SAP Vizcaya 90191/2022, 12 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90191/2022
Fecha12 Julio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN ATALA

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.05.1-18/000050

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48090.43.2-2018/0000050

NIG PV / IZO EAE: 48.05.1-18/000050

NIG CGPJ / IZO BJKN :48090.43.2-2018/0000050

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Laburtuko apelazioko erroilua 111/2022- - 5OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 157/2019

Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Barakaldoko Zigor-arloko 2 zenbakiko Epaitegia

S E N T E N C I A N.º 90191/2022

Ilmos./Ilma. Sres./Sra.:

PRESIDENTE: Dª REYES GOENAGA OLAIZOLA

MAGISTRADO: D. ALFONSO GONZALEZ-GUIJA JIMENEZ

MAGISTRADO: D. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO

En Bilbao, a 12 de julio de dos mil veintidos.

VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 157/2019 ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo -UPAD Penal por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal y un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, habiendo sido parte como acusada Tomasa, de nacionalidad española, con D.N.I. NUM000, hija de Florian y de Begoña, nacida en BILBAO (BIZKAIA), el día NUM001 de 1.991, con domicilio en BARRIO000 Nº NUM002 de ZALLA (BIZKAIA), sin que conste cautelarmente privada de libertad por esta causa, representada por la Procuradora ESTHER LARREA ESNAL y asistida por el Letrado ANDONI HERNÁNDEZ MURGA, como acusada y Acusación Particular Adoracion, de nacionalidad española, con D.N.I. NUM003, hija de Julián y de Erica, nacida en CANTABRIA, el día NUM004 de 1.972, con domicilio en BARRIO001 Nº NUM005 de ZALLA (BIZKAIA), sin que conste cautelarmente privada de libertad por esta causa, representada por la Procuradora MARÍA PILAR

AGUIRREGOMEZCORTA ETXEZARRETA y asistida por el Letrado JUAN IGNACIO HERNANDORENA CALANTE, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado/a Ponente, el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./D.ª JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo - UPAD Penal dictó con fecha 31 de Marzo de 2.022 sentencia cuyos Hechos Probados dicen literalmente: " PRIMERO.- El día 12 de enero de 2.018, sobre las 16,20 horas, en el Bar de los Jubilados de Zalla, Tomasa, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Adoracion, mayor de edad y sin antecedentes penales, entablaron una discusión por motivos no aclarados. En el curso de esta discusión, con ánimo de atentar contra la integridad física de la otra, se agredieron mutuamente. Concretamente, Tomasa propinó a Adoracion una patada en la pierna derecha, la agarró del pelo, le dio golpes en la cara y tórax, le cogió la mano derecha y se la retorció hacia atrás. SEGUNDO.- Como consecuencia de la agresión cometida por Tomasa, Adoracion fue asistida en el Servicio de Urgencias del Hospital de Cruces en fecha 12 de abril de 2.018, donde se le sometió a una exploración general y rayos X del quinto dedo de la mano derecha. Las lesiones que sufrió consistieron en policontusiones en la cara, región lateral izquierda del tórax y fractura no desplazada de la cabeza de la falange proximal del quinto dedo de la mano derecha.Estas lesiones precisaron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en la inmovilización de la fractura con yeso.Estas lesiones precisaron de un total de 27 días de perjuicio personal moderado para su sanación, sin que le restara ninguna secuela. TERCERO.- Como consecuencia de la agresión cometida por Adoracion, Tomasa sufrió unas lesiones consistentes en dolor en cuello y cara.Estas lesiones precisaron para su sanidad de una única asistencia facultativa. Estas lesiones precisaron de un día de perjuicio personal básico para su sanación, sin que le restara ninguna secuela. CUARTO.- Adoracion reclama. QUINTO.- Tomasa reclama. SEXTO.- El presente procedimiento fue incoado por auto de fecha 9 de febrero de 2.018 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Balmaseda. El día 28 de febrero de 2.019 se dictó auto de apertura del juicio oral por órgano judicial indicado. Por Diligencia de Ordenación de fecha 29 de mayo de 2.019 dictada por el Juzgado de lo Penal Número 2 de Barakaldo se recibieron en este Juzgado de lo Penal los presentes autos. El día 13 de junio de 2.019 se dictó auto por el que se resolvía sobre los medios de prueba propuestos por las partes. Por Diligencia de Ordenación de fecha 14 de junio de 2.019 se acordó convocar a las partes para la celebración del juicio el día 27 de mayo de 2.020, fecha en la que no pudo celebrarse el acto del juicio por la declaración del estado de alarma debido a la pandemia por COVID-19. Por Providencia de fecha 25 de mayo de 2.020 se acordó conceder a las partes un plazo de 10 días para que manifestaran si alcanzaban una conformidad, presentándose escrito por la representación procesal de Adoracion en el que manifestó que no era posible alcanzar esta conformidad. Por Providencia de fecha 9 de junio de 2.020 se acordó convocar a las partes para la celebración del juicio el día 11 de marzo de 2.021. El día indicado no se pudo celebrar el juicio por la baja laboral del letrado de Adoracion, que interesó la celebración del juicio a partir del mes de septiembre de 2.021. Por auto de fecha 8 de enero de 2.021 se acordó la suspensión del acto del juicio y su convocatoria para el día 18 de noviembre de 2.021, fecha en la que se celebró el juicio y se declararon los autos vistos para Sentencia. SÉPTIMO.- No se ha probado la concreta capacidad económica de Tomasa, habiendo sido declarada parcialmente solvente por auto de fecha 15 de abril de 2.019 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Balmaseda, cobrando la RGI con un importe de 1.000 euros mensuales aproximadamente, contando con 3 hijos y abonando un alquiler de 360 euros. OCTAVO.- No se ha probado la concreta capacidad económica de Adoracion, habiendo sido declarada parcialmente solvente por auto de fecha 15 de abril de 2.019 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Balmaseda, habiendo comparecido con letrado de su libre elección y constando el reconocimiento del derecho al ingreso mínimo vital desde el día 1 de marzo de 2.021.".

Y cuyo Fallo dice textualmente: FALLO : 1.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Tomasa, como autora responsable, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, a:

a.- La pena de 7 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros (total de 1.260 euros).

b.- La responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.

c.- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, el importe de 1.620 euros a favor de Adoracion .

d.- Abonar, a favor de Adoracion, el interés legal incrementado en dos puntos, del importe de 1.620 euros, desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago.

e.- Abonar el 50 % de las costas del presente procedimiento, incluyendo las costas de la Acusación Particular representada por Adoracion en este porcentaje.

  1. - QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Adoracion, como autora responsable, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, a:

a.- La pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 euros (total de 180 euros).

b.- La responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.

c.- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, el importe de 30 euros, a favor de Tomasa .

d.- Abonar, a favor de Tomasa, el interés legal incrementado en dos puntos, del importe de 30 euros, desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago.

e.- Abonar la mitad de las costas, con la limitación propia de los juicios por delitos leves."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Adoracion en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al/a la Magistrado/a Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se mantienen y se aceptan los apartados 2 y 3 de los hechos probados de la sentencia de instancia.

Los del apartado 1 se sustituyen por los siguientes : " El día 12 de enero de 2.018, sobre las 16,20 horas, en el Bar de los Jubilados de Zalla, Tomasa, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Adoracion, mayor de edad y sin antecedentes penales, entablaron una discusión por motivos no aclarados. En el curso de esta discusión, con ánimo de atentar contra la integridad física de l la otra, Tomasa propinó a Adoracion una patada en la pierna derecha, la agarró del pelo, le dio...

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