STSJ Comunidad Valenciana 2862/2022, 27 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2862/2022
Fecha27 Septiembre 2022

Recurso de Suplicación 588/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000588/2022

Ilmas. Sras.

Dª. Teresa-Pilar Blanco Pertegaz, presidente Dª. Maria Isabel Saiz Areses

Dª. Carmen Lopez Carbonell

En Valencia, a veintisiete de septiembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002862/2022

En el recurso de suplicación 000588/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 03-09-2021, y Auto de Aclaracion de fecha 14-09-2021. dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE ALICANTE, en los autos 000851/2019, seguidos sobre indemnizacion por accidente de trabajo, a instancia de D. Teof‌ilo defendido por la Letrado Dª. Tatiana Escudero Zurbano, contra CHM OBRAS E INFRAESTRUCTURAS defendida por la Letrado Dª. Amparo Sempere Pastor y representada por la Procurador Dª. Clara Gonzalez Rodriguez y la Mercantil AIG EUROPE, S.A. defendida por la Letrado Dª. Maria Garcia Muñoz y representada por la Procurador Dª. Ana Gallinas Rodroguez, y en los que son recurrentes D. Teof‌ilo y CHM OBRAS E INFRAESTRUCTURAS, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Teof‌ilo frente a CHM OBRAS E INFRAESTRUCTURAS y AIG EUROPE SA debo

condenar y condeno a CHM OBRAS E INFRAESTRUCTURAS a abonar al actor la cantidad de 153.444,42 euros más los intereses que correspondan-Igualmente procede absolver a AIG EUROPE SA de las pretensiones deducidas en su contra."

Con fecha 14-09-2021 se dicto Auto Aclaracion Sentencia cuya Parte Dispositiva dice:

PARTE DISPOSITIVA DISPONGO: Se rectif‌ica la redacción del fallo de la Sentencia de

fecha 03 de septiembre de 2021, en el sentido de que debe decir "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Teof‌ilo frente a CHM OBRAS E INFRAESTRUCTURAS y AIG EUROPE SA debo condenar y condeno a CHM OBRAS E INFRAESTRUCTURAS a abonar al actor la cantidad de 153.444,42 euros más los intereses que correspondan, de los cuales ya se han abonado la cantidad de118.673,91 euros,

quedando pendiente de pago la cantidad de34.770,51 euros.Igualmente procede absolver a AIG EUROPE SA de las pretensiones deducidas en su contra.",dejando subsistentes los demás extremos de dicha resolucion".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- En fecha

30.11.15 D. Teof‌ilo sufrió accidente de trabajo cuando se encontraba prestando sus servicios para CHM OBRAS como operario de construcción, realizando laborales de mantenimiento de la rotonda-gloriera en el cruce de las carreteras EL-20 y CV86, pk 1+500 de Alicante cuando se encontraba sustituyendo las biondas mediante herramientas manuales y uno de los tramos, al quedar liberado, le golpeó, como si de un latigazo se tratara, impactando en sus piernas, volteándolo e impulsándolo con fuerza al borde exterior de la rotonda donde había un desnivel de terraplén de 7 metros de altura y cayendo hasta el vial inferior ( acta Inspección de Trabajo). El trabajador fue nombrado como recurso preventivo en fecha 10.09.15 La empresa tiene suscrita póliza de responsabilidad civil AIGEUROPE SA n.º EA08CP1006. SEGUNDO.- El INSS declaró al actor afecto a incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, mediante resolución de 08.11.17. Formulada reclamación previa fue desestimada en fecha 30.01.18. Dichas resoluciones fueron impugnadas judicialmente, interponiendo demanda en fecha 09.03.18, recaída en este Juzgado, dando lugar a los autos 180/18, dictándose en fecha 18.02.19 desestimatoria de la pretensión actora, que devino f‌irme el

15.03.19. TERCERO.- El actor fue dado de alta con secuelas, habiendo permanecido 33 días en el hospital y 686 días impedido. Igualmente sufre secuelas que cuantif‌ica en 25 puntos y un perjuicio estético de 20 puntos. La parte demandante reclama la cantidad de 193.341,25 euros desglosados en : 686 días impeditivos ( 40.069,26 euros), 33 días de hospitalización ( 2370,72 euros), 25 puntos de secuela ( 32.147 euros), 20 puntos de perjuicio estético (22.891,60 euros) y 95.862,67 euros de incapacidad permanente total, más el factor de corrección del 10%. CUARTO.- Se presentó papeleta de conciliación, en fecha 05.11.19 y celebrado sin avenencia en fecha

16.12.19 En fecha 15.11.19 se presentó la demanda frente a CHM OBRAS E INFRAESTRUCTURAS SA, y se amplió frente a AIG EUROPE SA en fecha 28.01.21. QUINTO.- Mediante comunicación remitida por burofax al trabajador en fecha 06.11.20, y entregada a este en fecha 09.11.20, la aseguradora realiza oferta de pago (art 7 Rdlegis 8/2004) por importe de 118.673,91 euros desglosados en : 686 días impeditivos (40.069,26 euros), 33 días de hospitalización (2370,72 euros), 21 puntos de secuela ( 24.036,18 euros), 12 puntos de perjuicio estético (10.181,40 euros) y 42.016,35 por incapacidad permanente total. La Letrada de la parte actora contestó a dicho burofax mediante correo electrónico en fecha 21.11.20. A dicho email contesta la aseguradora en fecha 01.12.20. Se da por reproducidas ambas comunicaciones. SEXTO.- La empresa en fecha 04.12.15 remitió a Willis, correduría de seguros, mediante email a las 10.36 horas informe de accidente del trabajador. Willis aperturó siniestro n.º NUM000 y dio traslado a AIG EUROPE para su tramitación, conforme comunica el email remitido a la empresa en fecha 15.12.15. SÉPTIMO.- En fecha

27.08.18 el Juzgado de lo Social nº 3 de Alicante dictó sentencia 404/18 desestimando la demanda interpuesta por la empresa frente a las resoluciones de 23.08.16 y 07.10.16 que tiene su base en el acta de la Inspección de Trabajo que aprecia infracción grave de la empresa consistente en incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en materia de medidas de protección colectiva e individual habiendo creado un riesgo para la integridad física y salud del trabajador accidentado. OCTAVO.- A raíz del accidente se siguió expediente de recargo de prestaciones que concluyó con recargo de un 30%. En el acta levantada por la Inspección de trabajo recoge que el Plan de Seguridad y Social no contenía procedimiento de trabajo alguno, pero sí recogía como riesgo la caída de personas a distinto nivel en los trabajos junto a taludes. En el momento del accidente no se hacía uso del arnés de seguridad. La empresa modif‌icó el Plan de Seguridad y Salud. La inspección concluye que el accidente se produce careciendo el trabajador de la protección individual adecuada y necesaria (arnés de seguridad con elemento retráctil anclado a un punto f‌ijo y seguro). Se da por reproducida. El Juzgado n.º 4 dictó en fecha 23.01.19 sentencia 28/19 que desestima la demanda interpuesta por la empresa en materia de recargo de prestaciones. Dicha sentencia fue conf‌irmada por la sentencia del TSJCV 4079/20 de 17.11.20 NOVENO.- AIG EUROPE SA consignó en fecha 19.04.21 la cantidad de 118.673,91 euros que le fue entregada al trabajador. DÉCIMO.- Tanto el trabajador como la aseguradora presenta ron informes periciales que se dan por reproducidos".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Teof‌ilo y CHM OBRAS E INFRAESTRUCTURAS, S.A.,

impugnandose por Aig Europe, S.A. y el demandante. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación tanto el demandante D. Teof‌ilo como la empresa codemandada CHM OBRAS E INFRAESTRUCTURAS S.A. (en adelante CHM), la sentencia del Juzgado de lo Social nº Siete de los de

Alicante que estima parcialmente la demanda sobre responsabilidad civil por los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo sufrido por el Sr. Teof‌ilo, condenando a CHM a abonar al demandante la cantidad de 34.770,51 euros a la que asciende la diferencia entre la indemnización devengada por el trabajador que f‌ija en 153.444,42 euros y la indemnización que ya ha percibido de AIG EUROPE SA que asciende a 118.673,91 euros, siendo impugnado por AIG EUROPE SA el recurso interpuesto por el demandante, mientras que éste ha impugnado el recurso interpuesto por CHM, conforme se ref‌irió en los antecedentes de hecho de la presente resolución.

En primer lugar examinaremos el recurso interpuesto por CHM ya que en él se combate la responsabilidad civil derivada del accidente de trabajo sufrido por D. Teof‌ilo, pues de prosperar el mismo resultaría innecesario entrar a examinar el recurso interpuesto por el trabajador en el que se impugna la prescripción de la acción frente a la aseguradora apreciada por la sentencia recurrida y se def‌iende la condena al abono de los intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

SEGUNDO

El recurso formulado por CHM consta de dos motivos que se fundamentan, respectivamente, en los apartados b y c del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

En el primer motivo que se destina a la revisión de los hechos declarados probados se solicita la adición al hecho probado octavo del siguiente tenor literal: "El trabajador accidentado había recibido con anterioridad al accidente información relativa a los riesgos y medidas preventivas en su puesto de trabajo, particularmente en materia de EPIs, asimismo había sido formado en materia de prevención de riesgos COEX, curso con una duración de 60 horas, habiendo realizado también un curso de 20 horas de operario de conservación y explotación de carreteras, así como formación de nivel básico de prevención e (sic) riesgos laborales en construcción."

La adición solicitada se...

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