SAP Madrid 424/2022, 6 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución424/2022
Fecha06 Octubre 2022

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0164972

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 966/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid

Procedimiento Abreviado 224/2020

Apelante: D./Dña. Jose Enrique y D./Dña. María Dolores

Procurador D./Dña. MARIA DEL CARMEN MADRID SANZ y Procurador D./Dña. ROBERTO ALONSO VERDU

Letrado D./Dña. MARIA TERESA COSTERO LOPEZ y Letrado D./Dña. LUIS ALBERTO CALLE VENTOCILLA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 424/2022

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

D. JUAN PABLO GONZÁLEZ-HERRERO GONZÁLEZ (Presidente)

Dª. MARÍA BEGOÑA CUADRADO GALACHE (Ponente)

D. JUAN JOSÉ TOSCANO TINOCO

En MADRID, a seis de octubre de dos mil veintidós.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral registrado con el número 224/20, procedente del Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid ( Refuerzo ), seguido por un delito de abuso sexual, venido a conocimiento de esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación formulado por el acusado D. Jose Enrique, representado por la Procuradora Dª María del Carmen Madrid Sanz bajo la asistencia letrada de Dª María Teresa Costero López contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 23 de noviembre de 2021, habiendo impugnado el recurso el Ministerio Fiscal y por la acusación particular ejercitada en nombre de Dª María Dolores, representada por el Procurador D. Roberto Alonso Verdú y asistida del Letrado D. Luis Alberto Calle Ventocilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de noviembre de 2021 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid (refuerzo) en el juicio oral de referencia dimanante de las DP 2403/19 del Juzgado de Instrucción número 2 de Madrid, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Condeno al acusado Jose Enrique como autor penalmente responsable de un delito de abuso sexual del art. 181.1 CP, reputando autor del mismo al acusado sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, interesando las penas siguientes: de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y la medida de libertad vigilada consistente en la prohibición aproximarse a María Dolores, a su domicilio o lugar de trabajo en un radio de 500 metros, así como la de comunicarse por cualquier medio con ésta por tiempo de 2 años.

En concepto de responsabilidad civil, Jose Enrique deberá indemnizar a María Dolores en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia según las bases establecidas en el Fundamento Jurídico Sexto.

Jose Enrique queda condenado al abono de las costas procesales devengadas en el presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular. ".

Como hechos probados se hacían constar los siguientes :

"Queda probado que el acusado Jose Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha 30 de octubre de 2019, vivía en una habitación alquilada en el piso sito en CALLE000 número NUM000 de Madrid, donde también se encontraba viviendo en una habitación alquilada María Dolores .

Ha quedado probado que el día de los hechos sobre las 16.40 horas, el acusado Jose Enrique abrió la puerta del baño donde María Dolores se encontraba tomando una ducha, descorrió la cortina y tocó un pecho a María Dolores y, ante los gritos de ella, abandonó el baño y se introdujo en su habitación.

Como consecuencia de estos hechos, dos años después de su producción, María Dolores sufre nerviosismo en cuanto alguien se le acerca y experimenta como un tic en este sentido, sin que haya sido determinado en qué grado tiene tal afectación.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación en nombre y representación del acusado D. Jose Enrique, por los motivos que exponía en su escrito.

TERCERO

Admitidos a trámite, se dio traslado del escrito al Ministerio Fiscal y a la acusación particular quienes presentaron escrito de impugnación.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, fueron repartida a la Sección 29ª y registradas al número de orden 966/22 RAA.

Tras lo cual se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª María del Carmen Madrid en nombre y representación del acusado, D. Jose Enrique, se interpone recurso de apelación frente a la sentencia condenatoria dicta da por el Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid ( refuerzo).

El recurrente aduce dos motivos de impugnación:

  1. - Error en la apreciación de la prueba con incidencia en el principio constitucional de la presunción de inocencia.

  2. - Indebida aplicación del artículo 28 del Código Pena por no haber tenido participación el acusado en los hechos enjuiciados.

Solicitando la absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada en nombre de Dª María Dolores (la cual también f‌igura en autos como María Dolores ) impugnaron el recurso, interesando la conf‌irmación de dicha resolución en sus propios términos al considerarla ajustada a derecho.

El derecho a la presunción de inocencia recogido en el artículo 24 de la Constitución Española y en los artículos 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (adoptada y proclamada por la 183ª Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948), 6.2 del Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950, para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966), implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley.

Este derecho fundamental se vulnerará cuando se dicte sentencia condenatoria con ausencia de prueba, pero no en aquellos casos en que se haya ref‌lejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suf‌iciente y producida en el juicio oral con las debidas garantías procesales. De dicha presunción de inocencia deriva el principio "in dubio pro reo", que se desenvuelve en el campo de la estricta valoración de la prueba.

Ya desde la STC 113/1981- determina que en el proceso penal la carga de la prueba pese sobre la acusación, no pudiendo ser nadie condenado mientras no se aporten al mismo pruebas suf‌icientes de su culpabilidad, desenvolviendo su ef‌icacia cuando existe esa falta absoluta de acervo probatorio o cuando las pruebas practicadas no reúnen las más mínimas garantías procesales ( STC 133/1994, de 9 de mayo).

Y es que, tal y como sostiene una pacíf‌ica Jurisprudencia, " sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, f‌inalmente, cuando por ilógico o insuf‌iciente no sea razonable el "iter" discursivo que conduce de la prueba al hecho probado" ( SSTC 133/1994, de 9 de mayo; 189/1998, de 28 de septiembre; 135/2003, de 30 de junio; 137/2005, de 23 de mayo; y 229/2003, de 18 de diciembre).

Esto es, de acuerdo con la dicción empleada por la reciente Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, no es sino una garantía por la que se viene a presumir la inocencia de los sospechosos y acusados hasta que se pruebe su culpabilidad con arreglo a la ley.

Sobre la base de lo expuesto, el...

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