SAP Orense 701/2022, 30 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución701/2022
Fecha30 Septiembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00701/2022

Modelo: N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 32054 42 1 2020 0007458

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000958 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de OURENSE

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001110 /2020

Recurrente: ASEGURADORES AGRUPADOS SA DE SEGUROS (ASEGRUP), Candelaria

Procurador: ESTHER CAMPOS ALVAREZ, ESTHER CAMPOS ALVAREZ

Abogado: ANTONIO FEDERICO SABUCEDO CAMESELLE, ANTONIO FEDERICO SABUCEDO CAMESELLE

Recurrido: Seraf‌in

Procurador: LUCIA SACO RODRIGUEZ

Abogado: ESTHER ROJO MARTINEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas doña Ángela DomínguezViguera Fernández, Presidenta, doña María del Pilar Domínguez Comesaña y doña María Paz Rumbao Pérez, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 701

Ourense, treinta de septiembre de dos mil veintidós.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario 1110/2020 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Ourense, rollo de apelación núm. 958/2021; entre partes: como apelantes, la mercantil Aseguradores Agrupados, SA de seguros (Asegrup) y doña Candelaria, representadas por la procuradora doña Esther Campos Álvarez, bajo la dirección del letrado

don Antonio Federico Sabucedo Cameselle; y, como apelado, don Seraf‌in, representado por la procuradora doña Lucía Saco Rodríguez y con la defensa técnica de la letrada doña Esther Rojo Martínez.

Es ponente la magistrada doña María Paz Rumbao Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Ourense dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 18.10.2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DECIDO: ACOLLER en parte a demanda presentada por Seraf‌in, representado pola procuradora Sra. Saco Rodríguez, contra Candelaria e a entidade de seguros ASEGRUP, que compareceron representadas pola procuradora Sra. Campos Álvarez e, en consecuencia, debo condenar e condeno ás demanadas en canto condutora e aseguradora do vehículo responsable do sinistro, a indemnizar a Seraf‌in no importe de dous mil setecentos trinta e oito euros con oitenta céntimos, 2,738.8€ (s.e.u.o) cos xuros do artigo 576 da LAC, pero sen formular pronunciamento específ‌ico en materia de custas procesuais de forma que cada parte asuma as súas propias e as comúns por metade."

Segundo

Una vez que la citada resolución fue notif‌icada a las partes, la procuradora doña Esther Campos Álvarez, actuando en nombre y representación de la entidad Aseguradores Agrupados, SA y de doña Candelaria, interpuso recurso de apelación contra ella; conferido el preceptivo traslado, la procuradora doña Lucía Saco Rodríguez, actuando en nombre y representación de don Seraf‌in, se opuso al recurso formulado. Seguido el procedimiento por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Sentencia de la instancia, recurso de apelación y oposición al recurso interpuesto.

En el Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Ourense recayó sentencia en fecha 18.10.2021 en la que se estimaba en parte la demanda presentada por don Seraf‌in en reclamación de una responsabilidad extracontractual por los daños personales que padeció en el accidente de tráf‌ico ocurrido el 11.01.2019 del que hacía responsable a doña Candelaria, conductora del vehículo causante del siniestro Citroën con matrícula ....XNQ, y a la entidad aseguradora de este último, Asegrup. En la resolución recurrida, tras el análisis de la normativa y la jurisprudencia aplicables y el examen de la prueba practicada, con la inclusión de un relato de hechos probados, la juzgadora a quo desestimó la excepción de prescripción de la acción entablada que invocaron las demandadas y, así, dio especial relevancia al hecho de que, si bien las reclamaciones extrajudiciales previas que el actor efectuó a la conductora responsable y a la entidad Asegrup, tuvieron lugar fuera del plazo de un año desde el alta médica del lesionado, el señor Seraf‌in no incurrió en falta de diligencia o dejadez por cuanto intentó en varias ocasiones realizar la reclamación extrajudicial a la aseguradora del vehículo responsable del siniestro, que había sido designada con error por la conductora del vehículo Citroën, doña Candelaria, en la declaración amistosa de accidente que ambas partes f‌irmaron. Por ello, valorada la prueba practicada, en la resolución recurrida se condenó a las demandadas a indemnizar al señor Seraf‌in en la suma de 2 738,80 €, con los intereses del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Las demandadas, la entidad Aseguradores Agrupados SA y doña Candelaria, se alzaron en apelación contra la sentencia de la instancia invocando, como único motivo de su recurso, la infracción de precepto legal y de doctrina jurisprudencial relativos a la prescripción de la acción ejercitada. En resumen, las recurrentes consideran que, desde el alta médica del demandante que tuvo lugar en fecha 11.03.2019, la primera reclamación de una indemnización que reciben las demandadas tuvo lugar el 28.05.2020, fuera de plazo, sin que ello tenga justif‌icación ni quepa efectuar una interpretación extensiva de las posibles causas interrupción de la prescripción, máxime cuando el actor tenía otros medios para haber conocido qué entidad aseguraba el vehículo causante del siniestro o pudo haberse dirigido a la asegurada. En suma, al considerar prescrita la acción entablada, la apelante considera que debiera revocarse la sentencia de la instancia, con desestimación de la demanda formulada frente a las demandadas recurrentes.

El apelado, don Seraf‌in, se opuso al recurso interpuesto. En concreto, tras relatar con detalle cual fue la actividad desplegada por el demandante para poder dirigir la reclamación extrajudicial contra la entidad que realmente aseguraba el vehículo causante del siniestro -acreditando con ello una voluntad activa de reclamación de los daños producidos, incompatible con la dejación y el abandono que sanciona la jurisprudencia aplicable a la prescripción- mostró su conformidad con la sentencia recurrida, interesando su

conf‌irmación y la desestimación del recurso interpuesto, con expresa imposición a la recurrente de las costas causadas.

Segundo

Estimación del recurso.

En este caso hemos de analizar, por tanto, si partiendo del relato fáctico que se da por probado y no se discute, cabe considerar interrumpida la prescripción de la acción ejercitada a través de las reclamaciones extrajudiciales que efectuó el demandante y que, de cualquier modo, se dirigieron contra la conductora del vehículo responsable del siniestro y contra la entidad que lo aseguraba, una vez transcurrido el plazo de un año desde el alta médica del perjudicado.

Así, hemos de recordar que es doctrina jurisprudencial constante y reiterada aquella que declara que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, lo que permite a la sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjunta de la prueba practicada, pudiendo llegarse a idénticas o discordantes conclusiones a las contenidas en la resolución apelada. En este sentido, cabe destacar que la sentencia del Tribunal Supremo 676/2016, de 16 de noviembre, dispone que: "[...] 1. Como dijimos en la sentencia núm. 269/2016, de 22 de abril, con cita de otras varias de este mismo Tribunal, el recurso de apelación supone una revisio prioris instantiae (revisión de la primera instancia) que permite un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa, lo que faculta al Tribunal de apelación para valorar los elementos fácticos y apreciar las cuestiones jurídicas según su propio criterio, aunque con los límites que impone la prohibición de la reforma peyorativa, esto es la modif‌icación de la sentencia apelada en perjuicio del apelante, salvo que provenga de la estimación de la impugnación del inicialmente apelado, y el principio tantum devolutum quantum...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR