SAP Vizcaya 821/2022, 18 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución821/2022
Fecha18 Julio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-20/022254

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.47.1-2020/0022254

Recurso apelación concurso LEC 2000 587/2022 - N // 587/2022 - N Apelazio errekurtsoa; konkurtsoa; PZL 2000

O. Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 2 Bilbao / Bilboko Merkataritza-arloko 2 zenbakiko Epaitegia

Autos de Incidente concursal 208/2021 // 208/2021 Konkurtso-intzidentea(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: D. Pedro Enrique Y Dª Josefa

Procurador / Prokuradorea: Dª MARÍA TERESA LÓPEZ BAJO

Abogado / Abokatua: D. JOSÉ ANTONIO FIGUERIDO POULAIN

Recurrido / Errekurritua: DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA

Procurador / Prokuradorea:

Abogado / Abokatua: Dª ARRATE CORTÁZAR LECETA

S E N T E N C I A N.º 821/2022

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTA : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADA : Dª LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a dieciocho de julio de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección 4ª, constituida por quienes f‌iguran arriba, ha visto en trámite de apelación el Rollo de Sala nº 587/2022, derivados de los autos de Incidente Concursal nº 208/2021, dimanante del concurso abreviado nº 1068/2020, del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao. El recurso se plantea por D. Pedro Enrique y Dª Josefa, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª MARÍA TERESA LÓPEZ

BAJO, con asistencia letrada de D. JOSÉ ANTONIO FIGUERIDO POULAIN, frente a la sentencia de 5 de enero de 2022. Es parte apelada la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, con asistencia a letrada de Dª ARRATE CORTÁZAR LECETA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Bilbao se dictó en autos de Incidente Concursal nº 208/2021, del Concurso Abreviado nº 1068/2020, sentencia de 5 de enero de 2021, ECLI:ES:JMBI:2022:2052, cuyo fallo establece:

    "1. ESTIMAR la demanda incidental de impugnación del inventario de la sociedad en concurso AUXILIAR DE TROQUELERÍA, S.A. interpuesta por Dª Edurne Arruti López, en su condición de Letrada de la Asesoría Jurídica del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia.

  2. Corregir la clasif‌icación como ordinarios de los créditos reconocidos a favor de D. Pedro Enrique y Dª Josefa por ser personas especialmente relacionadas con la concursada.

  3. - Reconocer como subordinados a los créditos listados con número NUM000 y NUM001, correspondientes a D. Pedro Enrique y Dª Josefa objeto del presente incidente concursal.

  4. Dentro de los cinco días siguientes a la notif‌icación de la última sentencia resolutoria de las impugnaciones la Administración Concursal introducirá en la lista de acreedores las modif‌icaciones que procedan y presentará los textos def‌initivos correspondientes.

  5. Con condena en costas a las partes que se hayan opuesto a la impugnación".

  6. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de la D. Pedro Enrique y Dª Josefa, en el que se alegaba infracción del art. 283 del Texto Refundido de la Ley Concursal, por lo que el crédito de ambos por la compraventa de acciones de la concursada debiera calif‌icarse como ordinario, como hizo la administración concursal, y no subordinado, como ha resuelto la sentencia apelada.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 22 de abril, formulando oposición la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, que solicita la desestimación del recurso, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  7. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 7de junio se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 587/2022 de Registro, designándose comoponente, tras la baja de la ponente anterior, al magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

  8. - En providencia de 9 de junio se considera innecesaria la celebración de vista, que no habían solicitado las partes.

  9. - En resolución de 29 de junio seseñala para deliberación, votación y fallo el siguiente día 11 de julio.

  10. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos de la controversia

  1. - La Diputación Foral de Bizkaia interpuso incidente concursal previsto en el art. 300 del RDL 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), por entender que la administración concursal de AUXILIAR DE TROQUELERÍA, S.A. había calif‌icado incorrectamente los créditos de D. Pedro Enrique y Dª Josefa, como ordinarios, cuando debido a su condición de socios y administradores sociales de la concursada, debían ser subordinados por ser personas especialmente relacionados con la deudora.

  2. - A la demanda se opuso la administración concursal de la deudora, que alegó que era de aplicación la excepción a la subordinación contenida en el art. 281.2.3º TRLC, pues considera que el crédito de ambos procede de actos que no tienen análoga f‌inalidad al préstamo, en este caso una compraventa de participaciones sociales con aplazamiento del precio.

  3. - También se opusieron a la demanda ambos acreedores, que coinciden con la administración concursal y argumentan en el mismo sentido.

  4. - La sentencia recurrida estima la demanda por considerar que los créditos debe subordinarse al ser titulares personas especialmente relacionadas con el deudor concursado, sin que operen las excepciones que

    se esgrimían por los demandados, atendida la jurisprudencia del Tribunal Supremo que cita. Por esa razón calif‌ica ambos créditos de subordinados.

  5. - Frente a tal resolución se alzan los dos acreedores, por los motivos resumidos en §2. Se opone la Diputación Foral de Bizkaia.

SEGUNDO

De los hechos probados

  1. - Son hechos que se declaran expresamente como probados conforme al art. 209-2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), por haber sido considerados en primera instancia como tales sin que en esta alzada se hayan cuestionado, los siguientes:

13.1.- El 28 de diciembre de 291 se elevó a público un contrato de compraventa en el que D. Pedro Enrique y Dª Josefa vendían a AUXILIAR DE TROQUELERÍA, S.A. la totalidad de las participaciones sociales de Erolan Talleres de Electroerosión, S.L., por precio de 504.000 euros, a razón de 48 euros por participación.

13.2.- En el contrato se dispuso que se abonaría por la compradora 4.000 euros a la f‌irma del contrato, entregándose dos mil a cada uno de los vendedores. El resto se abonaría en cinco pagos anuales de 50.000 euros a cada uno de los vendedores a verif‌icar antes del 31 de diciembre de cada año natural, sin devengo de interés.

13.3.- En el momento de realizar la operación D. Pedro Enrique era administrador social de AUXILIAR DE TROQUELERÍA, S.A., y Dª Josefa lo será posteriormente, y antes de la declaración de concurso.

13.4.- También en ese momento ambos vendedores eran socios de más del diez por ciento del capital de AUXILIAR DE TROQUELERÍA, S.A.

13.5.- Llegado el 31 de diciembre siguiente no se realizó pago alguno por AUXILIAR DE TROQUELERÍA, S.A. a los vendedores.

13.6.- Según la administración concursal, D. Pedro Enrique y Dª Josefa renunciaron entonces al cobro, y como socios de la sociedad compradora, decidieron aportarlo al patrimonio de la misma en concepto de "compensación de pérdidas", incorporándose con tal concepto al balance del ejercicio 2018.

TERCERO

Sobre la especial relación de los administradores sociales con la concursada

  1. - La sentencia recurrida analiza la operación y con apoyo en la jurisprudencia, considera que la compraventa de participaciones de EROLAN, en que se funda el crédito de los acreedores, constituye una forma de f‌inanciación de la sociedad concursada que puede tener cabida en la excepción a la regla de subordinación de los contratos que la concursada suscriba con sus socios, que contiene el inciso f‌inal del art. 281.2.3º TRLC.

  2. - El apelante discrepa de la decisión judicial que estima la modif‌icación de la calif‌icación que la administración concursal realizó en su informe. Recuerda que fue una compraventa con precio aplazado cuyo importe no se exigió tras el impago del primer vencimiento, y que la maquinaria de EROLAN se había arrendado a la hoy concursada por cinco años a cambio de 84.000 euros anuales de renta, por lo que la operación supuso una reducción de los costes de producción. Ello prueba, a su juicio, que no se pretendía f‌inanciar a la empresa.

  3. - No hay discusión acerca de que tanto D. Pedro Enrique como Dª Josefa han sido administradores sociales de la concursada en los dos años anteriores a la declaración de concurso. Por tanto sus créditos se subordinan conforme a lo dispuesto en el art. 281.1.5º TRLC, que se ref‌iere a " personas especialmente relacionadas con el concursado en los términos establecidos en esta ley ", en tanto el art. 281.1.2º TRLC se ref‌iere como tales personas especialmente relacionadas, a los " administradores, de derecho o de hecho, los liquidadores del...

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