SAP A Coruña 384/2022, 10 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución384/2022
Fecha10 Octubre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA : 00384/2022

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

- Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 1999 0300581

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000616 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000666 /2019 Recurrente: Casilda

Procurador: JAVIER CARLOS SANCHEZ GARCIA

Abogado: MARIA DEL PILAR PINILLA LOPEZ

Recurrido: Luis Miguel

Procurador: MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE

Abogado: JOSE MANUEL GARAETA DIAZ

SENTENCIA

Audiencia Provincial, Sección 3ª

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta.

D. Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Dª María-Zulema Gento Castro

En A Coruña, a 10 de octubre de 2022.

Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 616-2021, interpuesto contra la sentencia dictada el 22 de febrero de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de A Coruña, en los autos de liquidación de sociedad de gananciales núm. 666/2019, siendo parte como apelanteimpugnada, la demandante, DOÑA Casilda, provista del documento nacional de identidad nº NUM000, con domicilio en CALLE000, núm. NUM001, A Coruña, representada por el procurador don Javier-Carlos Sánchez García, bajo la dirección de la abogada doña María del Pilar Pinilla López; y como apelado-impugnante, el demandado, DON Luis Miguel, provisto del documento nacional de identidad nº NUM002, con domicilio en CALLE001, núm. NUM003, A Coruña, representado por la procuradora doña Montserrat Bermúdez Tasende, bajo la dirección del abogado don José Manuel Garaeta Díaz; versando los autos sobre liquidación de sociedad de gananciales .

Y siendo magistrada ponente doña María-Josefa Ruiz Tovar.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha 22 de febrero de 2021, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando en parte la oposición deducida por la Procuradora Doña Montserrat Bermúdez en nombre y representación de Don Luis Miguel en orden a la inclusión y exclusión en el activo y pasivo de la sociedad de gananciales habida entre Don Luis Miguel y Doña Casilda, representada por el Procurador Don Javier Sánchez, de determinadas partidas, debo declarar que el inventario de la sociedad de gananciales habida entre los litigantes está integrada por los siguientes bienes, y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes:

ACTIVO:

1- Parte proporcional de la vivienda familiar, sita en esta ciudad, CALLE000 nº NUM001 correspondiente al importe actualizado al día de la liquidación, de todos los abonos efectuados durante el matrimonio.

2- Ajuar de la vivienda.

3- Nicho 161, en el cementerio San Amaro.

4- Saldo fondo BBVA, correspondiente al apartado cuarto de la demanda de inventario.

5- Crédito de la sociedad de gananciales frente a Don Luis Miguel por las cantidades pagadas de la prima de seguro de ahorro Flexivida concertado con la entidad BBVA.

PASIVO:

1- Crédito de la sociedad de gananciales con Doña Casilda por la cantidad pagadas y relativas a pagos de IBI, seguros de vida y tasas cementerios municipales.

2- Crédito de la sociedad de gananciales con Don Luis Miguel por los pagos efectuados del crédito hipotecario".

Primero

Interpuesta la apelación por doña Casilda, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el procurador Sr. Sánchez García.

Segundo

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 5 de noviembre de 2021, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se tiene por parte al procurador Sr. Sánchez García, en nombre y representación de doña Casilda, en calidad de apelante-impugnado; y se tiene por parte a la procuradora Sra. Bermúdez Tasende, en nombre y representación de don Luis Miguel, en calidad de apelada-impugnante. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista se dio cuenta a la Sra. Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Tercero.- Por providencia de fecha 8 de septiembre de 2022 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4 de octubre del año en curso. El día 27-9-2022 se dictó auto declarando la abstención del magistrado de esta Sala don Alexis al amparo del art. 219-5ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entrando en sustitución del mismo para completar Sala la Ilma. Sra. magistrada doña maría-Zulema Gento Castro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, con las precisiones siguientes.

Primero

En cuanto a los pronunciamientos de fondo que son objeto de la presente apelación, la sentencia de instancia resuelve incluir en el activo del inventario el crédito de la sociedad legal de gananciales frente a

D. Luis Miguel por las cantidades pagadas de la prima de seguro de ahorro Flexivida (realmente Bilbao C.A. Seguros y no BBVA), no dando en cambio respuesta a la cuestión realmente discutida, esto es la inclusión de la prima del ejercicio correspondiente al ejercicio 2001, al entender del recurrente.

Pues bien, se solicitó incluir las primas abonadas entre el 5 de agosto de 1989 -fecha del matrimonioy 12 de diciembre de 2001 -fecha de la sentencia de apelación del divorcio- 9.772,48 €; por contra la recurrida e impugnante consideró que no deben ser incluidas las primas de 2001, en concreto 1.334,26 €, por considerar que la disolución de la sociedad de gananciales se habría producido con la sentencia de separación de 1ª instancia de 6.nov.2000, dado que la apelación solo había versado sobre la cuantía de la pensión compensatoria y alimentos, entendiéndose que el pronunciamiento sobre la separación ya era f‌irme. La sentencia apelada nada indica sobre si la inclusión se ref‌iere también al importe del año 2001, sino que incluye genéricamente las cantidades pagadas.

Las partes bien pudieran haber intentado una aclaración al respecto, sosteniendo la apelada que la sentencia no las incluye, pero de no entenderlo así impugnó expresamente tal...

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