SAP Barcelona 565/2022, 2 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 565/2022 |
Fecha | 02 Noviembre 2022 |
jSección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866303
FAX: 934867115
EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0827942120168105647
Recurso de apelación 92/2021 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 351/2017
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012009221
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0307000012009221
Parte recurrente/Solicitante: Severiano
Procurador/a: Inmaculada Guasch Sastre, Ana Maria Soles Suso.
Abogado/a: Catalina Diaz Revilla
Parte recurrida: COM. PROP. C/ DIRECCION000, NUM000 TERRASSA, HIPOCAT 20 FONDOS TITULACION ACTIVOS
Procurador/a: Jaime Paloma Carretero, Marta Forrellat Armengol-padrós
Abogado/a: Gemma Nart Argiles
SENTENCIA Nº 565/2022
Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño Carles Vila i Cruells José Manuel Regadera Sáenz
Barcelona, 2 de noviembre de 2022
Ponente : José Manuel Regadera Sáenz
En fecha 9 de febrero de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 351/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por Severiano contra Sentencia - 10/12/2019 - y en el que consta como parte apeladaopuesta COM. PROP. C/ DIRECCION000, NUM000 TERRASSA y apelada-no opuesta HIPOCAT 20 FONDOS TITULACION ACTIVOS.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" Estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª MARTA FORRELLAT ARMENGOL-PADROS, en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000, NUMERO NUM000, DE TERRASSA, contra la mercantil HIPOCAT 20 FONDOS TITULACION ACTIVOS y contra Dº Severiano, y en suvirtud, condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad e 8.109,05 euros (7.028,05 euros a pagar por Dº Severiano y 970 euros a pagar por la mercantil HIPOCAT 20 FONDOS TITULACION ACTIVOS), más intereses legales.
En materia de costas, respecto de la acción ejercitada contra Dº Severiano se hace expresa condena en costas a Dº Severiano y en relación con la acción ejercitada contra la mercantil HIPOCAT 20 FONDOS TITULACION ACTIVOS, cada parte abonará las suyas propias y las comunes por mitad."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 27/10/2022. CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado José Manuel Regadera Sáenz.
La representación de D. Severiano se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 10 de diciembre de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa en juicio ordinario 351/2017. La mencionada resolución estimó la demanda presentada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000, NUM000 DE TERRASSA contra el apelante en reclamación, por lo que aquí interesa, de
7.028,05 euros en concepto de gastos comunitarios no abonados por el demandado.
Alega el apelante, que permaneció en situación procesal de rebeldía hasta el juicio, prescripción y falta de legitimación pasiva.
La apelada se opuso a la estimación del recurso de apelación.
En este caso la parte demandada permaneció en rebeldía, sin que contestara a la demanda. Lo cierto es que la parte demandada perdió la oportunidad de formular oposición a la demanda, que debe verificarse en trámite de contestación ex art. 405 de la LEC. Ahora plantea una oposición extemporánea y novedosa que no dedujo en primera instancia y sobre la que no pudo pronunciarse la sentencia impugnada, siendo inadmisible "ad limine". A lo anterior no obsta que se opusiera al requerimiento de pago en el juicio monitorio previo, ya que como se ha dicho la oposición a la demanda debe verificarse en la contestación conforme a lo prevenido por el art. 405 de la LEC, sin que a tal efecto puede darse por válida una especie de reproducción de las alegaciones...
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