SAP A Coruña 435/2022, 3 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución435/2022
Fecha03 Octubre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00435/2022- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: AL

Modelo: 213100

N.I.G.: 15006 41 2 2018 0000300

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000862 /2022

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000232 /2020

Recurrente: Aureliano

Procurador/a: D/Dª SUSANA SANCHEZ BARREIRO

Abogado/a: D/Dª MANUEL LUIS SILVA CONSTENLA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Begoña, Bienvenido

Procurador/a: D/Dª, MARIA DEL PILAR GONZALEZ MORAN, MARIA DEL PILAR GONZALEZ MORAN

Abogado/a: D/Dª, MANUEL DIOS CRUJEIRAS, MANUEL DIOS CRUJEIRAS

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON MIGUEL-ANGEL FILGUEIRA BOUZA

DON SALVADOR-PEDRO SANZ CREGO

En A Coruña, a 3 de octubre de 2022.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal de Proc. Abreviado Nº 232/2020, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña, seguidas de of‌icio por un delito de lesiones, f‌igurado como apelante el acusado/condenado Aureliano, y como apelado el Begoña, Bienvenido y el Ministerio Fiscal; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. ANGEL MARIA JUDEL PRIETO .

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña con fecha 09/05/2022, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Aureliano, con DNI NUM000, como autor responsable de un DELITO DE LESIONES CON INSTRUMENTO PELIGROSO, previsto y penado en el artículo 148.1 en relación con el 147.1 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 2 AÑOS DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y como autor de un DELITO LEVE DE LESIONES, previsto y penado en el artículo 147.2 del CP, a la pena de1 MES DE MULTA, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago. Con imposición de dos terceras partes de las costas procesales. En materia de responsabilidad civil Aureliano indemnizará a Bienvenido en la cantidad de novecientos veinte euros (920€); a Begoña en la cantidad de noventa euros (90€); y al Sergas en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la asistencia prestada a los lesionados. Con aplicación a todas estas cantidades de los intereses del artículo 1.108 del CC y 576 de la LEC. Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Begoña de los hechos por los que era acusada en la presente causa, con declaración de of‌icio de la tercera parte de las costas procesales. "

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Aureliano, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 10/06/2022, se dio traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las demás partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 04/07/2022, se acordó elevar todo lo actuado a la Of‌icia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La argumentación central del recurso alega equivocación en la apreciación de la prueba e insiste en la veracidad de la versión proporcionada por el acusado Aureliano tanto en fase de instrucción (folio

91) cuanto en el juicio del día 4 de mayo. Cuestiona a la vez la exculpación de Begoña sin fundamentar concretamente y más allá de la...

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