha 23.09.2016.

En fecha 12.12.2017 Dña. Gabriela dirigió reclamación previa ante la Diputación Provincial de Cádiz solicitando que se le declarase f‌ija-discontinua, que fue desestimada por Decreto de 13.12.2017.

CUARTO

Con fecha 22.10.2018 Dña. Gabriela presentó escrito ante la Diputación Provincial de Cádiz nuevo escrito solicitando que se adecuase el orden de la Bolsa al único criterio que establece el nuevo Reglamento, esto es, a la nota obtenida en el examen, y que se elimine la Relación Adicional del Baremo de Ayudante de Servicios Especiales.

Dicha solicitud fue denegada por Decreto de 14 de enero de 2019 del Delegado del Área de Función Pública de la Diputación Provincial de Cádiz.

QUINTO

Tras haber sido colocada en la última posición de la Relación Adicional de Ayudante de Servicios Especiales en el año 2008, la Sra. Gabriela ha sido contratada temporalmente por la Diputación Provincial de Cádiz, siguiendo el orden de llamamiento de la Relación Adicional de Ayudante de Servicios Especiales, en las siguientes fechas:

- del 06.08.2016 al 25.09.2016

- del 24.12.016 al 08.01.2017

- del 08.07.2017 al 27.08.2017

- del 13.11.2018 al 14.12.2018 (causando baja voluntaria)

- del 17.12.2018 al 31.12.2018, que fue prorrogado hasta el 14.05.2019

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la actora, que fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desde el 22 de diciembre de 2006 está en vigor la Relación Adicional de Ayudantes de Servicios Especiales de la Diputación de Cádiz, establecida para el caso de que la Bolsa de Trabajo de Ayudante de Servicios Especiales se agotase e integrada por quienes en el proceso selectivo de dicha Bolsa no hubieren sido seleccionados. La Relación Adicional se regía por el Reglamento de Gestión de las Bolsas de Trabajo de 2007,

el cual establecía que cuando un integrante de la Bolsa completase un máximo de 200 días de contratación, pasaría al f‌inal del orden de la Bolsa. La actora, que f‌iguraba en primer lugar de la Relación Adicional, al f‌inalizar su contratación el 30 de septiembre de 2008, habiendo superado los 200 días, pasó al último puesto. En 2009 se publicó un nuevo Reglamento de Gestión de las Bolsas de Trabajo, en el que se eliminó la previsión de volver al f‌inal de la lista tras 200 días de contratación.

La actora interpuso demanda en la que, considerando que el nuevo reglamento había suprimido la disposición por la que al sumar 200 días de trabajo se pasaba al último lugar de la lista, a pesar de lo cual continuaba siéndole aplicado, solicitaba que se declarase la obligación de la Administración demandada de adecuar el orden de llamamiento de la Bolsa de Ayudantes de Servicios Especiales al vigente Reglamento de Gestión de Bolsas y anulase la Relación Adicional del Baremo de Ayudantes de Servicios Especiales.

Dicha demanda ha sido desestimada por la sentencia recaída en la instancia, en la que se aprecia la prescripción de la acción ejercitada, dado que la actora había interpuesto reclamación previa el 8 de septiembre de 2016, la cual había sido desestimada por resolución de 15 de septiembre de 2016, notif‌icada el día 23, habiendo transcurrido más de un año hasta nueva reclamación previa de 22 de octubre de 2018. Contra dicha sentencia se alza en suplicación la actora al amparo de los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

SEGUNDO

Formula la actora un primer motivo que dice ampararse en el citado apartado b), al objeto de revisar los hechos declarados probados, pero lo cierto es que no identif‌ica el hecho cuya revisión procedería, ni establece redacción alternativa alguna que introducir en el relato de hechos probados, limitándose en realidad a una serie de alegaciones sobre el fondo de la cuestión, que reproduce en el siguiente motivo, de censura jurídica y este correctamente amparado en el apartado c) del citado artículo 193, por lo que daremos respuesta a las cuestiones planteadas al resolver dicho motivo segundo.

TERCERO

Sostiene la recurrente la infracción de los artículos 59 del Estatuto de los Trabajadores y 72 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en base a dos submotivos de recurso.

En el primero de ellos sostiene que la excepción de prescripción alegada en el acto del juicio no lo fue en la previa resolución de la demandada de 14 de enero de 2019 dictada en respuesta a la reclamación previa de 22 de octubre de 2018 y que puso f‌in a la vía administrativa, por lo que le estaba vedado introducirla intempestivamente en el acto del juicio.

Sin embargo el trámite preceptivo de reclamación previa, salvo en materia de prestaciones de Seguridad Social, quedó derogado desde la entrada en vigor el 2 de octubre de 2016 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dio nueva redacción a los artículos 69 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, trámite de reclamación previa que por tanto no se hallaba en vigor cuando la actora interpuso reclamación previa el 22 de octubre de 2018.

Con base en esta circunstancia, esta Sala ya se ha pronunciado sobre los eventuales efectos de la no alegación de prescripción por la Administración demandada en la resolución de la...

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