SAP Segovia 235/2022, 6 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución235/2022
Fecha06 Septiembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00235/2022

Modelo: N10250

C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

-Teléfono: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EQC

N.I.G. 40194 41 1 2019 0002276

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000082 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTR.N.2 Y MERCANT. de SEGOVIA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000396 /2019

Recurrente: DAIMLER AG, Emiliano, Cecilio

Procurador: MARIA ARANZAZU APRELL LASAGABASTER, MARIA TERESA PEREZ MUÑOZ, MARIA TERESA PEREZ MUÑOZ

Abogado: MARIA DESAMPARADOS PEREZ CARRILLO, JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ, JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A Nº 235 / 2022

C I V I L

Recurso de apelación

Número 82 Año 2022

Juicio Ordinario nº 396/2019

(Contratación 249.1.5)

Juzgado de lo Mercantil

S E G O V I A

En la Ciudad de Segovia, a seis de septiembre de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte.; D. Jesús Marina Reig y D. Francisco Salinero Román, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de D. Cecilio Y D. Emiliano ; contra DAIMLER AG; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelantes 1ºs. los demandantes, representados por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendidos por el Letrado Sr. Concheiro Fernández y como apelante 2º la mercantil demandada, representada por la Procuradora Sra. Aprell Lasagabaster y defendida por la Letrada Sra. Pérez Carrillo y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Marina Reig.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo mercantil de Segovia, con fecha dos de diciembre de dos mil veintiuno, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Pérez en nombre y representación de Cecilio Y Emiliano,

Debo condenar y condeno a DAIMLER AG a abonar a Cecilio, la cantidad de 19.547,38 euros, más el interés legal de dicha cantidad calculado de conformidad con lo establecido en el fundamento de derecho sexto de esta resolución, como indemnización por los daños y perjuicios derivados de la infracción del Derecho de la Competencia en el "cártel de camiones", devengando la cantidad total los intereses del Art. 576 de la LEC desde la fecha de esta resolución y hasta su efectivo pago, sin costas.

Debo condenar y condeno a DAIMLER AG a abonar A Emiliano, la cantidad de 20.766,16 euros, más el interés legal de dicha cantidad calculado de conformidad con lo establecido en el fundamento de derecho sexto de esta resolución, como indemnización por los daños y perjuicios derivados de la infracción del Derecho de la Competencia en el "cártel de camiones", devengando la cantidad total los intereses del Art. 576 de la LEC desde la fecha de esta resolución y hasta su efectivo pago, sin costas. "

SEGUNDO

Notif‌icada que fue la anterior resolución a las partes, por las representaciones procesales de los demandantes y de la mercantil demandada, se interpusieron en tiempo y forma, sendos recursos de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose cada parte al de contrario, tras lo cual se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para resolver sobre el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia en cuanto a documental aportada por la mercantil demandada, dictándose Auto por la Sala a 06/04/2022, que en su parte dispositiva acordaba denegar la prueba propuesta y dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para su deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Notif‌icada que fue la anterior resolución a las partes, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por ambas partes litigantes contra la sentencia dictada por la magistrada juez de lo mercantil, en que, estimando la demanda de forma parcial, condenaba a la mercantil demandada al abono de parte de la cantidad reclamada como daños y perjuicios en base a la infracción de los arts. 101 y 102 TFUE

Por la parte actora se impugna la sentencia por varios motivos, que vienen en resumen a girar alrededor de la valoración de la prueba pericial realizada por al juez de instancia. Así se alega: 1º) Infracción del artículo 348 de la LEC, al no haber valorado la sentencia de instancia el informe pericial aportado por la actora según las reglas de la sana crítica, y al haber conculcado la doctrina del Tribunal Supremo y el principio de efectividad; 2º) La sentencia de instancia vulnera el derecho a la reparación integral del daño, al conceder de manera arbitraria una compensación muy inferior a la solicitada, debido a una aplicación insuf‌iciente y errónea de la facultad de estimación judicial del daño en ilícitos colusorios; 3º) Infracción del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento

de la Unión Europea (TFUE); 4º) Infracción del artículo 72 de la Ley de Defensa de la Competencia y de la jurisprudencia del TJUE sobre reparación integral del daño; 5º) Infracción de la D.A. 2ª del Real Decretoley 9/2017 y de la jurisprudencia del TJUE sobre el principio de efectividad; 6º) Infracción del artículo 1902 del Código Civil; y 7º) Error en cuanto a la fecha de f‌inalización de devengo de los intereses legales por infracción de los artículos 1101, 1108 y concordantes del CC, y por interpretar erróneamente la existencia del pass on, al considerar que la reventa de los camiones durante la vigencia del cártel provocó la traslación aguas abajo del sobrecoste sufrido por la conducta colusoria.

A su vez la mercantil demandada recurre la sentencia en base a los siguientes motivos:

  1. ) La acción instada por el demandante ya se encontraba prescrita cuando reclamó extrajudicialmente a Daimler, porque el plazo aplicable de un año del artículo 1968.2 del CC había transcurrido sobradamente desde el momento en que tuvo el conocimiento necesario para poder ejercitarla. 2º) La Sentencia interpreta de forma errónea la Decisión. 3º) Incorrecta valoración de la prueba por parte de la Sentencia, porque no ha apreciado que el dictamen pericial aportado por Daimler demuestra mediante una cuantif‌icación alternativa que la demandante no ha sufrido ningún daño. 4º) Incorrecta valoración de la prueba por parte de la Sentencia al no apreciar que el dictamen pericial aportado por Daimler demuestra de forma empírica la inexistencia del nexo causal entre la conducta y el supuesto daño reclamado por la Demandante. 5º) Impugnación del pronunciamiento de la Sentencia que cuantif‌ica el supuesto daño que habría sufrido la demandante en el 8% del precio de compra de los Vehículos. 6º) Subsidiariamente, impugnación del error cometido por la sentencia por no haber tenido en cuenta las circunstancias fácticas acaecidas en el presente procedimiento que exigirían, en su caso, la reducción de la condena. 7º) Subsidiariamente, infracción del artículo 218.1 de la LEC, incongruencia ultra petita, porque condena a Daimler a pagar los intereses legales que se devenguen desde la adquisición de los vehículos, a pesar de que la demandante únicamente reclamó en el suplico de su demanda los devengados desde su interposición.

SEGUNDO

Previamente a entrar a conocer del fondo de los recursos debe indicarse que esta Sala cuenta con la supuesta ventaja de que ha sido una de las últimas audiencias en tener que resolver apelaciones derivadas de juicios por reclamaciones en base al cártel sancionado, y que por tanto ya existe una amplia panoplia de resoluciones de otras audiencias en que se adoptan diversas posturas: una muy minoritaria que desestima la demanda, otra que la admite parcialmente con el uso del arbitrio judicial para f‌ijar la cuantía a indemnizar, y que en cada audiencia se viene a f‌ijar uno u otro porcentaje, y una tercera línea que admite las demandas. La juez de instancia se ha inclinado por la teoría, llamémosla intermedia, que parte de la base de la consideración como insuf‌iciente del informe pericial de la actora para determinar el daño reclamado, pero que entiende que existiendo perjuicio se debe conceder alguna cantidad; mientras que la línea jurisprudencial que la estima parte de base de entender bastante el informe pericial aportado por la actora.

La Sala ha tenido ocasión de leer distintas resoluciones de uno y otro signo y tras el análisis de la sentencia apelada y de la prueba aportada, ya se anticipa que esta Sala se inclina por la tercera de las teorías, la de considerar que el informe de la actora es válido para sostener el sobrecoste sufrido por el actor en la adquisición de los camiones, lo que luego se detallará, con necesarias referencias de otras sentencias que así lo han expresado.

Una...

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