ATSJ Navarra 91/2022, 26 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución91/2022
Fecha26 Octubre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza, Planta 5 Solairua

Pamplona/Iruña 31011

Teléfono: 848.42.40.73 Email.: tsjcontn@navarra.es MC020

Procedimiento Ordinario 0000266/2021 - 00

Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN AUTONÓMICO

Nº Procedimiento: 0000216/2022

Materia: Otros actos de las CCAA no incluidos en los apartados anteriores

NIG: 3120133320210000147

Resolución: Auto 000091/2022

Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Sala de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona/Iruña

A U T O 000091/2022

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

DÑA. RAQUEL HERMELA REYES MARTÍNEZ

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ DÑA. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

D. JOSÉ MANUEL IZQUIERDO SALVATIERRA

En Pamplona/Iruña, a veintiséis de octubre de dos mil veintidós.

HECHOS
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Díaz Álvarez de Maldonado, en nombre y representación de Don Arturo, ha preparado recurso de casación por infracción de normas emanadas de la Comunidad Foral contra la sentencia 51/2022 de 1 de marzo de esta Sala, que desestima la demanda interpuesta contra la Orden Foral 147E/2021 de 1 de junio de la Consejera de desarrollo rural y medio ambiente de Gobierno de Navarra, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 702/2019 de 20 de junio del Director General de desarrollo rural, agricultura y ganadería por la que se conceden y deniegan ayudas a la medida de Instalación de jóvenes agricultores,

El recurrente alega, en síntesis:

  1. - Se interpreta de forma no lógica lo establecido en la LEY FORAL 27/2001, de 10 de diciembre, por la que se modif‌ica la Ley Foral 20/1997, de 15 de diciembre, del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, vigente en el momento de dictar la Resolución impugnada, así como interpretación contraria al ordenamiento de la Resolución 1708/2018, de 31 de diciembre, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2018 de las ayudas a la medida de "Instalación de jóvenes agricultores", del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020y que ha sido fundamento de la desestimación del Recurso.

El recurso presenta interés casacional objetivo conforme al art. 88. 1 y art. 88. 3.a) de la LJCA.

SEGUNDO

La Sala ha tenido por preparado el recurso de casación por auto de 26 de febrero de 2021, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia dentro del plazo de treinta días ante esta Sala, así como la remisión de los autos originales y del expediente administrativo.

Se ha personado ante esta Sala como parte recurrida el Asesor Jurídico-Letrado del Gobierno de Navarra y se opone a la admisión del recurso de casación por aplicación del art.87 bis de la LJCA porque el recurso se centra en analizar cuestiones de hecho y discrepar de la valoración de la prueba sin plantear cuestiones jurídicas o de derecho y porque incumple el requisito exigido en el art. 89.2.d), dada la falta del juicio de relevancia, ya que la recurrente se limita a reiterar lo alegado en instancia. Tampoco se cumple el art. 89.2. b) porque no se identif‌ica con precisión las normas o la jurisprudencia que se consideran infringidas, justif‌icando que fueron alegadas en el proceso, o tomadas en consideración por la Sala de instancia, o que ésta hubiera debido observarlas aun sin ser alegadas. Tampoco se cumple con lo dispuesto en el artículo 89.2.f ya que en el escrito de preparación no se fundamenta especialmente con singular referencia al caso la concurrencia de los supuestos habilitantes del interés casacional objetivo con rigor reforzado, lo que efectúa el recurrente es una argumentación retórica y general, sin especial referencia al caso en orden al interés casacional objetivo del art. 88.2 a), b) y c) y la presunción de interés casacional objetivo prevista en el art. 88.3 b) y e) LJCA y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala. En todo caso, no concurre el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, ya qeu existe una sentencia para un caso semejante y la recurrente no aclara cual es la concreta cuestión sobre la que no existe jurisprudencia.

TERCERO

A los efectos de examinar la admisión o inadmisión del presente recurso de casación por infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma, se convocó a los miembros del Tribunal el 26 de octubre de 2022.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia impugnada.

La sentencia contra la que se ha preparado el presente recurso de casación desestima el recurso interpuesto por el recurrente, contra la Orden Foral 147E/2021 de 1 de junio de la Consejera de desarrollo rural y medio ambiente de Gobierno de Navarra, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 702/2019 de 20 de junio del Director General de desarrollo rural, agricultura y ganadería por la que se conceden y deniegan ayudas a la medida de Instalación de jóvenes agricultores.

Tras exponer doctrina de la Sala sobre las subvenciones y en particular sobre una cuestión semejante, con transcripción de la Sentencia dictada en el ORD 219/2017, sobre requisitos para obtener la ayuda y de la dictada en el ORD 151/2020 sobre el cumplimiento de las bases de la convocatoria, (FJ5º), se concluye con la falta de acreditación de los requisitos para acceder a la ayuda.

SEGUNDO

Sobre el recurso de casación por infracción de normas emanadas de la Comunidad Foral.

La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modif‌ica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), introduce en su Disposición Final Tercera una reforma de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), regulando un nuevo recurso de casación contencioso-administrativo con el que el legislador pretende, como recoge la exposición de motivos, intensif‌icar las garantías en la protección de los derechos de los ciudadanos considerándolo como instrumento por excelencia para asegurar la uniformidad en la aplicación judicial del derecho.

De esta forma, el recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la

formación de jurisprudencia. También...

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