SAP Las Palmas 493/2022, 10 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución493/2022
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 5 (civil)
Fecha10 Junio 2022

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000158/2021

NIG: 3501642120190027554

Resolución:Sentencia 000493/2022

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001352/2019-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: Segismundo ; Abogado: Monica Beaumont Cruz; Procurador: Beatriz Guerrero Doblas

Apelado: Teodoro ; Abogado: Monica Beaumont Cruz; Procurador: Beatriz Guerrero Doblas

Apelado: Yolanda ; Abogado: Monica Beaumont Cruz; Procurador: Beatriz Guerrero Doblas

Apelante: Jose Ignacio ; Abogado: Jose Franco Ramirez; Procurador: Ana Maria De Guzman Fabra

Apelante: Bernarda ; Abogado: Jose Franco Ramirez; Procurador: Ana Maria De Guzman Fabra

?

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS Don Víctor Manuel Martín Calvo

Don Tomás González Marcos

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a diez de junio de dos mil veintidós.

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Juicio Ordinario N.º 1352/2019) seguidos

a instancia de doña Bernarda y don Jose Ignacio, parte apelante, representados en esta alzada por la Procuradora doña Ana María De Guzmán Fabra y asistidos por el Letrado don José Francisco Ramírez, contra don Teodoro, don Segismundo y doña Yolanda, parte apelada, representados por la Procuradora doña Beatriz Guerrero Doblas y dirigidos por la Letrada doña Mónica Beaumont Cruz, siendo ponente el Sr. Magistrado don Tomás González Marcos, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Desestimo íntegramente la demanda formulada por DON Jose Ignacio Y DOÑA Bernarda contra DON Segismundo, DON Teodoro Y DOÑA Yolanda y declaro la caducidad de la acción ejercitada en reclamación de retracto entre colindantes, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante".

SEGUNDO

La referida sentencia se recurrió en apelación por la demandante, interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos de derecho que son de ver en los mismos.

Tramitado el recurso de apelación en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la parte contraria se presentó escrito de oposición y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación.

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista quedaron señalados los autos para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se desestima la demanda formulada por la representación doña Bernarda y don Jose Ignacio, en la que se ejercita acción de retracto legal entre colindantes con fundamento en los artículos 1521 y ss del Código Civil, por apreciar la Juzgadora de instancia la caducidad de la acción.

Así, a f‌in de centrar los términos de debate, recordar que por la accionante a f‌in de fundamentar la acción ejercitada se viene a indicar en su escrito de demanda lo siguiente:

-Que los demandantes son propietarios de la f‌inca rústica que se describe del modo siguiente: "TROZO DE TERRENO de labor y arrifes, situado en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, en los Altos de San Lorenzo, en el Pago DIRECCION000, conocido en parte por las DIRECCION001, junto al barranco que baja de DIRECCION002 " y en parte " FINCA000 ". Tiene una superf‌icie de 4.927 m2, y Linda: NORTE: Terrenos de transmarinos y servidumbre de entrada para este terreno de 4 metros de ancho; SUR, con barranco de los Roquetes, terrenos de don Eloy y los de don Estanislao, al ESTE con terrenos de don Eutimio y al OESTE con Terrenos de don Ezequias " y ello en virtud de escritura de compraventa de fecha 2 de noviembre de 2012.

- Que los demandados son propietarios de la f‌inca colindante y cuya cabida es inferior a una hectárea, la cual se encuentra formada por tres parcelas catastrales (las números NUM000, NUM001 y NUM002 ), que aparece descrita en el documento privado de vena de 7 de abril de 2007 con lo linderos siguientes: "Al NORTE, con camino, con terrenos de don Francisco, y terrenos de Doña Montserrat . Al SUR, con terrenos de don Gervasio

, y terrenos de don Jose Ignacio . Al NACIENTE, con terrenos de don Francisco, terrenos de don Jose Ignacio

, y terrenos de doña Montserrat . Al PONIENTE con camino y con terrenos de don Gervasio ".

- Se añade por la parte accionante en el hecho tercero de la demanda que "entre ambas f‌incas no existe delimitación alguna, dedicándose la de mis representados a la actividad vitivinícola y fruta, mientras que la del matrimonio no se explota en ninguna actividad".

Por la parte demandada se alegaron motivos de oposición a la pretensión formulada de contrario:

- La caducidad de la acción de retracto ejercitada, al entender que habría transcurrido el plazo de nueve días establecido en el artículo 1.525 del Código Civil.

- Que no se acredita por la parte actora que la f‌inalidad del retracto responda a una mejora agrícola, que los actores ostenten la condición de agricultores y su dedicación a tareas agrícolas.

- Que la f‌inca del retrayente tiene una f‌inalidad residencial, amén de que no todas las f‌incas catastrales adquiridas por los demandados colindan con la de la actora.

- Por último, se argumenta que existen elementos topográf‌icos que impiden la colindancia, por cuanto entre las f‌incas retrayente y retraída "existe un desnivel físico vertical de más de seis meses de altura", existiendo igualmente una acequia que separa ambas f‌incas.

Por la Juzgadora de instancia se aprecia, como se indicó la excepción de caducidad de la acción de retracto, y así, tras aludir a las denuncias interpuestas por la parte demandada, concluye que "De la documental transcrita resulta que uno de los demandantes, don Jose Ignacio, fue denunciado en cuatro ocasiones entre febrero de 2017 y septiembre de 2018 y, visto el contenido de las denuncias formuladas pudo conocer que la denunciante (aquí una de las demandadas) era su vecina y que había adquirido la parcela colindante a la suya en virtud de un contrato privado de compraventa cuya exhibición no solicitó porque no quiso o no le convino hasta el año 2019, fecha en la que instó las Diligencias Preliminares n.º 930/2019 ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 16, produciéndose la exhibición del título de la adquisición el 31 de octubre de 2019 según consta acreditado en virtud del doc. 5 de la demanda.

En def‌initiva, la parte demandante pudo conocer el título y las condiciones de la adquisición de la f‌inca, cuyo rectracto de colindantes reclama, instando en 2017 las Diligencias Preliminares que instó posteriormenmte en 2019 porque el dies a quo del plazo legal de nueve días para el ejercicio de dicha acción no puede quedar a su libre arbitrio.

Por tanto, procede desestimar la demanda y declarar la caducidad de la acción de retracto entre colindantes por no haber sido ejercitada en el plazo legal antedicho, sin que la parte demandante haya acreditado ninguna justa causa que le haya impedido hacerlo entre 2017 y 2019".

Frente a dicha Resolución se alza la representación de doña Bernarda y don Jose Ignacio discrepando, en primer término, con respecto a la apreciación de la caducidad de la acción, considerando, igualmente que concurren los requisitos de la acción ejercitada.

SEGUNDO

Debiendo dar respuesta, en primer término, a la caducidad de la acción de retracto legal, el artículo

1.523 del Código Civil viene a indicar que "también tendrán el derecho de retracto los propietarios de las tierras colindantes cuando se trate de la venta de una f‌inca rústica cuya cabida no exceda de una hectárea.

El derecho a que se ref‌iere el párrafo anterior no es aplicable a las tierras colindantes que estuvieren separadas por arroyos, acequias, barrancos, caminos y otras servidumbres aparentes en provecho de otras f‌incas.

Si dos o más colindantes usan del retracto al mismo tiempo será preferido el que de ellos sea dueño de la tierra colindante de menor cabida; y si las dos la tuvieran igual, el que primero lo solicite", añadiendo el artículo

1.524 del mismo cuerpo legal que "no podrá ejercitarse el derecho de retracto legal sino dentro de nueve días, contados desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta. El retracto de comuneros excluye el de colindantes".

A tenor de lo expuesto por la parte actora con el escrito de demanda se inf‌iere que el pleno conocimiento de las condiciones de las venta tuvo lugar con ocasión de las Diligencias Preliminares interpuestas por los demandantes, aportándose por los demandados el contrato privado de compraventa en la correspondiente comparecencia de fecha 31 de octubre de 2019 ante el Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Las Palmas de Gran Canaria (Diligencias Preliminares seguidas con número 930/2019).

Sobre el particular recuerda el Auto del Tribunal Supremo de fecha 22 de septiembre de 2021 lo siguiente: "9.-Doctrina jurisprudencial sobre el plazo de ejercicio de la acción del retracto legal. Día inicial del cómputo.

La argumentación de la Audiencia, y su conclusión, no son conformes con la jurisprudencia de esta sala. El retracto legal, como establecido por el ordenamiento jurídico, es un límite al derecho de propiedad en el sentido de que constriñe el poder disposición del propietario en cuanto a la persona del adquirente;...

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