SAP Guipúzcoa 165/2022, 29 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución165/2022
Fecha29 Julio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN TERCERA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO HIRUGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007

TEL. : 943-000713 FAX : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.3a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG P.V. / IZO EAE: 20.06.1-18/001998

NIG CGPJ / IZO BJKN :20045.43.2-2018/0001998

Rollo penal ordinario / Arruntaren zigor-arloko erroilua 3044/2019 - C

Atestado n.º/ Atestatu-zk. : 593A1801477

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Irun - UPAD / ZULUP

- Irungo Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia Sumario / Sumarioa 370/2018

Contra / Noren aurka : Tomás

Procurador/a / Prokuradorea : ROSARIO SANCHEZ FELIX

Abogado/a / Abokatua : ALEJANDRO PALACIO DE UGARTE

María Angeles en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: ANA ROSA MARTIN GARCIA

Procurador/a / Prokuradorea: JUAN GUILLERMO GONZALEZ BELMONTE

SENTENCIA N.º 165/2022

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D.ª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

Dª. ANE GARAY OLABARRIA En Donostia / San Sebastián, a veintinueve de julio de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera -. constituida por los/las Magistrado/as arriba expresados, ha visto en juicio oral y público el Rollo penal ordinario 3044/2019, dimanante de Diligencias Previas 370/18 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Irún, seguido por un delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO VIA VAGINAL y ANAL, previsto y penado en los artículos 181.1 y 181.4 del Código Penal.

Figura como acusado D. Tomás, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la procuradora Dª. ROSARIO SANCHEZ FELIX, y defendido por el letrado D. ALEJANDRO PALACIO DE UGARTE

Ejerce la Acusación el Ministerio Fiscal, representado por MERCEDES MONJE HERRERO.

Ejerce la Acusación Particular Dª. María Angeles, representada por el procurador Sr. JUAN GUILLERMO GONZÁLEZ BELMONTE y defendida por la letrada Sra. ANA ROSA MARTIN GARCIA.

Ha sido Ponente en esta causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANE GARAY OLABARRIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales los hechos como constitutivos deun DELITO DE ABUSO SEXUAL CON ACCESO VÍA VAGINAL Y ANAL, previsto y tipif‌icado en el art.181.1 y 181.4 del Código Penal.

De los hechos responde el procesado como AUTOR, según lo previsto en el art.27 y art.28 del Código Penal.

No concurre en el procesado ninguna circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al procesado la pena de 6 AÑOS DE PRISIÓN, así como a la pena accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y en aplicación del art. en aplicación del art.57.21 en relación con el art.48 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 200 metros a perjudicada, asu domicilio, lugares de trabajo, estudios, u otros frecuentados por ella, así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio informático o telemático, que implique contacto escrito, verbal o visual, durante 8 años.

En aplicación del art.192.1 del Código Penal al procesado se le impondrá la MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA con una duración hasta 8 años, debiendo procederse a su ejecución, con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad, en los términos previstos en el artículo 106.2 del Código Penal.

En aplicación del art.129bis del Código Penal, el Ministerio Fiscal interesa en el caso de que se dicte Sentencia condenatoria que Tribunal acuerde la toma de muestras biológicas del penado y la realización de análisis para la obtención de identif‌icadores de ADN e inscripción de los mismos en la base de datos policial. Abono de las costas procesales de conformidad al art.123 del Código Penal.

RESPONSABILIDAD CIVIL. El procesado deberá indemnizar a la perjudicada en la cantidad de 15.000 euros por el daño moral causado, incrementado con los intereses legales de conformidad con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

La Acusación Particular personada por el Procurador Sr. Juan Guillermo González Belmonte, en nombre y representación de Dª. María Angeles, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO VIA VAGINAL Y ANAL, previsto y penado en los arts. 181.1y 181.4 del Código Penal.

De los hechos responde el procesado como AUTOR, según lo previsto en el art.27 y art.28 del Código Penal.

Concurre en el procesado la circunstancia agravante modif‌icativa de la responsabilidad criminal 2ª del artículo 22 del C.P.

Procede imponer al procesado la pena de 8 AÑOS DE PRISIÓN, así como a la pena accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y en aplicación del art. en aplicación del art. 57 en relación con el art.48 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 200 metros a perjudicada, asu domicilio, lugares de trabajo, y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio con ella durante 10 años.

En aplicación del art.192.1 del Código Penal al procesado se le impondrá la MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA con una duración de 8 años, debiendo procederse a su ejecución, con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad, en los términos previstos en el artículo 106.2 del Código Penal.

Las costas procesales deberán ser impuestas al criminalmente responsable del delito( artículo 123 del C.P.)

RESPONSABILIDAD CIVIL. El procesado deberá indemnizar a la perjudicada en la cantidad de 15.000 euros por el daño moral causado, incrementado con los intereses legales( artículo 110.3º y siguientes del C.P. y artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

TERCERO

Formuladas acusaciones y defensa fue señalada vista oral y practicada la prueba anticipada (declaración de Alonso y Cristina ) el día 8 de febrero de 2022. Compareció el acusado, practicándose las pruebas propuestas por las partes. Las partes elevaron a def‌initivas sus conclusiones si bien la defensa modif‌icó la conclusión quinta solicitando que en caso de que se absuelva al acusado se impongan las costas a la acusación particular, manteniendo el resto. Informaron las partes. Se concedió al acusado el derecho a la última palabra.

HECHOS PROBADOS

D. Tomás, español, con D.N.I NUM000, mayor de edad por cuanto nacido el día NUM001 de 1993, sin antecedentes penales y en libertad provisional, de la que no ha estado privado por esta causa, y DOÑA María Angeles alrededor de las 20.00 -20.30 horas del día 23 de junio de 2018 coincidieron en el local Showroom sito en la calle Papinea núm12 de la localidad de Irún, en cuyo interior había música y bebidas con motivo de las f‌iestas celebradas en el municipio.

Tras conversar, sobre las 21.00-21.30 horas ambos abandonaron el local y acudieron a comprar unos bocadillos. Cuando regresaban al establecimiento Showroom se abrazaron y besaron.

Estando en el local showroom, Doña María Angeles entró a la barra donde se encontraba también D. Tomás . Alrededor de las 03.00-03.30 horas ambos accedieron al portal al que se accedía cruzando la puerta detrás de la barra. Primero entró la Sra. María Angeles y luego el Sr. Tomás . Hallándose ambos en el interior de ese habitáculo/portal, mantuvieron relaciones sexuales, practicando el Sr. Tomás sexo oral a la Sra. María Angeles y posteriormente penetrándole con el pene vía vaginal sin llegar a eyacular. Acto seguido, el Sr. Tomás se colocó un preservativo y, hallándose la Sra. María Angeles sobre un mueble/aparador, volvió a penetrarla vaginalmente llegando a eyacular, para a continuación, introducir un dedo en el ano de la perjudicada. No consta acreditado que la Sra. María Angeles no consintiera las mismas.

La Sra. María Angeles interpuso denuncia por estos hechos el día 27 de junio de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CUADRO PROBATORIO:

Se han practicado en el acto del juicio oral las siguientes pruebas personales, que se transcriben en términos generales. Asimismo, se transcribe tras las testif‌icales las declaraciones de Don Alonso y de Doña Cristina

, que se practicaron como prueba anticipada el día 8 de Febrero de 2022.

  1. - Declaración del acusado, Don Tomás .

    Al Ministerio Fiscal:

    El 23 de Junio de 2018, él acusado tenía 25 años. No conocía a la víctima. Ella le dijo que se conocían de la Ikastola y de f‌iestas de Hondarribia. Tenían amigos en común que no estaban en el show-room. El día de los hechos, estaba él con sus amigos y amigos del novio de María Angeles . María Angeles apareció sola de la herri-bazkari y se quedó sola al show-room, cree que no conocía a nadie, de su cuadrilla no había nadie.

    La primera vez que coincide con ella fue en el show room hacia las 19,30. Pasó la txaranga, hubo gente que se quedó. No recuerda bien, pero cree que apareció la denunciante y empezaron a hablar. Le dijo que le conocía y le dijo el nombre de él.

    Estuvieron hablando un buen rato; siguieron de f‌iesta; compartiendo el sitio, hablando. Sobre las 21,00 ó 21 y poco, él decide ir a por bocatas para la gente de allí y ella se ofreció a acompañarle sin que él le dijese nada. Fueron a las txoznas a por los bocadillos, se encontraron en las txoznas con la madre del declarante.

    Bebieron alcohol en el show room, no en grandes cantidades. Ambos estaban en perfecto estado. En la txoznaéllesirve a ella, a su madre y a él, una copa de kalimotxo cada uno o cerveza o una copa, no se acuerda, pero era una consumición cada uno. Y esperaron a los bocatos. Se seguía encontrando bien y María Angeles también.

    Van camino al show room, solos, se encontraron con una...

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