STSJ Comunidad de Madrid 918/2022, 7 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución918/2022
Fecha07 Noviembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2019/0033641

Recurso de Apelación 368/2022

Recurrente : D./Dña. Victoriano

PROCURADOR D./Dña. ALVARO FRANCISCO ARANA MORO

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 918/2022

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid, a 7 de noviembre de 2022.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, ha visto el recurso de apelación número 368/2022, que ha sido interpuesto por don Victoriano, representado por el Procurador don Álvaro Francisco Arana Moro y dirigido por el Letrado don Samy-Philippe Michell Angulo, contra el auto dictado en fecha de 3 de julio de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 31 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 15/2020 de su registro.

Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Victoriano interpuso recurso contencioso administrativo impugnando la desestimación, por silencio administrativo de la Delegación del Gobierno en Madrid, del recurso de alzada formulado contra resolución denegatoria de autorización de residencia y trabajo.

Mediante auto dictado en fecha de 3 de julio de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 31 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 15/2020 de su registro, se declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Notif‌icado el auto a las partes, don Victoriano interpuso recurso de apelación, al que se opuso la Abogacía del Estado.

TERCERO

Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 2 de noviembre de 2022, en que tuvo lugar.

En la tramitación del recurso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña Francisca María Rosas Carrión, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Victoriano, nacional de Méjico, interpuso recurso contencioso administrativo impugnando la desestimación, por silencio administrativo de la Delegación del Gobierno en Madrid, del recurso de alzada formulado contra la resolución denegatoria de la autorización de residencia y trabajo que había solicitado al amparo del artículo 6 del Convenio de Paz y Amistad Hispano-Mejicano de 1836.

Admitida a trámite la demanda -que se amplió posteriormente- se reclamó el expediente administrativo, pero antes de que se hubiera remitido al Juzgado, mediante providencia de 20 de mayo de 2020 se conf‌irió trámite de audiencia a las partes, cuyo contenido es del siguiente tenor literal:

"Examinadas las presentes actuaciones, se comprueba que la cuestión suscitada ha sido resuelta en supuesto sustancialmente idéntico por la reciente sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo número 34 de Madrid en el Procedimiento Abreviado 261/2019, con cita de la sentencia del TSJ de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 10ª, de 11 de junio de 2019 ( rec. 150/2019); en su virtud, pudiendo concurrir el motivo de inadmisión previsto en el artículo 51.2 de la L.J.C.A, se concede el plazo de diez días a las partes a f‌in de que aleguen lo que estimen procedente y acompañen los documentos a que hubiere lugar todo ello, conforme establece el artículo 51.4 de la L.J.C.A ".

En lo que aquí interesa, al evacuar el precitado trámite don Victoriano invocó como sentencias de sentido contrario, entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo de 8-2-1992, 19-4-1991, 15-11-1990, 21-5-1990, 8-10-1997, 20- 11-1997, 22-12-1995, 23-2-1996 y 13-12-1990, así como otras dictadas por las Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de Canarias, Castilla La Mancha, Castilla León y Valencia.

Sin que se hubiera recibido todavía el expediente administrativo en el Juzgado, mediante auto dictado en fecha de 3 de julio de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 31 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 15/2020 de su registro, se declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo al amparo del artículo 51.2 de la Ley Jurisdiccional, cuya "ratio decidendi" se expresó en su fundamento jurídico único en los siguientes términos:

sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo número 34 de Madrid en el Procedimiento Abreviado 261/2019, con cita de la sentencia del TSJ de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 10ª, de 11 de junio de 2019 ( rec. 150/2019 ) que es f‌irme. Los motivos de impugnación esgrimidos en la demanda así como las pretensiones deducidas, son sustancialmente coincidentes, a los efectos que aquí interesan, con el fallado por la Sala en la sentencia citada, que a su vez ref‌iere la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2005 (Sec. 7ª, recurso nº 184//2001, Roj STS 3099/2005, FJ 2), en la que se declara que "la existencia de Tratados de Doble Nacionalidad no exime a...

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