SAP Madrid 348/2022, 6 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución348/2022
Fecha06 Octubre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2021/0297561

Recurso de Apelación 98/2022 A-1

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (Derecho de rectif‌icación - 250.1.9) 1356/2021

APELANTE: PARTIDO POLITICO VOX

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL PILAR HIDALGO LOPEZ

APELADO: TITANIA COMPAÑIA EDITORIAL SL

PROCURADOR D./Dña. LUIS FERNANDO POZAS OSSET

SENTENCIA Nº 348/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA SRA. PRESIDENTE :

Dña. INMACULADA MELERO CLAUDIO

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

D.JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a seis de octubre de dos mil veintidós.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal 1356/2021, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Partido Político VOX, representado por la Procuradora Dª. María del Pilar Hidalgo López y asistido por la Letrada Dª. Marta castro Fuertes, y de otra, como demandada- apelada Titania Compañía Editorial S.L., representada por el Procurador D. Luis Fernando Pozas Osset y asistida por el Letrado D. Jorge Regalado Nores.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11, de Madrid, en fecha 12 de noviembre de 2021, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por PARTIDO POLÍTICO VOX contra TITANIA COMPAÑÇIA EDITORIAL, S.L. absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas contra ella.

Se imponen las costas a la parte demandante. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada que presentó escrito de oposición, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 2 de febrero de 2022, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente deliberación, votación y fallo, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día cinco de octubre de dos mil veintidós.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DEL OBJETO DEL LITIGIO.- Por la representación de PARTIDO POLÍTICO VOX se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 12 de noviembre de 2021 por el juez de instancia, la cual desestima la demanda promovida por PARTIDO POLÍTICO VOX contra TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas contra ella, imponiendo a la parte actora el abono de las costas procesales.

La parte actora hoy apelante ya sostenía en su escrito de demanda, en síntesis, que el pasado día 11 de julio de 2021 se publicó en El Conf‌idencial una información titulada "Cuando la ultraderecha atentó contra la revista satírica "El Papus" (e hizo pedazos a un conserje)", f‌irmada por Romeo . El artículo, que siempre toma forma de artículo de referencia histórica, en el marco de análisis de un atentado terrorista, con el que nada tiene que ver VOX, introduce un párrafo de mención de VOX, vinculado a la denominación de "pandilla VOXURA". Teniendo en cuenta que VOX no puede ser referenciado en la época indicada, por hecho notorio de su fundación, ni por la ideología, la referencia al mismo no se entiende si no es vinculada a la publicación en la que se ref‌ieren al mismo como "pandilla voxura" de la publicación de "El jueves". Concretamente se expone:

"El 20 de septiembre de 1977 se demostró que la ultraderecha no andaba sobrada de sentido del humor cuando una bomba dirigida a la revista satírica "El Papus" estalló en la escalera mientras la llevaba en las manos el conserje del EDIFICIO000 . Le provocó la muerte en el acto y destrozó la redacción por completo a pesar de que no había llegado más que a la entrada. Los dibujantes y redactores que pasaron por el pasillo tuvieron que contemplar los restos del pobre portero desperdigados por la escalera.

"(...) El salvaje atentado venía a demostrar la tensión en esos años por un sector que no soportaba bajo ningún concepto la chabacanería, el humor grueso o la burla de todo lo que había sido venerable en el franquismo. Como se ha comprobado después, el contexto daría igual, puesto que "El Jueves" ha seguido durante toda la democracia en la misma línea y su portada fue secuestrada por una sátira del ahora rey Felipe VI y la princesa Leticia.

"Ahora ha sido VOX quien ha cargado tintas contra la redacción heredera de "El Papus" por la sección denominada Pandilla Voxura en referencia a la pandilla basura y en la que ridiculizan salvajemente a los miembros de la formación política".

Añade la parte actora que la identif‌icación de VOX con grupos terroristas descritos en el artículo es clara, y además se remarca al lector ya en el subtítulo de la propia publicación. Aparte de catalogar a la actora, con la ideología extrema, y violenta de f‌inales de los años 70, se le quiere asociar con un atentado con resultado de muerte, el delito más grave que se puede cometer por vulnerar el derecho a la vida. No nos encontramos ante un artículo de opinión, sino de análisis histórico, para hacer una aparente retrospectiva aparente para vincular a mi mandante con los atentados de 1977. La rectif‌icación se encuentra encaminada a hacer desaparecer la parte concreta de la publicación que relaciona a la actora con la violencia, con independencia del más o menos acertado análisis histórico que el artículo pretende en otros aspectos. La actora, partido político, a través de sus mayores representantes, sufre el daño moral que la identif‌icación y de la difusión de la denominación atribuida por la publicación de "El jueves" con las connotaciones que se ponen de manif‌iesto. Por todo ello, se ejercita la acción de rectif‌icación, exigiendo a la mercantil TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L, como titular de la web www.elconf‌idencial.com, del periódico digital conocido como "El Conf‌idencial", rectif‌ique el citado

artículo, en el mismo espacio que ocupa la actual noticia, y en cuantos medios de difusión de El Conf‌idencial se haya distribuido -newsletter, redes sociales (del autor y el medio), etc., publicando una rectif‌icación en los siguientes términos:

"El Conf‌idencial rectif‌ica su artículo en el que se vinculaba a VOX con los grupos terroristas de la Transición

"El pasado 11 de julio El Conf‌idencial publicaba un artículo titulado "Cuando la ultraderecha atentó contra la revista satírica 'El Papus' (e hizo pedazos a un conserje)", f‌irmado por Romeo . En el mismo se señalaba a VOX como continuador de los grupos terroristas que atacaban violentamente a publicaciones durante los años 70, identif‌icando a la tercera fuerza política de España con quienes pusieron bombas en medios de comunicación. Tal af‌irmación es falsa y una acusación sin ningún tipo de fundamento y este digital ha procedido a borrarla de su web. Del mismo modo, desde El Conf‌idencial se pide disculpas a los miembros, af‌iliados, simpatizantes y votantes de VOX por los graves insultos vertidos en esta publicación.

Frente a ello, por la representación de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L., hoy apelada, se opone, en síntesis, que concurre un absoluto incumplimiento de los requisitos legales y doctrinales del texto de rectif‌icación enviado al director del medio; pretendiéndose que se publique un texto de rectif‌icación en nombre del partido político Vox, para replicar un único párrafo de una crónica histórica publicada en "El Conf‌idencial", absolutamente alterado y tergiversado, cambiando su literalidad y dotándole de un alcance y signif‌icación de los que realmente carece el texto periodístico publicado. El actor evidencia que su interés no es subsanar cualquier posible error en la narración de los hechos que le aluden y que hubiera podido cometer el medio, sino lo que realmente pretende es que "El Conf‌idencial" haga llegar a los lectores su concreta opinión del artículo, exigiendo de manera improcedente tanto la eliminación de la crónica como una disculpa pública del medio de comunicación. Así, sobre el contenido de la carta de rectif‌icación cuya publicación se exige ahora en sede judicial: 1º.- no remite un texto con su "contra-versión" o versión contradictoria de los hechos, sino que el texto enviado pretende censurar la opinión del periodista eliminando su crónica y manifestando que "El Conf‌idencial" pide públicas disculpas; 2º.- no es debidamente contradictorio. El actor tergiversa el sentido literal del párrafo que le alude, inventándose un distinto hecho sobre el que ejercer su derecho de rectif‌icación para inmediatamente declarar que el mismo es falso y debe ser eliminado; 3º.- pretende rectif‌icar opiniones del periodista incluyendo nuevas opiniones contradictorias que a su vez parten de una mera interpretación subjetiva del texto del artículo publicado; y 4º.- la remisión de un texto de rectif‌icación sin f‌irma ni identif‌icación de representante debidamente legitimado impedía ser considerado como legítimo, pues bien podía haber sido remitido por un simpatizante del partido político al que no le gustara el artículo o incluso, lo que sería más grave, por cualquier adversario político.

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