AAN 665/2022, 24 de Noviembre de 2022

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2022:10231A
Número de Recurso41/2022

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION CUARTA

ROLLO SALA 41/2022

EXTRADICION 24/2022

Juzgado Central de Instrucción nº 2

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Doña Teresa Palacios Criado

  1. Juan Francisco Martel Rivero

  2. Fermin Javier Echarri Casi

AUTO: 00665/2022

En la Villa Madrid a veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el Rollo de Sala 41/2022, dimanante del procedimiento de extradición 24/2022 del Juzgado Central de Instrucción nº 4, seguido a instancias de las autoridades de los Estados Unidos de América, contra la ciudadana de nacionalidad española y estadounidense Mariana nacida el NUM000 de 1970 en DIRECCION000 (Cuba), hija de Paulino y Rafaela

, con DNI español nº NUM001 ; con pasaporte de EE.UU nº NUM002 a nombre de Mariana ; otro pasaporte de EEUU nº NUM003 a nombre de Mariana ; carta de identidad de EE.UU nº NUM004 a nombre de Mariana

; y carnet de conducir de EEUU nº NUM005, quien también usa las identidades de Rosario, Sara, Socorro

, y Sonia, en situación de libertad provisional con medidas cautelares desde el pasado día 18 junio de 2022, domiciliada en CALLE000 nº NUM006 de DIRECCION001 de DIRECCION002 (Málaga), defendida por el Letrado D. Luis Entrambasaguas Martín. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Magistrado D. Fermín Javier Echarri Casi, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

? 8209; Mediante comunicación de 17 de junio de 2022, se puso en conocimiento del Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, la detención en la carretera comarcal NUM007 en dirección a DIRECCION003 por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Grupo III Relaciones Internacionales de la Comisaría Provincial de Málaga, de la reclamada por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América Mariana, para su enjuiciamiento por delitos de abuso a persona mayor, maquinación para defraudar, conspiración para cometer fraude en organización delictiva, falsedad y uso indebido de documento de persona mayor.

Por auto de la misma fecha se incoó el oportuno procedimiento de extradición.

Con fecha 18 de junio de 2022, se celebró la comparecencia del artículo 505 LECrim ante el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, mediante el sistema de videoconferencia, el cual, mediante auto de la misma fecha decretó la libertad provisional de la misma, con la obligación apud acta de comparecer semanalmente en el Juzgado de su domicilio, debiendo f‌ijar domicilio, teléfono y correo electrónico a efectos de notif‌icaciones y comunicar cambios que de los mismos pueda hacer con expresa prohibición de abandonar el territorio nacional y retirada de pasaporte, el cual deberá presentar en el plazo de una audiencia.

SEGUNDO

En fecha 28 de julio de 2022, se recibió vía diplomática Nota Verbal nº 594 de fecha 28 de julio de 2022, de la Embajada de los Estados Unidos en Madrid, solicitando la extradición de la ciudadana española Mariana a la que se acompañaba la siguiente documentación:

  1. Orden de detención de fecha 17 de mayo de 2021 dictada por el Tribunal número 11 del Condado de MiamiDade (Florida) para su enjuiciamiento.

  2. Declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición llevada a cabo por el Fiscal Auxiliar del Estado para el Undécimo Circuito Judicial en el Condado de Miami-Dade (Florida) de fecha 7 de julio de 2022 (caso núm. F21-8521).

  3. Declaración jurada en apoyo a la extradición de fecha 7 de julio de 2022, llevada a cabo por la agente del orden público del Departamento de Policía de DIRECCION004 Belinda, a la que se acompañan una fotografía de la reclamada.

  4. Querella de la Fiscal del Estado del Onceavo Circuito Judicial del Condado de Miami-Dade (Florida) de fecha 13 de septiembre de 2021, que contiene los siguientes cargos: Cargo Uno: explotación de personas de edad avanzada. Cargo Dos: fraude organizado. Cargo Tres: falsif‌icación. Cargo Cuatro: plan organizado para defraudar en asociación ilícita. Cargo Cinco: uso fraudulento de información personal de una persona de 60 años o más.

  5. Relato de hechos.

  6. Textos legales aplicables. Leyes Relevantes.

  7. Datos de identif‌icación de la reclamada.

TERCERO

Los hechos por los que se solicita la extradición para su enjuiciamiento son los siguientes: "En agosto de 2020, la víctima ( Pedro ) se contagió de COVID-19, se enfermó de gravedad y tuvo que ser internada en un hospital para su tratamiento. Ese mismo mes, después de que fue dada de alta, la víctima fue enviada a " DIRECCION005 ", un centro de rehabilitación, porque todavía estaba físicamente frágil y débil.

Mientras que su tío se recuperaba en el centro de rehabilitación, Florencia (la reclamada) llegó a visitarlo en dos ocasiones en septiembre de 2020 (el 8 y el 15 de septiembre) pero no se le permitió verlo porque estaba en cuarentena. En noviembre y diciembre de 2020, y en enero y febrero de 2021, Florencia logró ver a su tío y trató de persuadirle que f‌irmara ciertos documentos. La víctima, que no se sentía cercano a su sobrina, se negó a f‌irmar ningún documento (La víctima conocía a su sobrina como Mariana, y no sabía que en el año 2019 había cambiado su nombre a Florencia ).

El 4 de febrero de 2021, la víctima fue transportada al " DIRECCION006 " un centro de vivienda asistida. Sin que la víctima lo supiera, Florencia había falsif‌icado la f‌irma de su tío en los documentos de registro de " DIRECCION006 ". (Cargo Dos).

  1. Los documentos fraudulentos:

    Cuando su tío estaba en el " DIRECCION005 ", Florencia redactó documentos de poder duradero, fechados el 10 de septiembre de 2020, y a los cuales insertó la f‌irma falsif‌icada de la víctima. (Cargo Tres). Los libros de visitas del Centro revelan que ese día Florencia no visitó a su tío. Además, la víctima, en esos días no tuvo visitas porque estaba en cuarentena.

    Luego usó dichos documentos para retirar 18.500 (USD) de la cuenta de su tío en "Bank of America" y también para obtener el título de su Volkswagen de América del año 2014. (Cargos Dos y Cinco). Pero el fraude no terminó allí.

    Entonces Florencia falsif‌icó la f‌irma de su tío en una escritura de traspaso de f‌iniquito de su inmueble, a lo cual puso la fecha del 2 de octubre de 2020. Después de legalizar la escritura ante un notario, y luego registrarla ante las autoridades del gobierno del condado, Florencia vendió la casa de su tío el 5 de febrero de 2021, incurriendo una pérdida económica.4 (Cargos Uno y Dos) Florencia vendió la casa de su tío, ubicada en

    NUM008 East NUM009 Street en DIRECCION004, condado de Miami Dade, Florida, en la cantidad de 185.000 (USD), por debajo de su valor real.

    Florencia también conspiró con su hijo, Eutimio . Este f‌irmó de testigo en los documentos falsif‌icados de poder duradero, así como en los documentos relacionados con el traspaso de la casa de la víctima. Florencia también regaló un automóvil a su hijo y 5.000 (USD) por su participación en el esquema para defraudar a su tío. (Cargo Cuatro).

    La víctima también informó ante las autoridades del orden público que recibía un cheque mensual de pensión por el monto de 800 dólares estadounidenses, y que desde agosto de 2020 Florencia se había estado llevando dicho dinero. También negó haber jamás autorizado a Florencia para que retirara dinero de su cuenta bancaria, ni que se llevara su carro ni que vendiera su casa.

  2. Declaraciones falsas del coconspirador Eutimio (hijo de Florencia ):

    En abril de 2021, Eutimio contactó a las autoridades del orden público y solicitó una reunión con estas porque se había enterado de la investigación que involucraba a la víctima, a quien llamaba su "abuelo". Durante la reunión, Eutimio dijo que no había visitado a la víctima cuando estaba internada, y que la víctima no estaba estable y que había sido admitida a una sección psiquiátrica.

    Eutimio dijo que había estado presente en una notaría pública el 10 de septiembre de 2020 cuando la víctima f‌irmó los documentos de poder duradero. Eutimio explicó que, además de Florencia, la mejor amiga de su madre, Celsa [sic], también estaba presente y que la víctima parecía un poco desorientada.

    Eutimio dijo además que el 2 de octubre de 2020, él, Florencia, Celsa y un notario público visitaron a la víctima en el " DIRECCION005 " y que en ese momento la víctima f‌irmó una escritura de traspaso de f‌iniquito de su casa. Al igual que en el caso de los documentos de poder duradero, Eutimio indicó que la víctima estaba desorientada, y que en esta instancia también parecía estar bajo los efectos de "medicamentos fuertes".

    Las declaraciones de Eutimio sobre la suscripción por parte de la víctima de los documentos de poder duradero y la escritura de traspaso de f‌iniquito eran patentemente falsas. La víctima no estuvo presente en una notaría pública el 10 de septiembre de 2020, sino que estaba en cuarentena en el " DIRECCION005 ". Los registros de enfermería del centro de rehabilitación corroboran el hecho que la víctima estaba en condición de precauciones de aislamiento contra el contacto con gotitas [contagiosas] en una unidad de COVID-19 entre el 20 de agosto de 2020 y el 17 de septiembre de 2020, y que durante ese período estaban prohibidas las visitas a los pacientes y que los residentes no tenían permiso para salir del centro. Asimismo, los registros de dicho centro revelan que Florencia no visitó a su tío en octubre de 2020.

    El personal de enfermería en el " DIRECCION005 " también rebatieron las af‌irmaciones de Eutimio con respecto a la condición mental de la víctima. Según el personal de enfermería, la víctima no padece ninguna discapacidad mental y el único medicamento que toma es para la hipertensión arterial.

    En mayo de 2021, Eutimio fue detenido por las autoridades del orden público por...

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