STSJ Comunidad de Madrid 1003/2022, 4 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1003/2022
Fecha04 Noviembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2020/0013235

Procedimiento Ordinario 197/2022 O - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 197/2022

S E N T E N C I A Nº 1003/2022

Ilmo/as. Sr/as.

Presidente:

D. Juan Pedro Quintana Carretero

Magistradas:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil veintidós.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 197/2022, interpuesto por la asociación ECOLOGISTAS EN ACCIÓN, AEDENAT, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Teresa Campos Montellano, bajo la dirección técnica de los Letrados Dª Laura Díaz Román y D. Jaime Doreste Hernández, contra el Decreto 18/2020, de 11 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido parte codemandada la FEDERACIÓN MADRILEÑA DE MONTAÑISMO, representada por el Procurador de los Tribunales D. José María Ruiz de la Cuesta Vacas, bajo la dirección técnica del Letrado D. Francisco García Gómez de Mercado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el presente recurso, inicialmente ante la Sección Primera de esta Sala, la cual remitió los autos a esta Sección Octava en aplicación de lo dispuesto en las Normas de Reparto vigentes, previos los oportunos trámites, se conf‌irió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verif‌icó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO

- Tanto la representación procesal de la Administración autonómica demandada como la de la Federación codemandada se opusieron a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.

TERCERO

- Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas. Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 2 de noviembre de 2022, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Objeto del proceso: actuación, acto o disposición impugnados

Se impugna en el presente recurso el Decreto 18/2020, de 11 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

En el presente recurso, con el detalle que posteriormente se referirá, la Asociación recurrente insta la declaración de nulidad radical del Decreto o, en su caso, de los preceptos que concretamente se impugnan y sobre los que se articulan los correspondientes motivos impugnatorios del extenso (103 páginas) escrito rector del proceso; preceptos y motivos a los que más adelante se hará cumplida referencia.

SEGUNDO

- Pretensiones y argumentos de la parte demandante

La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla.

En concreto, solicitó en su demanda que se declare la nulidad del Decreto objeto del recurso y la de cuantos actos y disposiciones se dictasen en su ejecución o desarrollo, se condene a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a adoptar las medidas necesarias hasta asegurar la plena efectividad de la resolución judicial que se dicte y se condene en costas a las demandadas.

Comenzó la actora por exponer los antecedentes que consideró de interés destacando, entre ellos, que la vertiente madrileña del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama no se levanta sobre terrenos antaño desprovistos de protección sino que engloba en su totalidad espacios que ya estaban incluidos en el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y en el Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara, regulados por los correspondientes instrumentos normativos: Acuerdo de 19 de octubre de 1995, del Consejo de Gobierno, por el que se aprobó el Plan Rector de Usos y Gestión del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, y el Acuerdo de 22 de mayo de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprobó el Plan Rector de Usos y Gestión del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara, respectivamente.

Posteriormente, dedica uno de los fundamentos de su demanda a justif‌icar la naturaleza de disposición general del Decreto impugnado; todo ello para apoyar la pretensión de nulidad de pleno derecho que, ya se ha dicho, ejercita de modo principal en su demanda. Aclara, a continuación, la demandante que dicha nulidad se pretende tanto respecto del conjunto del articulado del Decreto como, subsidiariamente, respecto de los preceptos concretos que designará después a lo largo del escrito rector.

Finalmente, concreta con carácter previo que, en el caso de declararse la nulidad del Plan aprobado por el Decreto impugnado, los espacios englobados dentro del mismo no quedarían desprotegidos ni huérfanos de toda ordenación de usos por cobrar entonces vigencia el planeamiento anterior.

Dicho lo anterior, la parte actora, en apoyo de las pretensiones que ejercita, articula los motivos impugnatorios que ahora se recogen en necesaria y sistemática síntesis:

1.- MOTIVOS BASADOS EN LA INFRACCIÓN DEL PRINCIPIO DE NO REGRESIÓN AMBIENTAL

Sostiene la actora que, si la de "Parque Nacional" es la máxima f‌igura de protección que de los espacios naturales consagra nuestro ordenamiento, en ningún caso el régimen de protección de los instrumentos de ordenación y gestión podrá reducir el umbral de protección que venía anteriormente reconocido, so pena de infringir el principio de regresión ambiental consagrado en su jurisprudencia por el Tribunal Supremo a partir de la Sentencia de 30 de septiembre de 2011 (Rec. 1294/2008) y de aplicación al planif‌icador urbanístico y territorial en el ejercicio del ius variandi . Cita, además, otras Sentencias del Tribunal Supremo y reproduce de modo extenso la dictada por la entonces Sección Quinta del Tribunal Supremo en fecha 29 de noviembre de 2012 (Rec. 6640/2010) y la de fecha 29 de marzo de 2012 en la que, dice, el Alto Tribunal delimitó los contornos del principio de no regresión ambiental calif‌icándolo como una "cláusula de statu quo" o de "no regresión". Una consagración jurisprudencial que igualmente ref‌iere a la de los Tribunales Superiores de Justicia, en general, dirigida, en el ámbito urbanístico, a la protección de suelos protegidos o destinados a zonas verdes, incluyendo alguna referencia a Sentencias de esta misma Sala, que reproduce en parte.

En concreto, la parte demandante sostiene que el principio de no regresión ambiental resulta infringido en las siguientes determinaciones contenidas en el Plan Rector que impugna:

(1.-

  1. Nulidad del artículo 47.f) del PRUG por infracción del principio de no regresión ambiental en relación con la regulación de las "actividades nocturnas"

    (1.-b) Nulidad del artículo 39.2 del PRUG por infracción del principio de no regresión ambiental en relación con la regulación de la "megafonía"

    (1.-c) Nulidad del artículo 46.1 del PRUG por infracción del principio de no regresión ambiental en relación con la regulación de la "bicicletas eléctricas de pedaleo asistido"

    (1.-d) Nulidad del artículo 47.b).5 del PRUG por infracción del principio de no regresión ambiental en relación con la regulación de la "escalada en roca; apertura de nuevas vías"

    (1.-e) Nulidad del artículo 48.2 del PRUG por infracción del principio de no regresión ambiental en relación con la regulación de la "pernocta y vivaqueo por encima de la cota de 2.000 metros"

    (1.-f) Nulidad del PRUG por no limitar el acceso de vehículos a motor al aparcamiento de La Pedriza

    2.- MOTIVOS BASADOS EN LA OMISIÓN DE REGULACIÓN EN EL PLAN RECTOR IMPUGNADO

    (2.-

  2. Vulneración de lo dispuesto en la normativa básica reguladora del contenido de los Planes Rectores de Uso y Gestión, y de la Ley 7/2013, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en relación con la caza deportiva y comercial

    El escrito rector sistematiza este nuevo motivo impugnatorio en argumentos que giran en torno a las siguientes cuestiones: (

  3. La no inclusión de la caza deportiva y comercial en la relación de actividades clasif‌icadas como incompatibles dentro del Plan Rector recurrido. (b) El PRUG regula el régimen para la supresión de la actividad de la caza deportiva y comercial de forma arbitraria y con vulneración de la normativa básica en esta materia, pese a la falta de clasif‌icación de tales actividades como incompatibles. (c) Inclusión en el articulado del PRUG de normativa que autoriza, de facto, la continuación de la realización de tales actividades. Y (d) Práctica real y efectiva en la actualidad de la actividad de caza deportiva y comercial dentro del territorio del Parque Nacional, en espacios excluidos de la moratoria de diez años que establece la ...

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